LEY 2993

APROBANDO EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3262 del 16-06-17.-

Promulgada el 08-06-17.-

Sancionada el 01-06-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA

CON FUERZA DE LEY:

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación suscripto el día 28 de diciembre de 2016, entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la provincia de La Pampa, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley, cuyo objeto es desarrollar vínculos de cooperación en los planes y programas que se implementen y que tengan entre sus objetivos el de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, así como también la  implementación de políticas de reforma y modernización del Estado. 

 

Artículo 2°.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir Convenios específicos, conforme lo establecido en la cláusula segunda del Acuerdo aprobado en el artículo anterior. 

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de junio de dos mil diecisiete 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 2993 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-  

 

EXPEDIENTE Nº 7360/17

                                                                            SANTA ROSA 8 DE JUNIO DE 2017 

POR TANTO:           

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO Nº 1504/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.- 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:  8 DE JUNIO DE 2017

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (2993).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.- 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓ DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Entre el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, en adelante "EL MINISTERIO", representado en ese acto por su titular, Andrés Horacio IBARRA, con domicilio legal en Avenida Roque Sáenz Peña 511, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA" representada en este acto por el Sr. Gobernador, Carlos Alberto VERNA, con domicilio legal en Centro Cívico, 2º Piso, Ciudad de Santa Rosa, por la otra, en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente convenio marco de cooperación mutua, en adelante "EL ACUERDO", sujeto a las siguientes consideraciones y resoluciones.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 define entre las funciones del MINISTERIO, la de colaborar con las Provincias y  Municipios mediante la implementación de proyectos que viabilicen los procesos de reforma y modernización del Estado.

 

Que el Decreto 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, que establece entre sus objetivos el de constituír una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados; teniendo como ejes el Plan de Tecnología y Gobierno Digital, la Gestión Integral de los Recursos Humanos, la Gestión por resultados y Compromisos Públicos, el Gobierno Abierto e innovación Pública, y la Estrategia País Digital.

 

Que, el Plan de Modernización del Estado tiene asimismo como objetivo colaborar con aquellas Provincias y Municipios que, manifiesten su adhesión al mismo.

 

Que LAS PARTES reconocen la importancia de implementar en sus respectivas jurisdicciones, políticas de reforma y modernización del Estado, con el objetivo de asegurar su rol como garantes y custodios del bien común.

 

Que LAS PARTES consideran que la colaboración a brindarse con la implementación del Plan de Modernización del Estado permitirá a LA PROVINCIA y sus Municipios, enriquecer sus procesos y modelos, permitiendo asimismo al MINISTERIO ampliar las experiencias en base a los logros que se obtengan de los gobiernos provinciales y municipales.

 

En atención a todo ello, LAS PARTES celebran el presente ACUERDO; que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LAS PARTES celebran el presente ACUERDO con el objeto de desarrollar vínculos de cooperación en las materias mencionadas en los considerandos como ejes del Plan de Modernización del Estado.

 

SEGUNDA: Las acciones, proyectos y actividades concretas que surjan de la ejecución del presente ACUERDO, serán objeto de Convenios Específicos a suscribir donde se indicarán los objetivos, tareas a ejecutar, cronogramas de avance, derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES y demás cuestiones tendientes al logro de los objetivos fijados en cada caso.

 

TERCERA: LAS PARTES acuerdan que los bienes que aporten para el cumplimiento del presente ACUERDO y de los Convenios Específicos mencionados en la cláusula precedente, continuarán siendo de propiedad del aportante. Asimismo se pacta que cuando para la realización de acciones, proyectos y actividades se recurra a personal contratado y/o e relación de dependencia, cada parte mantendrá su autonomía, tanto respecto a la celebración como a la ejecución y/o finalización de las contrataciones necesarias.

 

CUARTA: LAS PARTES se comprometen a brindarse mutuamente la colaboración necesaria para implementar las actividades que se encuadren dentro de los lineamientos establecidos en el presente ACUERDO y futuros Convenios Específicos .

 

QUINTA: El presente ACUERDO, no implica erogación presupuestaria para LAS PARTES,  sin perjuicio de lo que se estipule en los Convenios Específicos que se celebren con posterioridad.

 

SEXTA: El ACUERDO no implica un compromiso de exclusividad, pudiendo cada parte desarrollar actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos. LAS PARTES mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas aplicadas al cumplimiento del ACUERDO.

 

SÉPTIMA: LAS PARTES se comprometen a no utilizar el nombre, el logo o los emblemas de la contraparte respectivamente.

 

OCTAVA: El presente ACUERDO tendrá una duración de cuatro (4) años calendario a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo, para lo cual LAS PARTES deberán cursar notificación fehaciente, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos a la extinción del citado plazo.

 

NOVENA: La rescisión del presente ACUERDO suspenderá las actividades programadas con excepción de aquellas que se encuentren con principio o vías de ejecución, las que continuarán hasta su finalización, salvo acuerdo en contrario entre LAS PARTES.

 

En prueba de conformidad con los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando cada una de LAS PARTES con uno de ellos en su poder, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 28 del mes de diciembre de 2016.

 

Firmado:

Lic. Andrés Horacio IBARRA, Ministerio de Modernización.

Ing. Carlos Alberto VERNA, Provincia de La Pampa.