LEY Nº 3012
De creación de Agencias de Investigación Científica en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3275 del 15-09-17.-
Promulgada el 07-09-17.-
Sancionada el 31-08-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Normas complementarias según digesto: Ley Nº 3099, arts. 86/87 de la Ley Nº 2574
AGENCIAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DISPOSICIONES GENERALES CREACIÓN
Artículo 1°: Créase en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, Agencias de Investigación Científica como organismos del Poder Judicial, con dependencia de la Procuración General, las cuales actuarán a requerimiento de los funcionarios integrantes del Ministerio Público, y de los Jueces de la Provincia. Los pronunciamientos técnico-científicos de los integrantes de la Agencia de Investigación Científica, requeridos por un juez y ejecutados con arreglo a las disposiciones procesales vigentes, tienen el valor de prueba pericial.
FUNCIONES
Artículo 2°: Son funciones de las Agencias de Investigación Científica:
a) Intervenir en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como en la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones, aportando elementos de convicción a todas las partes del proceso.
b) Intervenir en todos aquellos casos en los que, debido a la estructura organizativa de los autores que involucra, a las características propias de la comisión del hecho o la complejidad requerida para la investigación.
c) Intervenir en la investigación de ilícitos cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad con motivo o en ocasión de sus funciones.
d) Auxiliar en forma directa al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y Jueces de la Provincia, debiendo ejecutar sus requerimientos y órdenes en base a la competencia, atribuciones, facultades y principios establecidos en la presente Ley.
e) Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
f) Aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal.
g) Contribuir en la elaboración de los diseños de política criminal que efectúe la Procuración General mediante la generación de datos estadísticos, casuística y todo otro elemento de interés.
h) Elaborar y actualizar protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; y para toda otra función atinente a la competencia de estas Agencias.
Sus intervenciones están dirigidas en forma exclusiva a la investigación de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba.
ATRIBUCIONES
Artículo 3°: Atribuciones. En los procesos en que se disponga su intervención, son atribuciones de las Agencias de Investigación Científica:
a) Cuidar que los rastros materiales obtenidos que hubiere dejado el delito sean conservados hasta que así lo determine el Ministerio Público.
b) Constatar el estado de las personas, de las cosas, de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias.
c) Requerir instrucciones al Fiscal, a fin de incautar los objetos o instrumentos relacionados con el delito, para asegurar su conservación.
d) Solicitar a los fiscales que requieran la colaboración de los poderes públicos, así como la asistencia de la policía y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su tarea. Si hubiere peligro para su persona o la de terceros puede solicitarla en forma directa dando cuenta inmediata al Fiscal.
e) Requerir de las personas de existencia ideal o fisica la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Desde el momento en que los integrantes de las Agencias de Investigación Científica se constituyan en el lugar del hecho, pueden impartir directivas a la policía y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar, con el fin de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 2° de la presente.-
RÉGIMEN APLICABLE
Artículo 4°: Serán aplicables a los integrantes de las Agencias de Investigación Científica las normas vigentes para el personal del Poder Judicial, en aquellas cuestiones no reguladas en la presente Ley.
Artículo 5°: Además de las incompatibilidades y prohibiciones que rigen para los integrantes del Poder Judicial, queda específicamente prohibido a los miembros de las Agencias de Investigación Científica: a) Patrocinar o realizar gestiones judiciales de terceros relacionadas con la función.
b) Asociarse, dirigir, administrar o vincularse de cualquier forma con personas físicas o jurídicas que sean proveedores del Estado o exploten privilegios otorgados por éste.
c) Realizar medidas de fuerza que entorpezcan el funcionamiento del servicio.
d) Gestionar beneficios o interponer reclamos fuera de la vía que corresponda.
e) Recibir dádivas, compensaciones y/o cualquier otra ventaja con motivo de su función.
f) Efectuar tareas periciales, técnicas o investigativas que no hayan sido requeridas por los funcionarios y magistrados indicados en el artículo 1° de esta Ley.
Las actividades que no se encuentran prohibidas o no sean incompatibles, podrán ser ejecutadas cuando no existiere superposición horaria. Los requerimientos del servicio tendrán siempre prioridad sobre aquéllas.
Artículo 6°: Sin perjuicio de los deberes que particularmente le impongan las leyes, decretos, acordadas y resoluciones generales y especiales, instrucciones y circulares emanadas de autoridad competente, el personal de las Agencias de Investigación Científica estará obligado a:
a) Prestar el servicio que se le asignara en forma personal, con regularidad, puntualidad, diligencia y responsabilidad.
b) Desempeñar su labor en un marco de cortesía y respeto.
c) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza compatible con su condición de agente público.
d) Guardar secreto absoluto sobre todo tipo de documentación que se procese en el ámbito de la Agencia de Investigación Científica, como asimismo en asuntos relacionados con el servicio.
e) Mantener actualizados los datos de su legajo personal y el domicilio ante la Pro curación General, bajo apercibimiento de tener por válidas las comunicaciones cursadas al último denunciado.
f) Cumplimentar las tareas propias del servicio, aunque para ello hiciere falta que prolongare su jornada laboral en el marco de la normativa vigente, y sin perjuicio de las compensaciones correspondientes.
g) Cumplir comisiones dentro o fuera de la circunscripción judicial y cubrir las subrogancias que se le ordenaren, con las compensaciones que por ello le correspondieren.
h) Cumplir con las tareas de capacitación que dispusiera la Pro curación General con carácter obligatorio.
i) Cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores, que tengan por objeto la realización de actos del servicio e investigación compatibles con la función del agente.
j) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna.
