LEY 2997

APROBANDO EL CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA, CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3265 del 07-07-17.-

Promulgada el 30-06-17.-

Sancionada el 22-06-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º: Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera, celebrado el 30 de diciembre de 2016 entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente Ley, ratificado por Decreto Nº 764/17.-

 

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de la Pampa presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-   

 

EXPEDIENTE N° 8328/17 

SANTA ROSA, 30 DE JUNIO DE 2017 

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO Nº 1877/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 JUNIO 2017- 

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (2997).- Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.- 

 

 

 

ANEXO

 

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES, en el marco de las actividades de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, representado en este acto por la Sra. SECRETARIA EJECUTIVA, Dra. Gabriela AGOSTO, con domicilio en Av. Julio A. Roca Nº 782, Piso 5º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en adelante "EL CONSEJO", por una parte; y por la otra el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en la Avenida San Martín Oeste Nº 851 de la ciudad de SANTA ROSA de la Provincia de LA PAMPA, representada en este acto por su MINISTRA, la lic. Fernanda Estefanía ALONSO D.N.I. Nº 24.637.287, en adelante "LA BENEFICIARIA", se firma el presente convenio con sujeción a las cláusulas que se exponen a continuación:

 

PRIMERA: OBJETO

 

El CONSEJO,  a través de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en adelante CONADIS, con recursos del FONDO NACIONAL PARA LA ITEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se compromete a asignar a LA BENEFICIARIA la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($1.623.425.60) destinados para financiar la compra de UN (1) vehículo adaptado y UN (1) vehículo 4x4 ambos para el traslado de personas con discapacidad, en el marco del Programa de Transporte Institucional.

Los antecedentes y documentación respaldatoria del Proyecto, debidamente valorados por el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD dependientes de la CONADIS, obran en el Expediente Nº 4490/2016 del registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES D ELA BENEFICIARIA.

 

LA BENEFICIARIA se obliga a:

 

1.- Utilizar los fondos asignados en la cláusula precedente para financiar única y exclusivamente los gastos necesarios relacionados con el subsidio aprobado, en el marco de lo dispuesto por la Resolución C.N.C.P.S. Nº 231, de fecha 28 de abril de 2016, del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

2.- Mantener operativa mientras queden pendientes fondos disponibles, una cuenta corriente o caja de ahorro bancaria habilitada para la recepción de fondos públicos según normativa vigente.

 

3.- Aplicar los fondos objeto del subsidio en los términos que fuera aprobado por el acta Nº 783/16 del COMITÉ  COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CO NDISCAPACIDAD, quedándole expresamente prohibido a LA BENEFICIARIA efectuar cambio alguno  en lo concerniente al monto total del presupuesto y cualquier otro aspecto sin que medie una expresa aprobación en tal sentido por pare del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

4.- Rendir a la CONADIS los gastos e inversiones efectuados con el importe del subsidio, conforme las disposiciones del Decreto Nº 961/98 y la Resolución  C.N.C.P.S. Nº 231/2016 y de acuerdo  a lo establecido en la Ley Nº 24.156 (Ley de Administración financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional)  y sus modificaciones y complementarias y demás normativa que rige en la materia, la cual declara conocer y aceptar LA BENEFICIARIA.

 

5.- Llevar un registro exclusivo de los gastos e inversiones efectuados con el importe del subsidio.

 

6.- Administrar los recursos asignados al Proyecto con eficiencia y transparencia, para el mejor logro de los objetivos perseguidos.

 

7.- Responder en tiempo y forma a todos los requerimientos que, de cualquier índole, le efectúe EL CONSEJO, la CONADIS y el COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

8.- En virtud del Proyecto presentado y aprobado, LA BENEFICIARIA se compromete a:

a) Solventar la diferencia entre el precio de adquisición de la unidad y el monto del subsidio que se otorga.

b) Efectuar la adaptación del vehículo a las características de las necesidades propias de las personas involucradas en cada uno de los establecimientos comprendidos.

c) Designar los chóferes con credenciales habilitantes y pagar de sus retribuciones.

d) Afrontar el costo de cobertura del seguro del vehículo contra terceros, robo e incendio total o parcial.

e) solventar el costo de combustible y reparaciones.

f) hacerse cargo del mantenimiento de la unidad.

