LEY Nº 3196
Estableciendo el cálculo de los intereses resarcitorios de los préstamos
otorgados o a otorgarse en el marco del “Título IX del financiamiento de proyectos productivos por intermedio de Municipalidades
y Comisiones de Fomento” de la Ley 2870
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3393 del 20-12-19.-
Promulgada el 16-12-19.-
Sancionada el 28-11-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Establécese que
los intereses resarcitorios
de los préstamos otorgados o
a otorgarse en
el marco del “Título
IX del Financiamiento de Proyectos Productivos por Intermedio de Municipalidades y
Comisiones de Fomento”de
la Ley 2870,
se calcularán:
a.Con una Tasa Definitiva fija nominal anual del seis por ciento (6%) hasta
el 31 de diciembre de 2020.
b.Con una Tasa Definitiva fija nominal anual del diez por ciento (10%)
desde el 1°de enero de 2021 en adelante.
c.Con una Tasa Definitiva fija nominal anual del seis por ciento (6%) en
el caso de
aquellos préstamos destinados
a proyectos que involucren
primeros emprendimientos de
personas físicas de hasta treinta
y cinco (35) años otorgados en los términos del artículo 8°, Apartado I, tercer
párrafo del Decreto N°266/16.
A efectos del
cálculo de las
pasibles penalidades por incumplimiento en el pago
de los servicios
del préstamo, se considerará como
Tasa de Referencia
las definidas en
los puntos anteriores, según el caso.
Artículo 2°: Los Municipios
y Comisiones de
Fomento deberán adherir en
todos sus términos
a la presente
Ley y trasladar dicha dispensa
a los beneficiaros
de los préstamos,
a fin que proceda
lo establecido en
el artículo 1°respecto
de los contratos de
mutuo celebrados con
la Provincia. Las Municipalidades y
Comisiones de Fomento
remitirán a la Autoridad
de Aplicación de
la Ley 2870,
la documentación respaldatoria de
la adhesión.
Artículo 3°: Las disposiciones de la presente Ley
comenzarán a regir respecto delos
intereses que se
devenguen a partir
del primer día del
mes de su
publicación y serán
de aplicación respecto de
las cuotas correspondientes alos
préstamos otorgados hasta esa fecha.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones
de la Cámara
de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de
noviembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3196
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara
de Diputados Provincia
de La Pampa -Dra. Varinia Lis
MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 16467/19
SANTA ROSA, 16 DIC.2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de laProvincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, cúmplase, comuníque se, publíquese y archívese.
Sergio Raúl ZILIOTTO,
Gobernador de La
Pampa-Dr. Ricardo Horacio MORALEJO,
Ministro de la
Producción -C.P.N. Ernesto
Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 DIC 2019
Registrada la presente
Ley, bajo el
número TRES MIL
CIENTO NOVENTA Y SEIS(3196).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación