LEY N° 3145
Autorizando al Poder Ejecutivo Provincial y a sus Entidades Autárquicas y Descentralizadas, a renegociar los contratos de Obra Pública
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en el B.O. Nº 3357 del 12-04-2019.-
Promulgada el 08-04-2019.-
Sancionada el 28-03-2019.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo1°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y a sus entidades autárquicas y descentralizadas, a renegociar los contratos de obra pública, en cuanto a la posibilidad de modificar las condiciones del financiamiento, pudiendo otorgar anticipos financieros de hasta un 20% del monto de obra faltante, establecer nuevos plazos y condiciones para los acopios, fijar nuevos plazos de obra y sus correspondientes planes de trabajo y curva de inversiones.
Artículo 2°: La autorización excepcional de renegociación contemplada en el artículo anterior podrá ser de aplicación a los contratos en curso de ejecución cuyo avance de obra al 30 de abril de 2018 sea menor al 70%, y para los suscriptos luego de esa fecha siempre y cuando su precio base sea anterior a septiembre de 2018.
Artículo 3°: Las empresas contratistas interesadas en renegociar sus contratos, deberán presentar al comitente, en un plazo no mayor de 60 días de promulgada la presente Ley, una solicitud de renegociación fundada en aspectos técnicos y financieros, justificando la modificación de las condiciones originales, renunciando a todo derecho o reclamo que tuviera origen en el contrato original.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho del mes de marzo de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3145
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N°4266/19
SANTA ROSA, 8 ABR2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N°1140/19
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo -C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas-
Ing. Julio NéstorBARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 ABR 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (3145).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.