LEY N° 3016

Autorizando a la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir con el Gobierno Nacional y/o la Dirección Nacional de Vialidad, a adquirir bienes de capital, consumo, servicios y las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la ruta nacional nº 35, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3278 del 06-10-17.-

Promulgada el 22-09-17.-

Sancionada el 21-09-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA  DE LEY:

 

Artículo 1º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir con el Gobierno Nacional y/o la Dirección Nacional de Vialidad, los instrumentos necesarios que la faculten a ejecutar las tareas tendientes a asegurar la transitabilidad de la ruta nacional Nº 35, entre los km. 313,35 y km. 319,38.

 

Artículo 2º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de cumplimentar lo dispuesto por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c), sub inc. 1), de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 9º, inc. c), de la Ley General de Obras Públicas 38; informando semestralmente a través del Poder Ejecutivo Provincial, a la Cámara de Diputados las contrataciones que se efectúen en el marco de la presente Ley.

 

Artículo 3º: Las contrataciones indicadas en el artículo 2º de la presente quedan exceptuadas de la intervención previa, prevista en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, motivadas en la ejecución de los instrumentos referidos en el artículo 1º. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. 

REGISTRADA BAJO EL N° 3016 

Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE Nº 12463/17 

SANTA ROSA, 22 SEPTIEMBRE DE 2017 

 

POR TANTO:                    

 

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO Nº 3189/17  

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco Ministro de Hacienda y Finanzas – Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.             

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 DE SEPTIEMBRE 2017. 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DIECISÉIS (3016).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-