LEY Nº 2953
Incrementando el cálculo de recursos estimado por el artículo 2° e incrementando el total de erogaciones establecidas por el artículo 1° de la ley 2906 y sus modificatorias
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3239 del 06-01-17.-
Publicada el 21-12-16.-
Sancionada el 15-12-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Increméntase en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 89.759.994,19) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2º, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 2906 y sus modificatorias.-
Artículo 2°.- Incrementase en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 89.759.994,19) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2016, establecidos por el artículo 1° de la Ley 2906, y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ley.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-
REGISTRADA BAJO EL N° 2953
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ANEXO I
RECURSO
4110-66 CONVENIO C/NACIÓN 15/04/2014 $89.759.994,19
ANEXO II
CJ UO C FYF S PP pp sp CL SCL PARTIDA Nº
0R 08 1 730 2 51 01 02 00 019 7452
DENOMINACIÓN
OBRAS VS -CONVENIO NACIÓN
IMPORTE $ 89.759.994,19
EXPEDIENTE Nº 17955/16
SANTA ROSA, 21 DE DICIEMBRE DE 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 4520/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (2953).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-