LEY Nº 2941

 

APROBANDO CONVENIO MARCO N° 49/16, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, REFERIDO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN FinEs.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3231 de fecha 11-11-2016

Promulgada el 04-11-16.

Sancionada el 27-10-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º: Apruébase el Convenio Marco N° 49/16, celebrado entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Ministerio de Educación de la provincia de La Pampa, el 30 de mayo del año 2016, ratificado por Decreto N° 2186/16, referido a la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos (Plan FinEs). Dicho Convenio y el Decreto N° 2186/16, forman parte integrante de la presente Ley. 

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 15377/16 

SANTA ROSA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 

 

POR TANTO: 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése, al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 3618/16 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Prof. Mariana Cristina GARELLO Ministra de Educación - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.- 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 DE NOVIEMBRE DE 2016.-  Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (2941).-  Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN  representado en este acto por su titular, Lic. Esteban José BULLRICH, con domicilio legal en la calle Pizzurno Nº 935 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", por una parte, y por la otra el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de LA PAMPA, representado en este acto por su titular, Lic. María Cristina GARELLO, con domicilio legal en Centro Cívico, de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante la "JURISDICCIÓN", ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES", y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, en consonancia con los objetivos fijados por la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN diseñará programas destinados a garantizar la erradicación de analfabetismo en todo el territorio nacional y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta a fin de fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema educativo, mediante servicios educativos presenciales y a distancia que asegure la calidad educativa así como la permanencia y egreso de los/las participantes.

 

          Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 regula la Educación Técnico Profesional del sistema educativo nacional con la finalidad de promover y desarrollar la formación profesional, entendida como el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación  profesional, entendida como el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad económica nacional, regional y local, estableciendo que las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post obligatoria.

 

          Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 178 de fecha 11 de abril de 2016 , se dispuso dar continuidad con el "PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FinEs" (en adelante el "Plan FinEs"), para el periodo 2016-2019, intensificando el trabajo con cada jurisdicción adecuando y ampliando sus líneas de acción, ya que, como resultado de las políticas y acciones promovidas por el mismo, se posibilitó la finalización de estudios primarios y secundarios de miles de jóvenes y adultos de todo el país.

 

          Que en el Anexo I de dicha Resolución se establecen los lineamientos del Plan FinEs, disponiéndose que la implementación del mismo se efectuará mediante convenios a ser suscriptos entre el MINISTERIO y las jurisdicciones provinciales para así poder llevar adelante las acciones previstas por el mismo, en todo el territorio nacional.

 

          Por ello, LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, en adelante denominado "CONVENIO", el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a aunar esfuerzos orientados al desarrollo de acciones que permitan elevar la calidad de vida de la población, a través de la educación y el trabajo; promoviendo la educación permanente de jóvenes y adultos, en concordancia con los postulados expresados en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y en la Resolución Ministerial Nº 178 de fecha 11 de abril de 2016.

 

SEGUNDA: Para la obtención de los objetivos  explicitados en la Cláusula PRIMERA el  MINISTERIO ha elaborado el Plan FinEs, de carácter excepcional y de extensión nacional, a ser desarrollado en todas las jurisdicciones del país.

 

TERCERA: EL MINISTERIO asume el compromiso de:

 

          a) Brindar asistencia técnica y capacitación a los equipos técnicos provinciales para la organización y desarrollo de las acciones del Plan FinEs: firma de convenios; desarrollo curricular  y normativo; producción de materiales educativos locales; capacitación a docentes tutores, secretarios administrativos y directivos.

 

          b) Financiar gastos operativos de escuelas referentes, horas cátedra de docentes tutores, coordinadores y secretarios o responsables administrativos, que demande la implementación del Plan FinEs.

 

          c) Implementar y proveer a las jurisdicciones y a las escuelas referentes el sistema de Información FinEs.

         

CUARTA: La JURISDICCIÓN, asume el compromiso de.

 

 

QUINTA: Las acciones, proyectos y actividades, que realicen LAS PARTES, para el desarrollo y ejecución de las acciones a las que se hace referencia en las Cláusulas que anteceden, serán instrumentadas mediante Actas Complementarias, en las que se determinarán la denominación, descripción y objetivos de las mismas, los compromisos que se consideren necesarios, la especificación de tareas a realizar, financiamiento, descripción de los recursos aportados, obligaciones de cada una de LAS PARTES, plazos de presentación de informes de avance y/o finales y sus aprobaciones y/o debidos controles.

 

SEXTA: El MINISTERIO designa como organismo ejecutor a la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, y faculta a su titular a suscribir las Actas Complementarias citadas en la cláusula QUINTA.

