LEY N° 3005

Aprueba el Tratado de "El Caldén" de cooperación entre las provincias de San Luís y La Pampa.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicada en Sep. del B.O. Nº 3274 del 08-09-2017.-

Promulgada el 28-08-2017.-

Sancionada el 17-08-2017.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Normas que la complementan[1]:

Ley Nº 3179: Convenio Complementario N° 1 en el marco  del  Tratado  de “El  Caldén”

Ley Nº 3182: “Convenio Complementario N° 1 en el marco  del  Tratado  de “El  Caldén”

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el tratado de “El Caldén” de cooperación entre las provincias de San Luis y La Pampa, celebrado el día 29 de junio de 2017, entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Gobierno de la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir, en representación de la provincia de La Pampa, los convenios complementarios y demás actos que resulten necesarios o convenientes para implementar las políticas inherentes al Tratado que se aprueba por el artículo primero, los que deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete. 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3005 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-   

 

EXPEDIENTE N° 10802/17 

SANTA ROSA, 28 DE AGOSTO DE 2017 

POR TANTO:   

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO N° 2752/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia, Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social, Dr. Rubén Oscar OJUEZ, Ministro de Salud, Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción, Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Julio Néstor   BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.- 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 DE AGOSTO DE 2017 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CINCO (3005). 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.



[1] Nota de redacción: normas complementarias según el digesto.