ESTRUCTURA JEFE DE AGENCIA.
Artículo 7°: Las Agencias de Investigación Científica estarán a cargo de un Jefe de Agencia, que tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir la Agencia de Investigación Científica correspondiente a la Circunscripción, en base al diseño de política criminal que realice la Procuración General y las disposiciones de la presente Ley.
b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios que se establecen en la presente Ley para el funcionamiento de la Agencia de Investigación Científica a su cargo.
c) Presentar a la Procuración General un informe de gestión anual; y
d) Promover y gestionar ante el Procurador General la celebración de convenios de asistencia y colaboración con universidades públicas, organismos oficiales y otras Provincias, priorizando la asistencia en el desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que contribuyan al mejoramiento de la investigación criminal.
SUBJEFE
Artículo 8°: El Subjefe tiene las siguientes funciones:
a) Asistir al Jefe de la Agencia en las tareas de coordinación y supervisión.
b) Ejercer las tareas que el Jefe de Agencia le asigne o delegue de manera expresa.
c) Reemplazar al Jefe de la Agencia en caso de vacancia, ausencia o impedimento y, en ese caso, ejercer integralmente sus funciones.
EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS
Artículo 9°: El Procurador General conformará equipos interdisciplinarios con el personal de las Agencias de Investigación Científica, adaptándolos a la estructura judicial y particularidades de cada Circunscripción Judicial, de acuerdo a los índices delictivos, geográficos y poblacionales de las mismas.
SELECCIÓN
Artículo 10: Los integrantes de las Agencias de Investigación Científica serán seleccionados por el Procurador General mediante los procedimientos aplicables a los mecanismos de ingreso contemplados en el Poder Judicial. Su nombramiento será efectuado por el Superior Tribunal de Justicia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 11: Hasta tanto queden completamente integradas las Agencias de Investigación Científica, y/o en aquellos supuestos en que su personal no pudiera concurrir al lugar de los hechos, en los que fuera necesaria su intervención, el Procurador General podrá asignar transitoriamente sus funciones a la Policía de la Provincia de La Pampa, la cual estará obligada a intervenir en los hechos sometidos a jurisdicción de aquélla debiendo realizar las medidas urgentes para la conservación de las pruebas.
Artículo 12: El Procurador General dictará los reglamentos y/o instrucciones generales necesarias para el adecuado funcionamiento de las Agencias de Investigación Científica.
Artículo 13: Increméntanse en 15 (quince) el total de cargos imputables a las partidas de personal fijado por el artículo 10 de la Ley 2906 y sus modificatorias.
Artículo 14: Determínase que el total de cargos incrementados por el artículo precedente corresponden al Ministerio Público: Procuración General: Agencia de Investigación Científica de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Jefe de Agencia, 1 (uno) cargo de Subjefe de Agencia, 1 (uno) cargo de Jefe de Despacho y 4 (cuatro) Escribientes. Agencia de Investigación Científica de la Segunda Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Jefe de Agencia, 1 (uno) cargo de Subjefe de Agencia, 1 (uno) cargo de Jefe de Despacho y 2 (dos) Escribientes. Agencia de Investigación Científica de la Tercera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Jefe de Agencia, 1 (uno) cargo de Subjefe de Agencia, 1 (uno) cargo de Jefe de Despacho.
Las remuneraciones de los cargos de Jefe de Agencia y de Subjefe de Agencia estarán equiparadas al cargo de Secretario de Primera Instancia y al cargo de Prosecretario respectivamente. Artículo 15: Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AFECTACIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL
Artículo 16: Formarán parte de las Agencias de Investigación Científica, los integrantes de la Policía de la Provincia de La Pampa que el Poder Ejecutivo disponga afectar en forma provisional, siempre que los mismos presten su conformidad.-
Artículo 17: Hasta tanto se integren las Agencias de Investigación Científica, los integrantes de la Policía de la Provincia afectados provisionalmente a la misma, conservarán su actual estado policial, estabilidad e incompatibilidades, sueldos o asignaciones, licencias, retiros y pensiones. Los demás aspectos inherentes al régimen policial vigente se conservarán en la medida que sean compatibles con las funciones que desempeñen en las Agencias de Investigación Científica y estarán sujetos, además, a las mismas incompatibilidades de los agentes del Poder Judicial.
TRANSFERENCIA DE BIENES
Artículo 18: El Poder Ejecutivo y la Procuración General coordinarán las acciones pertinentes para la transferencia o afectación de bienes o elementos necesarios para el funcionamiento de las Agencias de Investigación Científica.-
Artículo 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3012
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11391/17
SANTA ROSA, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, Publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2941/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia – Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos, a/c Mrio. de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOCE (3012).- Ing. Juan Ramón GARAY, Secrerio General de la Gobernación.