LEY Nº 2937

APROBANDO EL CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 51/16, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL DE LA PROVINCIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO NACIONAL.

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3229 de fecha 28-10-2016

Promulgada el 19-10-16.

Sancionada el 13-10-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA

CON FUERZA DE LEY:

 

 

Artículo 1°: Apruébase el Convenio Complementario N° 51/16, y sus respectivos Anexos, suscripto entre, la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Estado Nacional - el día 4 de agosto de 2016. Ratificado mediante Decreto N° 2798/16. Dicho acuerdo forma parte integrante de la presente Ley. 

 

Artículo 2°: A fin de dar cumplimiento al Convenio que se aprueba en el artículo anterior, se faculta al Señor Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia, a la selección y propuesta del personal necesario. En caso de no ser Agentes de la Administración Pública Provincial su contratación se realizará mediante la modalidad de locación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, inciso c), subinciso 5), apartado i) de la Ley Provincial 3, con las adecuaciones que resulten necesarias, y/o mediante la modalidad de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26427 y la Ley Provincial 2497, sus modificatorias y complementarias.

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis. 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Juan Manuel MEANA Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- 

 

 

EXPEDIENTE N° 14614/16  

SANTA ROSA, 19 DE OCTUBRE DE 2016 

 

POR TANTO:  Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO N° 3382/16 

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 2016  

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (2937). 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.  

 

 

 

CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 51-16

 

Entre la Administradora de Trabajo Local de la PROVINCIA DE LA PAMPA representada en este acto por el Dr. Roberto Marcelo PEDEHONTAA, en su carácter de Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, en adelante denominada "A.T.L.", por una parte y por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO representada en este acto por su titular el Cdor. Gustavo Darío MORÓN en adelante denominada "SUPERINTENDENCIA" o "S.R.T.", ambos acreditando su condición convienen la celebración del presente Convenio Complementario en adelante "Convenio" que tramita en el Expediente S.R.T. Nº 82.039/2016, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: Este Convenio se suscribe dentro de los términos establecidos en el Acuerdo Marco Nº 15/01 celebrado con fecha 04 de julio de 2001, el que a todos sus efectos se tiene por reproducido y como referencia obligada, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente.

 

SEGUNDA: Las partes manifiestan que es objeto del presente convenio el mejoramiento permanente de la calidad del empleo, que en palabras de ka ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), CONSTITUYE EL "TRABAJO DECENTE", a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendientes a verificar: 1.- Las condiciones y medio ambiente de trabajo; 2.- La correcta registración de los trabajadores y su declaración en el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.); 3.- La disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 4.- La identificación de los establecimientos y/o actividades que utilicen mano de obra infantil en cualquiera de sus formas.

Las partes se comprometen a realizar mancomunadamente esfuerzos para la consecución de los objetivos expuestos, teniendo por foco a los establecimientos, centros de trabajo y obras que funcionan y se ejecutan en la Provincia de La Pampa, los que comprenderán las acciones vinculadas a la prevención y fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, el cumplimiento de los deberes y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.557 y demás normas complementarias como así también al desarrollo de acciones inspectivas tendientes a verificar la situación registral de los trabajadores de las empresas fiscalizadas y la existencia de trabajo infantil.

 

TERCERA: La S.R.T. conformará un Comité de Trabajo y coordinación integrado por un representante de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, un representante de la Gerencia de Prevención y un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas. Dicho Comité, será el encargado de realizar el seguimiento, control y cualquier aspecto contenido en el presente y tendrá entre otras, las siguientes funciones: a) Notificar a las partes de los incumplimientos incurridos por las mismas, b) Implementar acciones de contralor de calidad inspectiva, c) propiciar la homogenización de los criterios inspectivos, d) Verificar las acciones realizadas en el conjunto de las actividades inspectivas, e) Coordinar el intercambio ágil y seguro de información entre ambas partes, f) Analizar y aprobar la rendición de gastos, g) Controlar el legajo de Pago, h)Autorizar las transferencias de remesas, i) Elaborar indicadores de desempeño de la A.T.L. a partir de información suministrada por las mismas según Anexo IX del presente, j) Efectuar con acuerdo de la A.T.L. modificaciones en el contenido o redacción de las cláusulas y Anexos del presente Convenio o bien autorizar excepciones a sus derivaciones, k) Desarrollar toda otra acción tendiente a optimizar el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Convenio. La A.T.L. y la S.R.T. acuerdan en este acto que el Comité de Trabajo y Coordinación de la S.R.T. y el responsable del área inspectiva que designa la A.T.L. serán los nexos e interlocutores entre la A.T.L. y la S.R.T. en todo lo referente a las obligaciones operativas emanadas del presente convenio.

 