 

SÉPTIMA: En el caso de existir asignación presupuestaria, el MINISTERIO, se reserva las más amplias facultades de fiscalización sobre los recursos aportados y podrá disponer en cualquier momento y sin previa notificación, las auditorías y pedidos de informe que considere necesarios.

 

OCTAVA: El CONVENIO tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su suscripción.

 

NOVENA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el CONVENIO previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, sin perjuicio del cumplimiento  de las acciones que ya hubieran sido acordadas y estuvieren en proceso de ejecución.

 

DECIMA: A todos los efectos derivados del CONVENIO, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los domicilios indicados en el encabezado. Dichos domicilios podrán ser sustituídos mediante notificación fehaciente a la contraparte.

 

DECIMOPRIMERA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES agotarán todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto. En su defecto, se someterán a la Jurisdicción exclusiva y originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIO, de conformidad con lo establecido por el art. 117 de la Constitución Nacional.

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 30 días del mes de mayo del año 2016.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO MEyD Nº 49/16

 

 

Entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular, Lic. Maximiliano GULMANELLI, con domicilio legal en calle Pizzurno Nº 935 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", por una parte, y por la otra parte, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la provincia de LA PAMPA, representado en este acto por su titular, Lic. María Cristina GARELLO, con domicilio legal en Centro Cívico, de la Ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, en adelante la "JURISDICCIÓN",  ambas en conjunto denominadas  "LAS PARTES", acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, en adelante "ACTA COMPLEMENTARIA" del Convenio MEyD Nº 49/16, en adelante el "CONVENIO", de conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: Conforme lo establecido en la Cláusula QUINTA del CONVENIO, la presente ACTA COMPLEMTARIA se suscribe a efectos de acordar los compromisos específicos de LAS PARTES para la implementación  del "PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FinEs" (en adelante el "Plan FinEs") para el año 2016.

 

SEGUNDA: La JURISDICCIÓN se compromete a:

     a) Enviar la nómina de escuelas Referentes del Plan FinEs a requerimiento del MINISTERIO.

    

     b) Informar la totalidad de las sedes que funcionan fuera de los establecimientos educativos y su dependencia a la institución educativa que corresponda. Las transferencias del MINISTERIO  para el pago de gastos operativos se realizarán según esta información cuyo resguardo documental estará  cargo de la JURISDICCIÓN y se encontrará a disposición de los órganos de control y auditoria del Estado Nacional.

    

     c) Enviar al MINISTERIO en soporte digital y/o SiTraREd conformado por la máxima autoridad educativa jurisdiccional.

          1. La nómina de inscriptos en el Plan FinEs y el seguimiento de sus trayectorias informado a la JURISDICCIÓN por las escuelas referentes, que incluye inscripción, abandono, egreso y titulación.

          2. La nómina de profesores tutores por escuela referente, en carácter de certificación de losservicios prestados para el Plan FinEs.

          3. Las transferencias del MINISTERIO para el pago de tutorías y secretarios se realizarán según lo informado en los puntos 1 y 2 del presente acápite cuyo resguardo documental estará a disposición de los órganos de control y auditoria del Estado Nacional.

 

     d) Presentar al MINISTERIO la rendición de cuentas correspondiente a los gastos operativos erogados y de las transferencias para pago de horas cátedra efectuadas a cada escuela referente.

 

     e) Realizar campañas de difusión, a través de medios de comunicación locales, con el objeto de asegurar una amplia convocatoria de jóvenes y adultos.

 

     f) Informar a todas las instituciones del sistema educativo la existencia del Plan FinEs, difundir nómina de escuelas referentes y demás centros educativos en articulación con las escuelas y promover la inscripción de la población destinataria.

 

TERCERA: El MINISTERIO asume el compromiso de:

 

     a) Transferir la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) para financia horas cátedra de docentes tutores, coordinadores y secretarios o responsables administrativos, que demanden la implementación del Plan FinEs.

 

     b) Financiar los gastos operativos de las escuelas referentes.

 

     c) Implementar y proveer a las jurisdicciones y a las escuelas referentes el Sistema de informción FinEs y el módulo especifico del SiTraREd.

 

CUARTA: Todas las demás cuestiones no contempladas en el ACTA COMPLEMENTARIA, se mantienen totalmente vigentes y regidas de conformidad con lo acordado por LAS PARTES en el marco del CONVENIO.

 

En prueba d conformidad, se firman DOS (") ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,  a los 23 días del mes de junio del año 2016.