 

9.- Hacer constar en la copia certificada de los Títulos de Propiedad del Automotor que son para uso institucional.

 

Los vehículos no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos ni transferidos por un período de CUATRO (4) años sin la previa autorización del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

TERCERA: OBLICACIÓN DEL CONSEJO.

 

Es obligación de EL CONSEJO realizar los desembolsos en los términos en los términos y condiciones que fija este Convenio, dentro de las posibilidades presupuestarias.

 

CUARTA: PLAZO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

 

LA BENEFICIARIA se obliga a rendir cuentas sobre el uso de los fondos en el plazo máximo de NOVENTA (90) días. Cualquier hecho y/o circunstancia imprevista, fortuita o de fuerza mayor que de algún modo impida o entorpezca la inversión del subsidio en el plazo de tiempo acordado, deberá ser informada de inmediato y previo a la expiración de dicho plazo al COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS  PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,  acompañando elementos valorativos suficientes, a fin de que el citado Comité Coordinador decida sobre la procedencia o no de la extensión del plazo. 

 

QUINTA: FINALIZACIÓN DEL PROYECTO.

 

Cumplido el objeto del subsidio, LA BENEFICIARIA presentará los ANEXOS I (nota de remisión), II (Detalle de inversiones realizadas) y III (Declaración Jurada) del Punto 7.2 del Anexo de la Resolución C.N.C.P.S Nº 231/2016. Asimismo, deberá presentar fotocopias certificadas de las facturas incluidas en el ANEXO II (por contador público, entidad bancaria, autoridad policial, escribano público o funcionario del Estado Nacional o determinación oficial  de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS respecto de la factura electrónica)  correspondiente a toda la inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar  la siguiente leyenda en lugar visible "Bien/Servicio pagado con fondos de la Ley 25.730."

 

De no cumplir lo antes expuesto, se tendra como no aprobada la Rendición estipulada en el punto 4 de la Cláusula  SEGUNDA del presente convenio.

 

SEXTA: INCUMPLIMIENTO.

 

El incumplimiento por parte de LA BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones descriptas en el presente Convenio o de aquellas que establezca la Resolución de EL CONSEJO que le otorgue el subsidio, en particular la de destinar los fondos recibidos única y exclusivamente al destino para el que fueran otorgados y la de rendir cuentas de su utilización conforme los términos y pautas establecidos en el "Procedimiento para la Rendición de Cuenta Documentada de la Inversión de los Fondos de los Subsidios" (Pto. 7 del Anexo de la Resolución C.N.C.P.S Nº 231/2016), facultará a EL CONSEJO  a disponer la caducidad del mismo y exigir a LA BENEFICIARIA la restitución de las sumas entregadas, sin perjuicio de inscribirla en el "Registro de Beneficiarios Morosos".

 

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD.

 

LA BENEFICAIRIA declara asumir la total e íntegra responsabilidad por cualquier daño que la ejecución del subsidio genere a terceros, debiendo librar a EL CONSEJO,  a la CONADIS y al COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de cualquier reclamo que, judicial o extrajudicialmente, se le efectúe.

 

OCTAVA: AUDITORÍAS.

 

El CONSEJO, la CONADIS y el COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD se reservan el derecho de efectuar auditorías contables y sociales a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la aplicación de los fondos asignados y demás materias que sean de su competencia.

 

NOVENA: DECLARACIÓN.

 

LA BENEFICIARIA declara no registrar rendiciones de cuentas pendientes ante el Organismo otorgante, así como tampoco impedimentos  administrativos, legales o de cualquier otra naturaleza que interfieran en la ejecución del subsidio.

 

Así también declara que se encuentra en pleno conocimiento de que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014), en caso de incumplimiento del presente Convenio, no podrá ser destinataria de nuevos proyectos.

 

DÉCIMA: NOTIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN.

 

Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los señalados precedentemente, en los que se realizarán todas las comunicaciones motivadas por este instrumento.

 

Asimismo, acuerdan someterse a la competencia de la justicial Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

 

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 30 de diciembre de 2015, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Firmado:

Fernanda ALONSO, Ministra de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa

Gabriela AGOSTO, Secretaria Ejecutivo del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.