CUARTA: La S.R.T. se compromete a: 1.- Colaborar con la capacitación de los recursos humanos que la A.T.L. asigne al desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, en especial al cuerpo de inspectores locales, profesionales y agentes asignados al área legal y sumarial, y al personal de apoyo administrativo, en los temas que previamente haya acordado el Comité de Trabajo y Coordinación con la A.T.L.; 2.- Colaborar con la A.T.L. mediante el financiamiento parcial de los gastos que demande en su jurisdicción la realización de las acciones de prevención, capacitación, promoción del Sistema, investigación e inspección emergentes del presente Convenio incluidos en los rubros preestablecidso en el Anexo III del presente y aplicados al proyecto de inversión propuesto por la A.T.L. que figura adjunto al presente Convenio como Anexo V.;  3.- Poner a disposición de la A.T.L. el personal que, a su solicitud, será destinado dentro de sus posibilidades operativas al apoyo de las acciones de prevención, capacitación e investigación en su jurisdicción; 4.-Brindar a la A.T.L. a través del soporte informático que disponga, toda la información que considere conveniente a los efectos de cumplir con los objetivos del presente Convenio, por ejemplo, respecto de denuncias, incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad, etc relacionados con los empleadores y/o sus establecimientos, centros de trabajo u obras, que tuvieren domicilio en esa jurisdicción local; 5.- Generar mecanismos de cooperación con la A.T.L. para la implementación de las acciones conjuntas en el marco de los planes de Prevención propuestos por la S.R.T.; 6.- Poner a disposición de la A.T.L., dentro de sus posibilidades operativas, el cuerpo de inspectores de la S.R.T. con el objeto de reforzar la capacidad de inspección  de la A.T.L., en orden a la aplicación de Programas Específicos de Prevención o a requerimientos específicos de la S.R.T.; 7.- Informar a la Secretaría de Trabajo de la Nación, cuando corresponda, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, como así también cualquier otro dato producto del presente Convenio referido a materias de competencia especifica de dicha Secretaría, incluyendo  los concernientes a trabajo no registrado y/o trabajo infantil; 8.- Colaborar en la realización de jornadas, seminarios y otras actividades que organice la A.T.L. en el ámbito de su jurisdicción, destinadas al mejoramiento de la prevención de los riesgos del trabajo y a la difusión de actividades conexas; 9.- Reconocer, atendiendo al carácter de instrumento público de las actas de inspección  labradas por personal de la A.T.L., que los incumplimientos de las obligaciones de las A.R.T. que se registren y/o documenten en las mismas, serán suficiente instrumento para iniciar las acciones sumariales correspondientes, y 10.- Proveer a la A.T.L. del equipamiento necesario que le permita realizar las acciones establecidas en el presente Convenio, dentro de la medida de las posibilidades y/o disponibilidades de la S.R.T.

 

QUINTA: La A.T.L. se compromete a: 1.- Afectar los recursos humanos suficientes para cumplir con los objetivos y acciones del presente Convenio, manteniendo o incrementando la dotación del personal destinado a acciones inspectivas con los que cuenta a la fecha de la firma del presente; 2.- Desarrollar acciones de prevención, fiscalización y/o inspección de: a) los empleados y de sus establecimientos, centros de trabajo u obras, en materia de Higiene  y Seguridad en el Trabajo controlando dentro del marco de su competencia, el cumplimiento de toda la normativa de higiene y seguridad en el trabajo actual y la que se apruebe en el futuro, incluyendo las directivas emanadas de la S.R.T., con dedicación especial a las actividades económicas principales de la jurisdicción, y aquellas en que se conociesen condiciones  y medio ambiente de trabajo riesgoso; y b) las condiciones generales de trabajo, verificando el correcto registro de los trabajadores y la existencia de trabajo infantil. En todos los casos se prestará especial atención a la detección del trabajo infantil para su erradicación y contralor del fraude laboral a través de la figura de cooperativas de trabajo no genuinas. En las inspecciones efectuadas se tendrá en cuenta los incumplimientos que ameriten la paralización o suspensión de los trabajos en obras de construcción o establecimientos industriales, comerciales o de cualquier actividad económica conforme lo establecido en el Anexo II del presente convenio; 3.- Participar activamente en la inspección de las empresas y establecimientos, centros de trabajo u obras incluidos en los distintos programas de prevención elaborados por la S.R.T. que tuvieran domicilio en esa jurisdicción y en especial, en la totalidad de los casos que hayan sido solicitados por la S.R.T. como consecuencia de procedimientos muestrales o denuncias recepcionadas por la S.R.T., cargando inmediatamente en la página www.srtorg.gob.ar los resultados de las acciones de prevención realizadas por la A.T.L.: 4.- Aplicar los fondos recibidos, de acuerdo a los compromisos mencionados en el punto 2 de la cláusula CUARTA, al proyecto de inversión propuesto por la A.T.L. que figura adjunto al presente convenio como Anexo V, en rubros preestablecidos como Anexo VI y mensualmente rendir cuentas de los mismos o informar los programas de inversión que haya previsto la A.T.L. con los fondos recibidos al Proyecto de inversión y a los rubros preestablecidos en el Anexo III, remitir una solicitud firmada por el Subsecretario de Trabajo o autoridad equivalente, la que deberá ser autorizada por el Comité de Trabajo y Coordinación de la S.T.R.; 6.- Confeccionar y remitir al Comité de Trabajo y Coordinación la planificación de las acciones previstas en el punto 2 de la presente cláusula, e informar mensualmente el avance de su cumplimiento y de las metas acordadas en la cláusula OCTAVA del presente, así como todas las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio, según los plazos y modalidad que establezca el Comité de Trabajo y Coordinación; 7.-Implementar las observaciones y/o estándares mínimos de inspección que sugiera la S.R.T. en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo según la actividad económica del empleador, riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores y/o índices de siniestralidad y los procedimientos aprobados por el Consejo Federal del Trabajo; 8.- Informar mensualmente a la S.R.T. sobre los casos de trabajo infantil que tome conocimiento; 9.- Informar a la S.R.T. sobre incumplimientos que tome conocimiento respecto de la normativa de riesgos del trabajo por parte de las A.R.T. y/o Empleadores Autoasegurados; 10.-Realizar en forma conjunta con inspectores de la S.R.T. operativos de inspección en el ámbito de su jurisdicción en empresas, establecimientos, centros de trabajo u obras incluidos en los distintos programas de prevención, elaborados por la S.R.T. o aquellos que por sus características especiales (ocurrencia de accidentes, riesgos para la salud de los trabajadores, etc) la A.T.L. considerara conveniente; 11.- Reconocer, atendiendo al carácter de instrumento público de las actas de inspección, fiscalización o infracción labradas por personal de la S.R.T., que los incumplimientos que se registren y/o documenten en las mismas respecto de las obligaciones de los empleadores en materia de la legislación laboral y en especial, las de higiene y seguridad en el trabajo y de riesgos del trabajo, serán suficiente instrumento para iniciar las acciones sumariales correspondientes; 12.- En todos los casos, las actas de relevamiento o los instrumentos acusatorios labrados por los funcionarios afectados a las acciones previstas en el presente convenio y las realizadas por las fundaciones especificas de la S.R.T., habilitarán los procedimientos para la sustanciación sumarial correspondientes a la jurisdicción; 13.- En la valoración de las sanciones a aplicarse a los incumplimientos detectados, la normativa general y mínima de aplicación será la prevista en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212; 14.- Registrar en el soporte informático que disponga la S.R.T. los datos actualizados de las acciones inspectivas, las infracciones y sanciones aplicadas a los empleadores de la jurisdicción por incumplimientos a las normativas de higiene y seguridad en el trabajo y de riesgos del trabajo; 15.-Colaborar con la S.R.T. en el seguimiento, evaluación y control de la implementación de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo que pongan en práctica los empleadores, sobre la base de las recomendaciones establecidas en las Directrices sobre Sistemas de Gestión de  la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH 2001) de la organización Internacional del Trabajo (Resolución S.R.T. Nº103/05), las Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Resolución Nº 1629/07); 16.- Cumplir con los procedimientos establecidos en el artículo 200 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y en las Resoluciones M.T.E.S.S. Nros 434/02 y 212/03 que lo complementan, para aquellas intervenciones en que alguno de los actores sociales solicitara que se emita opinión sobre el carácter de la tarea; 17.- Las partes acuerdan que a solicitud de la A.T.L. las comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241, con las funciones que determina el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, actuará como organismos encargados de determinar porcentajes de incapacidad, homologar y visar acuerdos en materia de Riesgos del Trabajo para el personal asalariado del sector público y privado, comprometiéndose a trabajar conjuntamente en los procesos de selección por concurso de médicos así como también de los secretarios técnicos letrados que deberán garantizar el debido proceso.

 

SEXTA: La S.R.T. y la A.T.L. aunarán esfuerzos y recursos con el propósito de fortalecer la investigación de los accidentes graves y mortales conforme los términos de las Resoluciones S.R.T. Nº 230/03 (investigación Accidentes Graves), Nº 1721/04 (Programa de Reducción de Accidentes Mortales - P.R.AM) y Nº 1392/05 en ejercicio de sus respectivas competencias y facultades. A tal fin, tomarán las medidas de intervención necesarias ante los empleadores y ante la A.R.T., tendientes a evitar que los tipos de accidentes mencionados se repitan, avanzando en procura de la reducción de su ocurrencia. En este sentido, y sin perjuicio de otras que se entablen, las acciones se centrarán en: 1.- Investigar los accidentes mortales y graves que hayan sido solicitados por la S.R.T.; 2.- Adoptar las medidas que fuesen en rigor en cumplimiento de la normativa vigente, respecto de aquellos empleadores y/o de sus establecimientos, centro de trabajo u obras, en donde se detecten accidentes mortales o graves y de las A.R.T. a las que éstos se encuentren afiliados; 3.- Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se indicaren en pos de lograr la reducción de la ocurrencia del tipo de accidentes mencionados; 4.- Definir una estrategia conjunta de prevención en el territorio de la Provincia de La Pampa, sobre accidentes mortales y graves. Al respecto, las partes se comprometen a seguir el procedimiento previsto en el Anexo I que acompaña al presente, formando parte integrante del mismo.

 

SEPTIMA: La S.R.T. colaborará con la A.T.L. en la prevención de accidentes en obra brindando toda información que considere conveniente y que se encuentre contenida en los registros existentes. La A.T.L. prestará especial atención a la actividad de la construcción y en especial a todo obra pública, procediendo a: 1.- Disponer la realización de controles inspectivos de acuerdo a su capacidad operativa; 2.- Reforzar el control sobre las obligaciones de empleadores en lo relativo a la capacitación de los trabajadores de la construcción en materio de higiene y seguridad en el trabajo, haciendo hincapié en las capacitaciones dispuestas en forma previa y durante los inicios de la obra; y 3.- Prestar particular atención sobre aquellos riesgos graves (según Anexo III), paralizando o suspendiendo la actividad del establecimiento u obra en construcción, hasta tanto se elimine.

 

OCTAVA: La A.T.L. se compromete a cumplir mensualmente con las siguientes metas de inspección: a) Investigar los accidentes mortales que ocurran en su jurisdicción y que hayan sido solicitados por la S.R.T. ( entendiendo como accidentes mortales a los accidentes laborales que producen la muerte del trabajador, encontrándose excluidos de dicha definición a los accidentes in itinere, y los accidentes de trabajo producidos por causa de robos, asaltos y/o agresiones con armas); b) Investigar los accidentes graves que hayan sido solicitados por la S.R.T.; c) Inspeccionar las empresas, establecimientos, centros de trabajo u obras de su jurisdicción involucrados en las denuncias efectuadas a la S.R.T. por los distintos actores sociales, en especial por las A.R.T., y que hayan sido solicitadas por la S.R.T. o que se encuentran disponibles en la Extranet de la S.R.T. www.srtorg.gob.ar. La S.R.T. y la A.T.L. se comprometen a utilizar, mediante el aplicativo de Ventanilla Electrónica establecido en las Resoluciones S.R.T. Nros. 635/08 y 365/09, el sistema de intimación automática  mencionado en el Anexo VII del presente; d) Inspeccionar las empresas, establecimientos, centros de trabajo u obras denunciados por las A.R.T. a la S.R.T., por incumplimientos a las normas vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en su jurisdicción, e) Inspeccionar las empresas que se encuentren comprendidas en el programa "Trabajo Seguro para Todos" establecido por la Resolución S.R.T. Nº 552/01 y complementarias. y en el "programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad", establecido por la Resolución S.R.T. Nº 559/09 y complementarias, o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen, y todo otro programa que durante la vigencia del presente convenio apruebe la S.R.T.; f)Efectuar el total de las acciones  inspectivas en los establecimientos de los empleadores correspondientes a su jurisdicción (entendiéndose como acciones inspectivas, las tareas de un inspector realizadas en terreno y relacionadas con la concurrencia a un establecimiento de un empleador, que originen indistintamente la  confección de un acta de inspección, de verificación, de infracción, de suspensión de tareas, de clausura de un sector o del establecimiento o de levantamiento de una suspensión o clausura) , de acuerdo a las metas mensuales informadas que figuran en el Anexo V del presente, cuya cifra incluirá al resto de las acciones mencionadas precedentemente en esta cláusula. Las metas mencionadas en el Anexo V podrán modificarse por iniciativa de la A.T.L. a partir de la autorización del Comité de Trabajo y Coordinación siempre que la misma esté debidamente justificada mediante una comunicación escrita y fehaciente donde consten los motivos de dicho cambio; g) La cantidad de acciones inspectivas, mencionadas en los puntos precedentes, que deberán ser investigadas o inspeccionadas por la Jurisdicción Provincial será como mínimo, igual a las metas mencionadas en el Anexo V y en la forma proporcional que defina el Comité de Trabajo y coordinación de la S.R.T. La información necesaria para cumplir con estas metas, se encuentra disponible en la Extranet de la S.R.T. www.srtorg.gob.ar.

