LEY Nº 3270
Promoviendo la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O 3440 del 13-11-20.-
Promulgada el 19-10-20.-
Sancionada el 24-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°:OBJETO. La presente Ley tiene porobjeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasmade pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación, y promover propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria de dicha donación, con carácter voluntario, altruista y desinteresado, en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia de Covid-19. Tales donantes deben ser aptos de acuerdo a criterios de elegibilidad establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 2°:REGISTRO PROVINCIAL. Créase el “Registro Provincial de Pacientes dedonantes de plasma de pacientesRecuperados de COVID-19”, que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente Ley, respetando el cumplimiento de protección de datos personales.
Artículo 3°:CAMPAÑA. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa, la “Campaña de donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de CO VID-19”, y declárase a la misma de interés público provincial.
Artículo 4°:OBJETIVOS. La presente Ley tiene como objetivos:
a) Asegurar la difusión de la información sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados, a toda la sociedad, pero fundamentalmente a pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;
b) Garantizar la disponibilidad con finesterapéuticos de plasma de pacientesconvalecientes recuperados de COVID-19;
c) Mejorar el pronóstico de pacientes críticos, a través de la terapia de administración de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 .
Artículo 5°:AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6°:LICENCIA ESPECIAL. Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñan bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.
Artículo 7°:FUNCIONES. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
a) Garantizar que los donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin;
b) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;
c) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 a todos los pacientes recuperados en la provincia de La Pampa;
d) Diseñar acciones para bregar desde losmedios de comunicación y demás medios oficiales sobre la necesidad de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; y
e) Promover actividades de investigación.
Artículo 8°:AUTORIZACIÓN. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestariasque fueren necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°:VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y regirá durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria en la Provincia.
Artículo 10:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3270
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 11252/20
SANTA ROSA, 19OCT. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2908/20 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 19OCT. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA (3270).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación