LEY N° 2983

Modificando el artículo 78 de a Ley 2574 -Orgánica Del Poder Judicial-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3257 del 12-05-17.-

Promulgada el 03-05-17.-

Sancionada el 20-04-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY:

 

Artículo 1º.- Modificase el artículo 78 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 78: Habrá nueve (9) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; cinco (5) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en la ciudad de General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera Circunscripción Judicial.

También habrá tres (3) Juzgados de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras, dos (2) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Pico, con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial.

Funcionarán, además, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, dos (2) con asiento en Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales, y dos (2) con asiento en General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE Nº 5411/17

SANTA ROSA, 3 DE MAYO DE 2017

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia, Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1026/17

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Abg. Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y Justicia – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 DE MAYO DE 2017.-

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (2983).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-