Por su parte la S.R.T., a través del Comité de Trabajo y Coordinación, certificará el cumplimiento de las metas totales establecidas para cada mes calendario en forma cuatrimestral o anual, sobre la base de la información que las A.T.L. remita hasta el día VEINTE (20) del primer mes posterior al evaluado.

 

NOVENA: El Proyecto de Inversión que conforma el Anexo V del presente Convenio, deberá ser acompañado de un INFORME del Proyecto de Inversión mediante el que se justificará la distribución especificada de los rubros del Proyecto y por la nómina de trabajadores con la que cuenta la A.T.L. para el correcto funcionamiento del presente según se detalla en el Anexo VI; ambos tendrán el valor de Declaración Jurada. Se adecuarán en cada oportunidad que así lo requiera la A.T.L. para lo cual la misma remitirá el nuevo Proyecto de Inversión con su correspondiente informe y/o Nómina los que serán aprobados por el Comité de Trabajo y Coordinación.

 

DÉCIMA: A efectos de colaborar con la A.T.L. en el financiamiento parcial de los gastos que le demande la realización de las acciones emergentes del presente Convenio, según lo especificado en el punto 2 de la cláusula CUARTA, la S.R.T. remitirá, en el mes en curso y el mes de septiembre del corriente año una cuota, equivalente a una suma de CUATRO (4) valores mensuales, la cual se fija en PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE/100 ($220.582.39.-) por unidad de tiempo, supeditada a la aprobación que, de acuerdo al grado de cumplimiento mensual establecido en la cláusula OCTAVA del presente convenio, deberá otorgar el Comité de Trabajo y Coordinación de la S.R.T. Por otra parte, la remisión de los fondos también estará condicionada a que el Comité de Trabajo y Coordinación de la S.R.T. reciba y apruebe mensualmente las Rendiciones de Cuenta por parte de la A.T.L. y a la existencia de un saldo inferior o igual a DOS (2) valores mensuales (salvo la excepción mencionada en el punto 4 de la cláusula QUINTA). En caso que el cumplimiento no sea acorde con las obligaciones establecidas para el período, la transferencia será la que se desprenda del nivel de cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo que se especifica en el Anexo III. En los supuestos que la A.T.L. no haya dispuesto la utilización o imputación de los fondos girados por la S.R.T., conformando saldos pendientes de rendición con posterioridad a los TRES (3) meses de registrado el vencimiento del presente convenio conforme lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA, la A.T.L. deberá proceder a la devolución de los montos que conforman el saldo, mediante deposito o transferencia a la cuenta bancaria que informe oportunamente la S.R.T. En el caso que no se hiciera la devolución en el plazo previsto y no haya justificación que lo avale, la S.R.T. realizará la detracción de dicho monto de un futuro convenio con la A.T.L. cuando lo hubiere y sin perjuicio del reclamo que pueda iniciar la S.R.T. para el recupero del mismo. Por su parte, los saldos pendientes de tranasferencia quedarán sin efecto una vez finalizado el presente Convenio. La Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. informará en forma cuatrimestral a los Tribunales de Cuentas Provinciales, los montos transferidos a la A.T.L.

 

DECIMOPRIMERA: El pago de las cuotas acordadas en la cláusula precedente estará sujeto al cumplimiento por parte de la A.T.L. de las obligaciones derivadas del presente convenio y/o del Acuerdo Marco, de las metas determinadas en las cláusulas QUINTA, OCTAVA Y DECIMA y de las condiciones y requisitos establecidos en el instructivo y en los Indicadores de Desempeño que como Anexos III y IX respectivamente integran el presente. El incumplimiento de algunas de las obligaciones descriptas dará derecho a la S.R.T. a reducir proporcionalmente y/o suspender los giros cuatrimestrales o pagos solicitados hasta tanto se compruebe que la A.T.L. ha regularizado dicha situación.

 

DECIMOSEGUNDA: Se establece que si al 31 de diciembre del corriente año la A.T.L. hubiera cumplido con el 100% de kas metas establecidas en el presente convenio, haya presentado por lo menos una rendición de cuentas mensual, su desempeño sea aprobado positivamente por el Comité de Trabajo  según los indicadores que figuran como Anexo IX al presente, y hubiera utilizado como mínimo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto remitido por la S.R.T., recibirá un SUPLEMENTO ESPECIAL DE PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE/100 ($441.164,79.-) que se remitirá por única vez y deberá ser destinado a cualquiera de los rubros que figuran en el Anexo III y rendido conforme se especifica también en dicho Anexo.

