LEY Nº 3002
Autorizando al Poder Ejecutivo a suscribir, en representación de la provincia, con la empresa Pampetrol S.A.P.E.M. El proyecto de contrato de concesión de explotación del área hidrocarburífera "25 de Mayo -Medanito Sudeste".
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O 3267 del 21-07-17.-
Promulgada el 07-07-17.-
Sancionada el 06-07-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir, en representación de la Provincia, con la Empresa Pampetrol S.A.P.E.M. el proyecto de Contrato de Concesión de Explotación del Área Hidrocarburífera "25 de Mayo -Medanito Sudeste" elaborado por la Comisión Interpoderes creada por el artículo 5° de la Ley N° 2888 y el Decreto N° 96/16, según redacción dada por el Acta N° 2/17, de fecha 11 de abril de 2017, con la modificación que figura en el artículo 3° que forma parte integrante de la presente Ley.
Articulo 2º: En caso de que la Empresa Pampetrol S.A.P.E.M. haga uso de la opción prevista en el artículo 6.1.1 -párrafo primero-del contrato anexo, deberá convocarse una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a los fines de autorizar al Directorio en forma previa a la firma del instrumento, conforme lo determinado por el artículo 5° de la Ley 2225 y por el artículo trigésimo primero del Acta Constitutiva.
Artículo 3º: "Modifíquense los artículos 3° apartados 3.5 y 3.9 y déjase sin efecto el apartado 3.27; en consecuencia el apartado 3.28 pasa a ser 3.27; el apartado 3.29 pasa a ser 3.28; el apartado 3.30 pasa a ser 3.29; el apartado 3.31 pasa aser 3.30; el apartado 3.32 pasa a ser 3.31; y 10: SESIÓN DEL CONTRATO-SUB CONTRATACIONES, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3°:DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ... ...3.5.-El CONTRATISTA deberá ejecutar las tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características geológicas del área.
En cumplimiento de lo indicado, el CONTRATISTA deberá presentar un PLAN DE TRABAJO que deberá contener una descripción y cronograma de realización de las unidades de trabajo comprometidas a ejecutar en cada período.
Dentro de los 60 días de la vigencia del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar el PLAN DE TRABAJO que contemple la evaluación de las alternativas de producción del área y ensayo de su potencial.
Asimismo deberá contener las inversiones comprometidas para el año 2017 y una estimación quinquenal de los montos a invertir en actividades idóneas para el aumento y/o mantenimiento de la producción del área y ensayo de su potencial.
...3.9.-PAMPETROL S.A.P.E.M. deberá privilegiar la subcontrataciónempresas pampeanas, el empleo de personal domiciliado realmente en la provincia de La Pampa y el vínculo con la Universidad Nacional de La Pampa.
A fin de cumplir con lo establecido, la Empresa deberá desarrollar a sus subcontratistas y proveedores de servicios y capacitar a personas con domicilio real en la provincia de La Pampa en la forma especialmente prevista por la Ley 2675. PAMPETROL S.A.P.E.M. comprometerá a la operadora asociada a la subcontratación de empresas pampeanas".
"Artículo 10:CESIÓN DEL CONTRATO-SUBCONTRATACIONES: El CONTRATISTA no podrá ceder o transferir íntegramente el presente Contrato, sólo podrá asociarse para su cumplimiento con empresas privadaso públicas, provinciales, nacionales o internacionales, en el marco establecido por la Ley Provincial 2225 y 2675. A tal efecto seleccionará a su cocontrantante mediante procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA.
EL CONTRATISTA no abonará otros conceptos más allá de los estipulados en este Contrato. En caso de hacer uso de la facultad de cesión parcial prevista en elprimer párrafodel presente artículo, deberácontemplar una estipulación adicional dineraria en favor de LA PROVINCIAcon encuadre en los Artículos 1027 y concordantes del Código Civil y Comercial Argentino, a cargo del cocontrante".
Artículo 4º: Comuníqueseal Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
REGISTRADABAJO EL Nº 3002
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámarade Diputados Provincia deLa Pampa.
EXPEDIENTE N° 8970/17
SANTA ROSA, 7 DE JULIO DE 2017
POR TANTO:Téngase por LEY de la Provincia, Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1999/17
Ing. Carlos Alberto VERNA,Gobernador de La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO,Ministro de la Producción
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:7 DE JULIO DE 2017.-
Registrada la presenteLey, bajo el númeroTRES MIL DOS (3002).-
Ing. Juan Ramón GARAY,Secretario Generalde la Gobernación.