LEY Nº 3001:
Aprobando el convenio de cooperación y financiación para las "Medidas de emergencia en la Provicnia de La Pampa" entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y la Provincia de La Pampa.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3267 del 21-07-2017.-
Promulgada el 13-07-2017.-
Sancionada el 06-07-2017.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Cooperación y Financiación para las "Medidas de Emergencia en la provincia de La Pampa" y su Anexo, suscripto el 20 de abril de 2017, el cual forma parte integrante del mismo, entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y la provincia de La Pampa, a fin de acordar las "Medidas de Emergencia para el Sistema de Agua Potable, Desagües Cloacales, Desagües Pluviales y Disposición de Aguas de Lluvia y Freáticas".
Artículo 2°: Increméntase en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 3° de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 2969 y su modificatoria.
Artículo 3°: Increméntase en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES, ($40.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2017, establecido en el artículo 1° de la Ley 2969 y su modificatoria, de acuerdo al Anexo II de la presente Ley.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO N° 3001
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
ANEXO I
RECURSO 4110-70 –MIN. INTERIOR – SANEAMIENTO SANTA ROSA $ 40.000.000
ANEXO II
C J UO C FyF S PP pp sp CL SCL PARTIDA N° DENOMINACIÓN IMPORTE
0 R 04 1 320 2 51 02 00 00 142 8103 SANEAMIENTO SANTA ROSA $40.000.000
EXPEDIENTE N° 9121/17
SANTA ROSA, 13 DE JULIO DE 2017
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2110/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministerio de Obras y Servicios Públicos – C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 DE JULIO DE 2017. Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL UNO (3001).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN
PARA "MEDIDAS DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA"
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de 2017, se reúnen el señor SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Ingeniero Pablo BERECIARTUA (D.N.I. Nº 22.029.186), con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11, oficina 1107, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SUBSECRETARÍA", por una parte, y el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA de LA PAMPA, Ingeniero Carlos Alberto VERNA (D.N.I. Nº 4.542.473) en adelante "LA PROVINCIA" con domicilio en Avenida Pedro Luro esquina Avenida San Martín, Centro Cívico, 2do Piso, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, por la otra parte, y denominadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN PARA LAS "MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DESAGÜES CLOACALES, DESAGÜES PLUVIALES Y DISPOSICIÓN DE AGUAS DE LLUVIA Y FREATICAS" de la ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante el "CONVENIO",y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en adelante "EL MINISTERIO", tiene entre sus competencias la de entender en el dictado de normas relacionadas con a contratación, construcción y conservación de obras públicas dentro de su ámbito, en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas por convenios al régimen nacional en la materia.
Que la Resolución RES-2017-18-APN-MI de fecha 27 de enero de 2017 delega en LA SUBSECRETARÍA, dependiente de SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de EL MINISTERIO, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su respectiva competencia, en el marco de lo establecido en el REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS aprobado como Anexo I por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1 del 14 de enero de 2016 de EL MINISTERIO.
Que LA PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, capital de la PROVINCIA DE LA PAMPA, han encarado actividades conjuntas con el fin de concretar la reparación y recuperación del sistema urbano de gestión de servicios públicos de provisión de agua y saneamiento urbano.
Que en ese marco, actualmente se están llevando a cabo obras que representan un inversión total equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($39.135.075.-) y se están elaborando proyectos que contemplan inversiones de más de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($3.800.000.-).
Que a partir de la determinación del Gobierno Nacional de otorgar prioridad a la ejecución de obras de saneamiento, en virtud del alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de los argentinos, LA PROVINCIA ha solicitado asistencia financiera para avanzar en la Solución Integral de la Emergencia declarada por Ley Provincial Nº 2915 con relación al Sistema de Agua Potable, Desagües Cloacales, Desagües Pluviales y Disposición de Aguas de lluvia y Freáticas de la Ciudad de Santa Rosa.
Que en respuesta a la solicitud recibida, y compartiendo la necesidad planteada por LA PROVINCIA para resolver el problema planteado, el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO y de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS ha resuelto otorgar una asistencia financiera en carácter de "Aporte no Reintegrable" por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) destinados a resolver la emergencia declarada en la ley citada en el párrafo precedente, por lo que se considera necesario acordar los términos por medio de los cuales "LAS OBRAS" objeto del presente serán financiadas y ejecutadas.