 

DECIMOTERCERA: El Superintendente de Riesgos del Trabajo, solamente cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, podrá disponer un incremento en la cuota enviada o un anticipo de la misma, el que será sugerido en acuerdo general por la Gerencia de Prevención, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Redes y Coordinación con provincias, quienes deberán refrendarlo.

 

DECIMOCUARTA: Los recursos humanos afectados a las acciones inspectivas de las A.T.L. que sean incorporados a partir de la firma del presente, deberán poseer título de Técnicos en Seguridad e Higiene, Licenciatura o cualquier otro documento público que acredite idoneidad para el desempeño de su función según lo establece el artículo 11 del Decreto Nº 1338/96, y el artículo 16  del Anexo del Decreto Nº 911/96 (Construcción). La selección de los mismos surgirá de la evaluación que realice el Comité de Trabajo y Coordinación y/o la A.T.L. colaborando en la búsqueda y preselección de los postulantes al cargo. Asimismo todos los recursos humanos afectados a las acciones inspectivas de las A.T.L. incorporados o a incorporar deberán cumplir con una capacitación anual a cargo de la S.R.T. o por quienes la misma disponga.

 

DECIMOQUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

DECIMOSEXTA: Según surge de los registros de esta S.R.T., el Sector Público Provincial y Municipal posee empleadores sin afiliación a una A.R.T., ni autoasegurados en los términos de la Ley Nº 24.557. En virtud de ello, la A.T.L. asume el compromiso de instar las acciones pertinentes a fin de revertir dicha situación.

 

DECIMOSÉPTIMA: Los derechos y deberes de las partes relacionados con el Acta Acuerdo Complementaria Nº 15/08 celebrada con fecha 07 de agosto de 2008 y Adendas Complementarias cuyo plazo se extinguió el 31 de diciembre de 2015, y de la prórroga correspondiente hasta el 30 de abril de 2016, quedarán sin efecto a partir del 1 de mayo de 2016, excepto lo referido a saldos pendientes de rendición para los cuales la A.T.L. tendrá por única vez cuatro (4) meses desde dicha fecha  para su rendición, vencido dicho plazo, se aplicará lo estipulado en la cláusula DÉCIMA.

 

En las cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado el presente convenio a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, firmando, en prueba de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de agosto de 2016.

 

 

 

ANEXO  I - CONVENIO COMPLENTARIO

PROCEDIMIENTO PARA FORTALECE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES MORTALES Y GRAVES.

 

1. La A.T.L. deberá tomar conocimiento de la ocurrencia de accidentes de trabajo graves o mortales a través de los datos disponibles en la Extranet de la S.R.T. www.srtorg.gob.ar

 

2. La A.T.L. deberá investigar los accidentes mortales, preferentemente dentro de las 48 hs. de los ocurridos.

 

3. Una vez concluida  la investigación del accidente por parte de la A.T.L., se cargarán todas las actuaciones e información del caso en la Extranet de la S.R.T. www.srtorg.gob.ar-, sin perjuicio de la investigación que debe realizar la empresa y la A.R.T. o Empleador Autoasegurado.

 

 

 

ANEXO II - CONVENIO COMPLEMENTARIO

DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS PARA PROCEDER A LA PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE UNA OBRA O FRENTE DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN Y/O DE UN PUESTO, TAREA, SECTOR O ESTABLECIMIENTO DE CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA.

 

1.Huecos en fachadas (a partir del primer piso) o losas sin barandear, tapar o con sistema eficaz para impedir la caída de un trabajador.

 

2. Trabajos en bordes de losas, vigas o estructuras con peligro de caída superior a 2 m. sin los adecuados elementos o sistemas de protección: redes, arnés y cabo de vida, etc.

 

3. Trabajos en huecos de ascensor  o similar sin protección resistente en el plano superior, red en el inferior y cabo de vida independiente.

 

4. Andamios tubulares o de madera independientes o adosados a estructuras que no cuenten con los requisitos mínimos de seguridad, pies derechos, plataformas con mínimo 60 cm. de ancho, barandas dobles y zócalos, plataformas de apoyo, etc.

 

5. Escaleras, pasarelas, rampas, etc., ubicadas a alturas superiores a 2 m. que no cuenten con barandas y zócalos.

 

6. Trabajos en andamios colgantes sin las condiciones de seguridad de andamio y sin sujeción eficaz y sin cabo de vida.

 

7. Trabajos con silletas sin las condiciones de seguridad de la misma, sin sujeción eficaz y sin cabo de vida.

 

8. Falta de uso de arnés se seguridad en trabajos con riesgos de caída a más de 2.5 m., en trabajos de corta duración.

 

9. Trabajos en techados frágiles o inclinados sin las medidas de protección recomendadas.

 

10. Excavaciones que no cuenten con barandas perimetrales que impidan la caída en su interior.

 

11. Zanjas o pozos de servicio de profundidad mayor a 1.50 m. en terrenos desmoronables, que no cuenten con el entibado necesario.

 

12. Falta de acceso a los puestos de trabajo.

 

13. Trabajos en excavación en donde se utilice maquinaria y se encuentren trabajadores a menos de 2 veces el largo del brazo de la excavadora.

 

14. Falta de apuntalamiento eficaz en estructuras y muros durante tareas de demolición.

 

15. Falta de andamios reglamentarios, cabos de vida, arnés de seguridad anclado a estructura independiente, etc., para la ejecución de tareas de demolición.

 

16. Falta de demarcación de zonas de exclusión y seguridad cuando se utilicen equipos mecánicos en tareas de demolición.

 

17. Falta de disyuntor diferencial para toda la obra y puesta a tierra en hormigonera sierra circular, dobladora, etc (en general toda maquinaria de obra).

