LEY Nº 3267
Creando el “Corredor Turístico Confiable”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O 3440 del 13-11-20.-
Promulgada el 19-10-20.-
Sancionada el 24-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°:Creación. Créase el “Corredor Turístico Confiable”, en el marco de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, que regirá en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2°:Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la reactivación económica, incentivando el turismo selectivo y por etapas dentro del territorio provincial y con provincias que mantengan el mismo status sanitario, contemplando todos los protocolos sanitarios y considerando todas las medidas de seguridad correspondientes conforme va modificándose la situación de cuarentena, para evitar la propagación del contagio del Virus COVID-19.
Artículo 3°:Definiciones. Son definiciones para la presente Ley:
1) Corredor Turístico Confiable: vías de conexión entre centros, zonas, áreas, complejos, unidades, conjuntos, atractivos y puntos de destino, que sirven para unir unos con otros y forman la estructura del espacio turístico.
2) Paquetes Turísticos Responsables: Zonas consideradas por la Autoridad de Aplicación, en conjunto con los Municipios, Comisiones de Fomento, Cámaras Empresariales de Turismo y prestadores independientes del servicio, como seguras para llevar adelante los “paquetes turísticos responsables”.
Artículo 4°: Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Turismo de la Provincia de La Pampa.
Artículo 5°:Funciones: serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) Implementar el presente programa con el fin de promover la re activación económica, la creación de empleos y el desarrollo turístico, incentivando los servicios turísticos vinculados a sus atractivos naturales y culturales;
2) Trabajar en el marco del Consejo Federal de Turismo y del Ente Regional Patagonia Turística, siguiendo los protocolos sanitarios pertinentes, así como establecer las etapas para la activación de los mismos en todo el territorio provincial;
3) Velar por el desarrollo turístico de la provincia, considerando las particularidades de cada una de las regiones y localidades; promocionar y promover, a través de los medios correspondientes, los distintos paquetes turísticos responsables habilitados en la provincia;
4) Promocionar y promover, a través de los medios correspondientes, los distintos paquetes turísticos responsables habilitados en la provincia;
5)Realizar las evaluaciones que estime necesarias, sobre la aplicación de los protocolos aprobados por el Gobierno Provincial, en relación a los prestadores que están en el ámbito de competencia.
Artículo 6°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y regirá durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria en la Provincia.
Artículo 7°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3267
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 11255/20
SANTA ROSA, 19OCT. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2907/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:19OCT. 2020 Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (3267).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.