LEY Nº 3051
Modificando la Ley Nº 2574 “Orgánica del Poder Judicial”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3289 del 22-12-17.-
Promulgada el 13-12-17.-
Sancionada el 30-11-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Modificase el inciso f) del artículo 1; el punto 4) del inciso e), punto 3) del inciso g), inciso i), punto 2) del inciso j) todos éstos del artículo 18; el artículo 79; Denominación del Título XI; el artículo 83; artículo 84; inciso h) del artículo 126; artículo 142; artículo 143 y artículo 150 de la Ley 2574 “Orgánica del Poder Judicial”, en los que se sustituirá la denominación "Juzgado de la Familia y del Menor" por “Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes”.
Artículo 2°: Modificase el inciso g) del artículo 90; Denominación del Título XVIII y su Capítulo I, artículo 119, artículo 120; artículo 121 y artículo 124 de la Ley 2574 “Orgánica del Poder Judicial”, en los que se sustituirá la denominación “Asesor de Menores” por “Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes”.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo instará a la modificación de la terminología empleada en la Administración Pública Provincial e implementará una amplia campaña de difusión para dar a conocer las modificaciones introducidas por la presente. Asimismo, arbitrará las medidas conducentes para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida específica del Presupuesto vigente.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3051
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 15838/17
Santa Rosa, 13 de diciembre de 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 4460/17
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa – Abg. Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y Justicia – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de diciembre de 2017.- Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CINCUENTA Y UNO (3051).- Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.