 

18. Tareas de excavación, montaje, albañilería, etc. en la proximidad de conductores eléctricos aéreos o subterráneos que no hayan sido claramente identificados, aislados y/o se hayan tomado las medidas de prevención necesaria.

 

19. Sierra circular sin protección mecánica de cuchilla, separador y parada de emergencia.

 

20. Maquinaria automotriz sin señal fono luminosa de retroceso, espejo retrovisor cabina o jaula antivuelco, cinturón de seguridad, freno de mano, etc.

 

21. Trabajos con grúas con carga suspendida sobre los trabajadores.

 

22. Montacargas sin puertas de acceso reglamentarias, sin protecciones laterales y sin delimitación en su piso inferior.

 

23. Montapersonas que no cumplan con las condiciones de seguridad indicadas en el Decreto

 Nº 911/96 (puertas exteriores con cerradoras electromecánicas, puertas interiores o de cabina con sistema de detención instantánea  ante una apertura mayor a 25 mm, interruptores de límite de carrera en los pisos extremos, sistema de paracaídas por corte eléctrico y de enclavamiento).

 

24. Ascensores sin puertas de accedo con cerraduras electromecánicas de seguridad, sin protecciones reglamentarios o sin delimitación en su trayectoria.

 

25. Falta de protección eléctrica (disyuntor diferencial y puesta a tierra en equipos eléctricos fijos o manuales) e instalación eléctrica deficitaria que ponga en riesgo la electrocución al trabajador (cableado al aire en general).

 

26. Falta, ausencia o protección deficitaria de elementos de transmisión (poleas, engranajes, volantes, manchones, etc.) o de maquinas o herramientas con riesgo de atrapamiento. 

 

27. Ambientes laborales con niveles de contaminación ambiental superior a las Concentraciones Máximas Permisibles vigentes (Resolución MTEySS Nº 295/03).

28. Ausencia de Normas de Procedimiento de Trabajo Seguro y de Higiene Personal en tareas con manejo de sustancias tóxicas, peligrosas o infectantes o en tareas con alto riesgo de siniestralidad (atrapamiento, caídas, etc).

 

 

 

ANEXO III - CONVENIO COMPLEMENTARIO

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y RENDICIONES DE CUENTAS

 

 

1. Objeto de la aplicación de los recursos.

 

Los importes asignados en virtud del Convenio suscrito entre la S.R.T. y la A.T.L., según el proyecto de inversión propuesto por la A.T.L. que figura adjunto al presente Convenio como Anexo V, deberán ser destinados en forma exclusiva y excluyente, a solventar las acciones comprometidas por la jurisdicción para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y/o del Acuerdo Marco, y de las metas acordadas, que incluirán, los siguientes rubros: a) elementos técnicos de medición de higiene y seguridad en el trabajo, b) servicio de laboratorios analíticos de muestras del medioambiente laboral, c) calibraciones periódicas, repuestos, reparaciones y mantenimiento de los equipamientos, d) elementos de protección personal para inspectores, e) cursos de capacitación y/o especialización de inspectores y del personal en general de la A.T.L., f) bibliografía relacionada con la prevención de riesgos del trabajo, g) promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo a través de medios de comunicación pública, h) servicios de impresión para la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo, i) organización de eventos o reuniones destinados a mejorar la prevención de riesgos del trabajo, j) movilidad y viáticos para traslados  en actividades inspectivas y/o de prevención, k) combustibles para movilidad de inspectores y peajes, l) equipamiento y programas informáticos, m) equipamiento de comunicación móvil y radiocomunicación, n) servicios informáticos y de comunicación, o) automotores, p) insumos y reparaciones de automotores, q) muebles y útiles, r) artículos de librería, fotocopias e insumos informáticos, s) honorarios por servicios de técnicos y profesionales, t) gastos bancarios de la cuenta especial para el presente Convenio.

 

2. Transferencia de los fondos.

 

La transferencia de los fondos quedará habilitada cuando el Comité de Trabajo y Coordinación de la S.R.T. certifique el cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio en cuanto a cantidad y composición de las mismas; y será equivalente al mismo. En este sentido el incumplimiento de las inspecciones y demás acciones acordadas a realizar en su totalidad conforme lo estipulado en la cláusula OCTAVA, incisos a), b), c) y e) dará lugar a la no transferencia de fondos correspondientes al mes evaluado. Los incumplimientos a las metas de inspección citadas en la cláusula OCTAVA, inciso f) y a las consensuadas por el Comité de Trabajo y Coordinación según el inciso g), definirán una quita proporcional en la transferencia acordada.

Cuando el Comité de Trabajo y Coordinación verifique que la A.T.L. ha regularizado dicha situación de incumplimiento, la S.R.T. podrá girar los fondos pendientes de envío, siempre que se encuentre dentro de la vigencia del presente convenio. En los casos donde no se efectúe transferencia o se establezcan quitas por los incumplimientos o cumplimiento parcial, el Comité de Trabajo y Coordinación notificará dicha situación a la A.T.L.

La transferencia de los fondos también quedará condicionada a que el Comité de Trabajo y Coordinación corrobore el cumplimiento en el envío de las rendiciones de cuenta por parte de la A.T.L. y en la existencia de un saldo inferior o igual a dos (2) valores mensuales, salvo la excepción mencionada en el punto 4 de la cláusula QUINTA.

La S.R.T. remitirá los fondos a cuentas específicas  e independientes de modo tal que dichos fondos no se confundan con aquellos destinados al funcionamiento  general de la jurisdicción firmante o referidos a otros fines. A Tal fin, se informa a continuación los datos de la/s cuenta/s destino de los fondos:

 

Cuenta Corriente: Nº 100-1-1095/7

CBU:093033001 10100000109578

CUIT de la cuenta corriente 30-99907583/1

Denominación de la Cuenta: Pcia de La Pampa Rentas Grales

Titularidad: Gobierno de la Provincia de La Pampa

Banco: La Pampa

Sucursal: Santa Rosa - Casa Central

Domicilio: Carlos Pellegrini Nº 225

Firmante: María Paula Elorriaga

 

Se deberá informar de modo fehaciente cualquier modificación, alteración, baja o cierre de la citada cuenta.

