LEY Nº 3082

Creando el Programa de Complemento Alimentario Saludable

 

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3317 del 06-07-2018.-

Sancionada el 13-06-2018.-

Promulgada el 25-06-2018.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo   1°: Créase   el   Programa   de   Complemento Alimentario Saludable,  destinado a niños,   niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario   de gestión estatal.-

 

Artículo  2°: El  Programa  de  Complemento  Alimentario Saludable  tiene  por  objeto  promover  desde  el  ámbito escolar, hábitos saludables relacionados con la alimentación y la práctica regular de actividad física en las  niñas,  niños y adolescentes  a  través  de  políticas  de promoción y prevención.-

 

Artículo  3°: El  Programa  de  Complemento  Alimentario Saludable  optimiza  la  prestación  alimentaria  denominada colación o refrigerio.-

 

Artículo 4°: Un/a Licenciado/a en Nutrición perteneciente a  la  Dirección  General  de  Administración  Escolar  del Ministerio  de  Educación  brindará  el  asesoramiento  del Programa de Complemento Alimentario Saludable-

 

Artículo  5°: La  autoridad  de  aplicación  será  el  Ministerio de   Educación   o   el   organismo   que   en   el   futuro   lo reemplace.-

 

Artículo 6°: Son deberes de la Autoridad de Aplicación

 

a)Establecer la cantidad, cualidad y calidad de los alimentos  que  compongan  el  Programa  de  Complemento Alimentario Saludable, teniendo en cuenta los estándares difundidos  por  las  Guías  Alimentarias  para  la  Población Argentina  (Ministerio  de  Salud  de  la  Nación,  2016)  y conclusiones  de  la  Reunión  Nacional  Alimentaria  Escolar (Federación Argentina de Graduados en Nutrición, 2013).

 

b)Diseñar un listado de alimentos saludables, que deberá  ser  revisado  y  actualizado  regularmente  por  la autoridad de aplicación.-

 

c)Garantizar  la  educación Alimentaria Nutricional (EAN) actualizada.-

 

d)Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.-

 

e)Elaborar y difundir    material    educativo    e  implementar  campañas  permanentes  de  concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo.

 

Artículo  7º.- Los  contenidos del material  educativo  de difusión y de  las campañas permanentes     de concientización incluirán información relativa a:

 

a)La  relevancia  de  la  Alimentación  saludable  y  la actividad física regular.

 

b)El fomento de la actividad física extracurricular.

 

c)La importancia de la prevención de enfermedades    derivadas    de    una    alimentación    no saludable y del sedentarismo.-

 

Artículo 8º.- Las   instituciones   educativas   de   gestión privada que brinden los servicios de complemento alimentario podrán adecuar sus menús de acuerdo a los criterios  establecidos  en  el Programa  de  Complemento Alimentario    Saludable,  en  tal caso, deberán ser homologados por la autoridad de aplicación.-

 

Artículo   9º.- En   la   adquisición   de   insumos   para   el programa de Complemento Alimentario Saludable tendrán prioridad las empresas cuyos productos, en forma parcial o  total,  tengan  su  proceso  de  elaboración  en  el  territorio de  nuestra  Provincia,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el artículo  1º  inc.  A)  de  la  Ley  1863.  Régimen  legal  de Compre producto pampeano y al proveedor pampeano.-

 

Artículo  10º: El  Programa  de  Complemento  Alimentario Saludable   será   revisado   a   los   fines de su efectivo cumplimiento anualmente por la autoridad de aplicación.-

 

Artículo  11º: Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  efectuar reestructuraciones presupuestarios para dar cumplimiento a la presente dentro del monto fijado por el artículo 1º de la Ley 3056, de Presupuesto ejercicio 2018, como total de Erogaciones.-

 

Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.

 

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3082

Dr.  Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –

Dr. Juan Manuel MEANA,Prosecretario Cámarade Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 8054/18

SANTA ROSA, 25 JUN2018

 

POR TANTO:

Téngase  por  LEY  de  la  Provincia:  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1927/18

Ing.  Carlos  Alberto  VERNA,  Gobernador  de  La  Pampa –

Prof.  María  Cristina  GARELLO,  Ministra  de  Educación –

C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA GOBERNACIÓN: 25JUN 2018

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL OCHENTA Y DOS(3082).-

Ing.   Juan   Ramón   GARAY,   Secretario   General de   la Gobernación