LEY Nº 2942

APROBANDO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE UNICEF - Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3231 de fecha 11-11-2016

Promulgada el 04-11-16.

Sancionada el 27-10-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA

CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º: Apruébase el "Convenio Marco de Cooperación entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF - y el Gobierno de la provincia de La Pampa''; suscripto el día 12 de julio de 2016, entre el Gobierno de la provincia de La Pampa y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, el que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.  

 

EXPEDIENTE N° 15376/16 

 

SANTA ROSA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése, al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 3619/16 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Fernanda Estefanía ALONSO Ministra de Desarrollo Social 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 DE NOVIEMBRE DE 2016.- 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (2942). 

Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.- 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA-UNICEF- Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

A los 12 días del mes de julio de 2016, entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Sr. Gobernador, Ingeniero Carlos VERNA, con domicilio en Centro Cívico, Piso 2º, sito en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, y el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, UNICEF, representado por el Señor Sebastián Darío WAISGRAIS, DNI Nº 21.115.305, Especialista en Monitoreo e inclusión Social, con domicilio en Junín 1940, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suscribe el presente Convenio Marco de Cooperación.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el presente Convenio Marco de Cooperación se suscribe en el marco del Acuerdo Básico firmado en noviembre de 1957 entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia - UNICEF.

 

2. Que la República Argentina al incorporar en 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional se compromete a la movilización de todos los recursos necesarios para el desarrollo de políticas sociales, y a la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar la efectividad de los derechos enunciados en ese instrumento jurídico.

 

3. Que es compromiso de UNICEF acompañar a los gobiernos y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, promoviendo el mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes, en un contexto de bienestar familiar y de garantía plena de todos los derechos para todos los niños, y contribuyendo a la implementación de la Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación Contra las Mujeres y la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, así como al logro de los objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

4. Que en la República Argentina la cooperación de UNICEP se inscribe en Programas plurianuales de Cooperación acordados con su Gobierno Nacional y aprobados por la Junta Ejecutiva Mundial de UNICEF de la cual Argentina participa y que, con efecto para el período referente al presente Acuerdo Marco, existe Programa aprobado para el periodo 2016-2020.

 

5. Que entre las prioridades del trabajo de UNICEF en Argentina acordadas en el Programa de Cooperación correspondiente al periodo transcurrido entre los años 2016 a 2020, se encuentra la protección de niños, niñas y adolescentes frente a todo tipo de violencia, el mejoramiento de la información sobre la situación de la niñez, la mejora de la primera infancia y de las políticas públicas de cuidado y de protección social así también como la inversión social, en particular aquella dirigida a la infancia en el marco de sus derechos.

 

6. Que es interés del Gobierno de la Provincia de La Pampa trabajar para el pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Argentina y de la Provincia de La Pampa en particular.

 

 

ACUERDAN

 

Primero: Vincularse por medio de este Convenio Marco de Cooperación en el contexto de los fundamentos.

 

Segundo: Trabajar conjuntamente para el mejoramiento de la niñez y adolescencia de la provincia de La Pampa a partir de un mejor conocimiento de su situación y la generación de herramientas que permitan fortalecer las políticas públicas y la normativa dirigida a niños, niñas y adolescentes.

 

Tercero: Este Convenio Marco de Cooperación posibilitará la interconsulta por parte de ambas instituciones para la realización de actividades consensuadas.

 

Cuarto: UNICEF y el Gobierno de la Provincia de La Pampa se comprometen a cooperar a partir de la fecha del presente acuerdo durante el período 2016-2017 en la puesta en práctica de políticas de estado de infancia, adolescencia y mujer que sean acordes a los predicamentos de la Convención sobre los Derechos del Niño que serán priorizadas por el Gobierno Provincial.

 

Quinto: Las partes definirán, de común acuerdo, planes de acción periódicos en donde se describirán de manera especifica las actividades e insumos, así como el presupuesto requerido para la realización de las acciones pertinentes, conforme al ámbito de competencia de cada una de ellas. Las responsabilidades y la participación especificas de cada institución relacionadas a los recursos humanos y financieros requeridos también se definirán en estos planes de acción, acordados de manera previa por ambas partes.

 

Sexto: El presente acuerdo tendrá vigencia desde su fecha de suscripción hasta el  31 de diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogada de común acuerdo a interrumpida si cualquiera de las partes lo solicita con una antelación de treinta (30) días corridos, sin que ello genere responsabilidad de ningún tipo.

 

 

CLAUSULAS MANDATORIAS DE UNICEF

 

1. Nada de lo dispuesto en este Convenio Marco de Cooperación, o ningún otro derivado de éste, podrá interpretarse como una renuncia expresa o tacita a las inmunidades contra demandas, juicios, confiscaciones o impuestos o cualquier otra inmunidad que pueda disfrutar UNICEF en la República Argentina, ya sea en relación con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o con otra Convención, Ley, Ordenanza o Decreto de carácter internacional o nacional o de cualquier tipo.

 

2. Cualquier inconveniente material o físico que se produjera durante la validez del presente convenio y/u otro, no forma parte de las responsabilidades de UNICEF.

 

3. Las demandas o controversia que surjan de este Convenio Marco de Cooperación, o de su incumplimiento, se solucionarán de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor. Las partes convienen aceptar el laudo arbitral dictado de acuerdo a este párrafo como solución definitiva de la demanda o controversia.

 

4. Este Convenio Marco de Cooperación no implica un compromiso de parte de UNICEF para una futura colaboración.

 

5. El Gobierno de la Provincia de La Pampa puede utilizar el nombre de UNICEF, logo y emblema sólo con el consentimiento escrito previo de UNICEF. El nombre de UNICEF, logo y emblema sólo pueden ser reproducidos en las formas establecidas en el "Manual de Estándares de Identificación" de UNICEF.

 

6. UNICEF y El Gobierno de la Provincia de La Pampa son cada uno responsables de sus respectivos actos u omisiones y de aquellos de su personal, contratistas, empleados, o cualquier otro personal contratado por ellos. Cada parte es responsable de sus acciones no intencionales o intencionales que ocasionen daños de cualquier índole.

 

 

GENERAL

 

1. Este Convenio Marco de Cooperación sólo puede ser modificado por el acuerdo escrito entre las partes.

 

2. Ninguna de las partes tiene la autoridad para tomar decisiones por la otra, o para entrar en obligaciones en nombre de la otra.

 

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa rosa, Provincia de La Pampa, República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2016.