En caso que la apertura de una cuenta independiente no resulte posible, queda bajo exclusiva responsabilidad de la A.T.L., implementar los mecanismos que permitan disponer de los fondos depositados por la S.R.T.


3. Rendición de cuentas.

 

La rendición de cuentas correspondiente a cada mes, se realizará mediante el procedimiento que disponga la S.R.T. (Físico o electrónico), el cual hará de planilla de rendición de gastos, además de la remisión de una nota rubricada por el firmante del convenio, o del funcionario en quien éste delegue expresamente su firma, el que no podrá tener un nivel inferior al de Subdirector o equivalente. En este caso deberá contener la aclaración del cargo que desempeña. Cuando se proceda a la remisión por vía postal, conjuntamente con la nota mencionada anteriormente se remitirá la planilla de rendición de ejecución del convenio, conceptos e importes utilizados conforme el modelo de planilla que forma parte de este Anexo IV ( la que podrá ser modificada por el Comité de Trabajo y Coordinación de la S.R.T.). Además se adjuntarán las copias fieles de los comprobantes de gastos y de las constancias administrativas o un detalle de sus destinos según el proyecto de inversión propuesto por la A.T.L. que figura adjunto al presente Convenio como Anexo V, acompañadas por las "constancias de inscripción" emitida por la A.F.I.P. para cada proveedor. Finalmente cada rendición de gastos debe ser presentada caratulada, con numero de expediente interno de la A.T.L., foliada y enumerada. Asimismo, toda la documentación debe esta perforada y con un sujetador de hojas de papel con dos perforaciones.

En los casos de la adquisición de bienes de uso, la A.T.L. deberá acompañar la nota mencionada precedentemente con una copia fiel de las constancias del Alta Patrimonial de dichos bienes en la dependencia respectiva. La Rendición presentada por la A.T.L. deberá ser siempre respecto de gastos efectivamente erogados excepto en los casos donde no hubiera gasto alguno, cuya rendición también podrá informarse.

Cuando la A.T.L. disponga la realización de programas de inversión que puedan implicar una potencial demora en la imputación del gasto, deberá enviar un informe con las mismas modalidades que las Rendiciones de Cuenta, adjuntando las constancias de los trámites respectivos que justifiquen la acumulación de varias partidas, aplicándose para las demoras el plazo definido en la cláusula DECIMA; y de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

          - 1ra Etapa: adjuntar a la planilla de rendición de cuentas las notas a la S.R.T. y a la superioridad de la A.T.L. de solicitud de la autorización respectiva para la adquisición del bien, copia de los expedientes en los que se tramita la adquisición de bienes a través de compra directa o licitación.

 

          - 2da Etapa: Periódicamente se deberá informar por nota la evolución del trámite adjuntando las constancias respectivas (publicación de la licitación, designación del oferente, etc).

 

          - 3ra Etapa: Adquirido y pagado el bien, enviar una nueva rendición de Cuentas (independiente de las otras) mencionando en la planilla el bien adquirido, la utilización de los fondos afectados, el saldo eventual y adjuntando la copia de la factura del bien adquirido.

 

La S.R.T. solo permitirá UN (1) programa de inversión anual y deberá ser saldado dentro del periodo de vigencia del presente.

 

La S.R.T. se reservará el derecho de realizar auditorias respecto de la documentación respaldatoria de los gastos erogados y declarados como tal, la que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

          - La fecha de estos comprobantes deberá estar datada dentro del período de vigencia del presente Convenio.

          - No se aceptarán aquellos servicios destinados al mantenimiento de las instalaciones de las A.T.L. como tampoco el pago de Servicios Básicos (Limpieza, Seguridad, Luz, Gas, Agua, Expensas, Alquiler, Teléfono).

          -Solamente se aceptarán facturas que respeten la normativa vigente en facturación, RG AFIP 1415/03 y sus modificaciones.

 

En caso de verificarse un incumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio la S.R.T. podrá suspender los pagos solicitados hasta tanto se regularice la situación.

 

La rendición de cuentas tendrá carácter de Declaración Jurada en cuanto a la veracidad de la información y su aplicación a los objetivos del Convenio.

 

 

ANEXO IV

RENDICIÓN DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION Y LA ATL DE (ATL remitente)

 

Referencia: Al cuadro correspondiente a este anexo se puede acceder desde:  http://www.lapampa.gov.ar/boletines-oficiales45/382-ano-2016/57759-boletin-oficial-n-3187-8-de-enero-de-2077.html  - Anexo Ley 2937

 

 

ANEXO V

METAS COMPROMETIDAS POR LA A.T.L. Y PROYECTO DE INVERSIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN

 

 

1. De acuerdo a lo establecido en la cláusula OCTAVA del presente Convenio y a los manifestado mediante nota oportunamente remitida a la S.R.T., se transcribe el compromiso que asume la A.T.L. respecto al cumplimiento de las siguientes metas:

 

          a) Efectuar mensualmente 200 acciones inspectivas en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los establecimientos de los empleadores correspondiere a su jurisdicción según la definición explicitada en la cláusula OCTAVA. Dichas inspecciones no serán consideradas válidas o efectivamente realizadas cuando solo se trate de constatación de domicilio o cuando el establecimiento de un empleador en el mismo día se considerará una única inspección, independientemente de la cantidad de actas que por  tal inspección se confecciones, excepto en aquellos casos que el Comité de Trabajo y Coordinación considere lo contrario.