Que por tales motivos, LAS PARTES acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: El CONVENIO tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de LA SUBSECRETARÍA a LA PROVINCIA, para la contratación y ejecución de LAS OBRAS, incluyendo las mismas la elaboración de estudios y proyectos para afrontar la emergencia declarada en la Ley Provincial Nº 2915, y Ordenanza Municipal Nº 5322/15 y sus modificatorias, en los sistemas de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales y disposición de aguas de lluvia y freáticas de la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA PROVINCIA se compromete a llevar adelante el diseño, la contratación y la ejecución de LAS OBRAS, conforme al ordenamiento jurídico que le resulte aplicable.
CLÁUSULA TERCERA: LA SUBSECRETARÍA se compromete a financiar la ejecución de LAS OBRAS, cuyo presupuesto estimado es de hasta PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), sujeto a la disponibilidad de fondos, con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática de la Jurisdicción 30, Programa 73, Partida 5.8.1, Ubicación Geográfica 42.
CLÁUSULA CUARTA: LA PROVINCIA tendrá a su cargo el diseño, la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de LAS OBRAS, y su posterior operación por sí o por delegación según correspondiere, siendo la responsable exclusiva a todos los efectos derivados de esas tareas, quedando bajo la responsabilidad del prestador del servicio, por delegación del Gobierno Provincial, el mantenimiento y conservación posterior.
CLÁUSULA QUINTA: LA PROVINCIA manifiesta que LAS OBRAS se ejecutarán en un todo de acuerdo a la normativa que le resulta aplicable y declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento General del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes que ha sido aprobado como Anexo el artículo 1º de la Resolución 58 - E/2016, del 23 de agosto de 2016, texto actualizado por Resolución Nº 411/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en adelante el "REGLAMENTO", que como ANEXO forma parte integrante del presente CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA: LAS OBRAS deberán concluirse dentro de los doce (12) meses a partir de la suscripción del presente, acordándose que este plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas, previo acuerdo de LAS PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Una vez iniciadas LAS OBRAS y en el marco de lo establecido en la cláusula tercera del CONVENIO, se realizarán los desembolsos contra la presentación del correspondiente Informe de Avance de Obra, en adelante el "INFORME", por parte de LA PROVINCIA ante LA SUBSECRETARÍA. El primer INFORME deberá contar con la conformidad de la inspección de Obra y la aprobación por parte de los organismos provinciales con competencia en la materia, en el marco de la emergencia declarada.
CLÁUSULA OCTAVA: Cada INFORME deberá contar a su vez, con la correspondiente conformidad de la Supervisión de Obra designada por LA SUBSECRETARÍA, y de la correspondiente rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN" del monto transferido, en un todo de acuerdo con lo estipulado en EL REGLAMENTO agregado como ANEXO a la presente.
CLÁUSULA NOVENA: La Autoridad Competente de EL MINISTERIO depositará los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, en una cuenta bancaria abierta en una entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente informada por LA PROVINCIA. Asimismo, LA PROVINCIA se obliga a informar su CUIT a LA SUBSECRETARÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA: El CONVENIO se considerará resuelto de pleno derecho cuando hayan transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo para la presentación del INFORME referenciado en la Cláusula Séptima, por parte de LA PROVINCIA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Serán por cuenta y cargo de LA PROVINCIA los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituír servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades, como así también verificar el cumplimiento por parte de la contratista, de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, será responsabilidad de LA PROVINCIA la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución de LAS OBRAS, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental, u otros que fueren requeridos por la jurisdicción local.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LA PROVINCIA abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza. LA SUBSECRETARÍA, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de LA PROVINCIA en los contratos que ella suscribe.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de LAS OBRAS.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA SUBSECRETARÍA podrá, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de LA PROVINCIA, realizar auditorias técnicas y financieras que considere necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución de LAS OBRAS, sin perjuicio de las tareas inherentes a la materia a cargo de LA PROVINCIA, comprometiéndose esta última a garantizar el ejercicio de las mismas. LA PROVINCIA no podrá obstaculizar la realización de las auditorias encomendadas por LA SUBSECRETARÍA, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Será obligación de LA PROVINCIA mantener un sistema de información técnico sobre el avance de LAS OBRAS e informarlo mensualmente a LA SUBSECRETARÍA. Asimismo, LA PROVINCIA se compromete a utilizar el sistema de información financiera vigente en el ámbito Provincial, que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos asignados y de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de LAS OBRAS, si fuera el caso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Una vez finalizadas LAS OBRAS y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha de presentación del último INFORME, se deberá realizar la RENDICIÓN correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la RENDICIÓN respectiva, la misma se considerará incumplida, siendo aplicable lo prescripto en el REGLAMENTO para los casos de incumplimiento del proceso de rendición de cuentas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Una vez finalizadas LAS OBRAS, LA PROVINCIA deberá acompañar con el último INFORME, un informe técnico producido por la Inspección de Obra y homologado por la Supervisión de Obra designada por la SUBSECRETARÍA, donde se acredite que LAS OBRAS se encuentran ejecutadas en su totalidad y sin observaciones o trabajos pendientes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Toda modificación relativa a LAS OBRAS deberá contar con la pertinente autorización por parte de LA PROVINCIA como condición necesaria para la eventual financiación por parte de LA SUBSECRETARÍA.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CLÁUSULA VIGECIMA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de sus suscripción.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a gestionar las autorizaciones que en el ámbito de su jurisdicción fueren necesarias para la concreción de los compromisos previstos en el presente.
