LEY Nº 3245
Sustituyendo los artículos 1° y 4° de la Ley 3105 de Redeterminación de Precios en contrataciones de pagos periódicos.
Nota de Redacción: La Ley Nº 3311 -Ley de Presupuesto 2021- mediante los artículos 25 y 26 sustituyo los artículo 1 y 4 de la Ley Nº 3105, por lo que dejo sin efecto la redacción dada por la presente ley.
Estado de la norma: NO VIGENTE.-
Publicado en B.O 3424 del 24-07-20.-
Promulgada el 16-07-20.-
Sancionada el 02-07-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 3105, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°:Autorízase a los titulares de los Poderes del Estado y de Organismos Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico correspondientes a servicios de transporte escolar o traslado de alumnos, servicios de transporte público de pasajeros, adquisición de combustibles líquidos, productos lácteos, productos cárnicos y servicios de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento, y de vigilancia, aplicando a esos fines los "Factores de Adecuación de Precios" previstos en la presente Ley y conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
En la reglamentación se establecerán las condiciones para que opere la redeterminación de precios por aplicación de los "Factores de Adecuación de Precios" en estos contratos y los alcances de la misma, así como los efectos jurídicos cuando la re determinación arroje resultados inferiores a los cotizados o a los redeterminados previamente".
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 3105, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°:Contaduría General de la Provincia establecerá los índices de referencia que integrarán en cada caso el "Factor de Adecuación de Precios".
A los efectos de la confección de los índices de combustibles líquidos, se deberán relevar los precios de venta al público (surtidor) en tres estaciones de servicio de la ciudad de Santa Rosa que la Contaduría General determine, y el índicese constituirá con el promedio simple de los precios relevados.
En el caso de la redeterminación de los precios de los servicios de transporte público de pasajeros, y los de transporte escolar o traslado de alumnos, se establecerá una fórmula polinómica que deberá ponderar el componente mano de obra en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45), combustibles y lubricantes en un TREINTA POR CIENTO (30), vehículos y repuestos en un QUINCE POR CIENTO (15%), neumático en un CINCO POR CIENTO (5%) y, otros gastos en el CINCO POR CIENTO (5%).
Para la re determinación de los servicios de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento; y de vigilancia, se ponderará en un OCHENTA POR CIENTO (80%) el componente mano de obra y en un VEINTE PORCIENTO (20%) los demás gastos operativos.
La redeterminación de los precios por la adquisición de productos lácteos y cárnicos se establecerá según los índices mensuales que la Contaduría General de la Provincia fija en la reglamentación, basados en Índices de Precios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) relacionados con los productos en cuestión, publicados con periodicidad mensual.
Los índices de precios de referencia de combustibles líquidos tendrán una vigencia semanal. En el caso de los servicios de transporte público de pasajeros, de transporte escolar o traslado de alumnos, de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento, de vigilancia, de adquisición de productos lácteos y productos cárnicos la vigencia será mensual.
Estos índices deberán ser publicados en la página web oficial de la provincia de La Pampa."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3245
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 7494/20
SANTA ROSA, 16 JUL. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1581/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abg. C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:16JUL. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTAY CINCO (3245). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.