LEY Nº 2946
INCREMENTANDO EL MONTO ESTIMADO POR EL ARTÍCULO 2° E INCREMENTANDO EL TOTAL DE EROGACIONES ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 2906 Y SUS MODIFICATORIAS.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en B.O. 3232 de fecha 18-11-2016
Promulgada el 10-11-16.
Sancionada el 09-11-16.
Operador del digesto: M.L.E.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Increméntase en la suma de PESOS CIENTO UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL ($101.405.000) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2°, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 2906 y sus modificatorias.
Artículo 2°: Increméntase en la suma de PESOS CIENTO UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL
($101.405.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2016, establecidos por el artículo 1° de la Ley 2906, y sus modificatorias de acuerdo al Anexo II de la presente Ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ANEXO I
RECURSOS
4120-57 MINISTERIO DEL INTERIOR-APORTES A MUNICIPIOS 101.405.000
ANEXO II
C J UO C FYF S PP pp SP CL SCL PART N° |
Denominación |
Importe |
0 T 01 1 160 1 30 02 05 01 096 4882 |
Municipios VS- Ministerio Interior |
$101.405.000 |
EXPEDIENTE N° 15883/16
SANTA ROSA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia;
Dése, al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 3715/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos A/C Mrio. de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (2946).
Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-