En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación en todos los convenios que suscriban las distintas SECRETARÍAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieran un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no contraríen las obligaciones contractuales acordadas con dichos organismos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a.- Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios
responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta
bancaria receptora de los fondos;
b.-Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos;
c.-Detallar el monto total de la transferencia que se rinde;
d.- Acompañar copia del o los extracto/s bancario/s referidos en el artículo 3°
del presente reglamento;
e.- Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que
respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el número de factura o
recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente
conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en
que firma, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única
de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la
fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de
pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha
documentación;
f.- Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la planilla
que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso anterior,
debidamente conformados;
g.- En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la
totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos
remesados;
h.- Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance
físico acumulado. Cuando el objeto del convenio consistiera en transferencias
de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo
mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo
certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente
conformada por la autoridad competente, debiendo la misma ser legible.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo
previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente en un plazo de TREINTA
(30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la
cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución
estipulado en el convenio.
Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la parte del
convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá devolver los montos percibidos. En caso de que el sujeto
obligado no cumpla con la devolución de los montos correspondientes,
transcurridos DIEZ (10) días hábiles de vencido el plazo de SESENTA (60) días
referido, la SECRETARÍA correspondiente solicitará la ejecución de las
garantías previstas en el presente reglamento.
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.
ARTÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo
previsto en el presente reglamento, deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10)
años, contado desde la presentación de la última rendición de cuentas, los
comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas
deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias
establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo
previsto en el presente reglamento, deberá poner a disposición de las
jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de
control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de
cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 7°.- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria
detallada en el artículo 2° del presente reglamento, deberá agregar en cada
expediente de pago una nota en la que detalle el estado en el que recibió la
misma y si esta cumple con los requisitos mínimos previstos en el presente
reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo
previsto en el presente reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria en el
Banco de la Nación Argentina por cada programa o proyecto y de utilización
exclusiva para este, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos
de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio
correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos
establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio
obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento,
deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 10.- Se entenderá que la rendición de cuentas se encuentra cumplida
cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.
Hasta que no se efectúe la correspondiente rendición de cuentas de toda suma
transferida con anterioridad, no se podrán realizar nuevos desembolsos.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento de lo estipulado
en el convenio pertinente, cuando su objeto consistiera en transferencias de
fondos para el financiamiento de obras públicas, vivienda y mejoramiento del
hábitat, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo
previsto en el presente reglamento, deberá contratar un seguro de caución a
favor del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a su entera
satisfacción, que deberá cubrir el monto total equivalente a DOS (2)
desembolsos o la cifra que represente como máximo el CINCO POR CIENTO (5%) del
monto total financiado y tener una vigencia de hasta SEIS (6) meses posteriores
al plazo máximo estipulado para la última rendición de cuentas, conforme a lo
previsto en el primer párrafo del artículo 3° del presente reglamento.
ARTÍCULO 12.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en
ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del
presente reglamento para adecuarse al mismo.
Las partes obligadas a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, respecto a los convenios que se encuentran en ejecución al día de
la fecha de publicación de la resolución que aprueba este reglamento, tienen el
plazo improrrogable de TREINTA (30) días contado también desde la publicación
de la resolución que aprueba el presente reglamento, para remitir la Póliza de
Caución correspondiente a cada convenio conforme a lo previsto en el artículo
11 precedente, y en caso de no hacerlo se suspenderá el pago de los
certificados correspondientes hasta tanto se cumpla con lo solicitado en el
presente reglamento.
Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación de la rendición de
cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo
actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de
corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o
provincial de que se trate.