LEY Nº 2965

Incrementando el cálculo de recursos estimado por el artículo 2° e incrementando el total de erogaciones establecidas por el artículo 1° de la Ley 2906 y sus modificatorias

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3239 del 06-12-16.-

Promulgada el 22-12-16.-

Sancionada el 22-12-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.-Increméntase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2°, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2º de la Ley 2906 y sus modificatorias.-

 

Artículo 2°.-Increméntase, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2016, establecidos por el artículo 1° de la Ley 2906 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ley.-

 

Artículo 3°.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.

 

Artículo 4°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-

 

REGISTRADA BAJO EL N° 2965

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

ANEXO I

 

RECURSO

4110-52 IPAV -PROG. FEDERAL CONST. VIVIENDAS $150.000.000

ANEXO II

C J UO C FYF S PP pp sp CL SCL PARTIDA N°

1 O 01 1 420 2 51 02 22 00 036 7576

DENOMINACIÓN PLAN VIV. TECHO DIGNO IPAV IMPORTE $ 150.000.000

 

EXPEDIENTE Nº 18352/16

SANTA ROSA, 22 DE DICIEMBRE DE 2016

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 4554/16

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos -C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 DE DICIEMBRE DE 2016

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (2965).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-