LEY Nº 2988
Sustituyendo el inciso l) del artículo 11 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170
-Orgánica del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa-
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3259 del 26-05-17.-
Promulgada el 12-05-17.-
Sancionada el 03-05-17.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso l) del artículo 11 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 - Orgánica del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa-, por el siguiente:
"...l) sancionar a los afiliados previo sumario instruido con arreglo a las normas vigentes;...".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 5881/17
SANTA ROSA, 12 DE MAYO DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1165/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 DE MAYO DE 2017
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (2988).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-