 

          b) Efectuar la totalidad de las inspecciones solicitadas por la S.R.T. en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los establecimientos de los empleadores correspondientes a su jurisdicción según la definición explicitada y las pautas establecidas en la cláusula OCTAVA en el marco del Compromiso Federal  para más Salud y más Seguridad en el Trabajo.

 

          c) Cubrir los costos parciales o totales de cursos destinados en forma exclusiva a la capacitación y/o especialización en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de prevención de riesgos del trabajo de los inspectores y del personal en general de esa Dependencia.

 

2. Las rendiciones mensuales de los gastos efectuados por la A.T.L. contemplarán los rubros preestablecidos en el Anexo III del presente Convenio, los que estarán destinados a solventar el siguiente proyecto de inversión previsto por la A.T.L., según el punto 2 de la cláusula CUARTA y el punto 4 de la cláusula QUINTA que fuera informado mediante nota oportunamente remitida a la S.R.T., y cuyo contenido se transcribe a continuación.

 

Grupo

Descripción

%Presupuesto Actual

A

Elementos técnicos de medición de hig. y seg. en el trabajo

0.00%

B

Servicio de laboratorios analíticos de muestras del medioambiente laboral

0.00%

C

Calibraciones periódicas, repuestos, reparaciones y mantenimiento de los equipamientos

0.00%

D

Elementos de protección personal (EPP) para inspectores

1.40%

E

Cursos de capacitación y/o Especialización de inspectores y del personal en general de la A.T.L.

1.50%

F

Bibliografía relacionada con la prevención de riesgos del trabajo

0.00%

G

Promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo a través de medios de comunicación pública

0.50%

H

Servicios de Impresión para la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo

0.00%

I

Organización de eventos o reuniones destinados a mejorar la prevención de riesgos del trabajo

0.00%

J

Movilidad y viáticos para traslados en actividades inspectivas y/o de prevención

34.92%

K

Combustibles para movilidad de inspectores y peajes

5.00%

L

Equipamiento y programas informáticos

4.42%

M

Equipamiento de comunicación móvil y radiocomunicación

0.00%

N

Servicios informáticos y de comunicación

0.00%

O

Automotores

0.00%

P

Insumos y reparaciones de automotores

3.80%

Q

Muebles y útiles

0.50%

R

Artículos de librería, fotocopias e insumos informáticos

0.50%

S

Honorarios por servicios de técnicos y profesionales

47.46%

T

Gastos bancarios de la cuenta especial

0.00%

 

 

TOTAL

100.00%

 

 

Los porcentajes de los ítems precedentes podrán tener en la práctica, una variación en más  o en menos de un quince por ciento (15%) para cada uno.

 

ANEXO VI

INFORME PROYECTO DE INVERSIÓN Y NOMIDA DE TRABAJADORES

 

INFORME PLAN DE INVERSIÓN

 

1.Objetivos Anuales.

 

Los principales objetivos anuales se pueden determinar con los siguientes:

 

1) Realización de Veinte (20) inspecciones mensuales por inspector.

2) Conforme a la actividad predominante en la provincia de La Pampa, las mismas se distribuirán en un veinte por ciento (25%) conforme cada grupo indicado en las metas inspectivas: grupo Básico, Alta siniestralidad, Agropecuaria, Construcción.-

3) Lograr un mejoramiento en los niveles cualitativos de inspección.

4) Unificación de criterios de inspección en los distintos agentes que operan en la provincia.

5) Concientización sobre la comprensión de que la higiene y seguridad laboral resulta una inversión.

Metas Inspectivas con el desglose por Grupo

 

Las metas inspectivas de la Subsecretaría de Trabajo de La Pampa se establecen en funsión de las siguientes:

Grupo Básico.

Alta siniestralidad.

Agropecuaria.

Construcción.

 

En proporción de un veinticinco por ciento (25%) por segmento.

 

2. Resultados esperados.

 

Lograr un setenta por ciento (70%) de los objetivos anuales propuestos en cuanto a cantidad de inspecciones.

 

Lograr un cincuenta por ciento (50%) de los restantes objetivos.

 

3. Campañas a realizar.

 

Teniendo en cuenta que la provincia de La Pampa tiene un amplio territorio que debe ser cubierto por inspectores que viajan los distintos lugares desde los puntos donde funcionan las Delegaciones principales ( Santa Rosa y Gral. Pico), se organizarán dos campañas de prevención y difusión a realizarse en dichas localidades con participación de sindicatos y empresas.

 

4. Cursos de capacitación a realizar.

 

Se viene realizando un curso de capacitación que comprende los siguiente módulos:

-junio/2016 sobre trabajo de niños y niñas.

-julio/2016 sobre inspecciones (continuación).

Se van a realizar a razón de uno por mes sobre:

- Violencia laboral.

- Inspecciones, capacitación.

- Fiscalización.

- Derecho Laboral 1 y 2, y Cooperativas de trabajo.

- Derecho Laboral 3.

- Uso de instrumental.

 

5. Eventos.

 

A programar. Campaña sobre Prevención de le Venta Ilegal y el Trabajo informal.

 

6. Necesidades específicas.

- Poder contar con mayor dotación vehicular, atento al territorio a cubrir.

- Adquisición de mayor instrumental informático y cámaras fotográficas.

- Mayor cantidad de inspectores.

- Infraestructura edilicia.

- La posibilidad de que desde Nación se genere una línea 0810 (gratuita) para efectuar denuncias y reclamos, en la localidad de Santa Rosa, La Pampa.

 

 

NOMINA DE TRABAJADORES

 

Nombre y Apellido

D.N.I.

Función desde

Porcentaje

Disponibilidad

Porcentaje del Sueldo

Título

Función

Roberto Marcelo Pedehontaa

21.704.500

10/12/2015

100%

0%

Abogado

Subsecretario  de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral

Cristian Jimenez

31.642.658

10/12/2015

100%

0%

Secundario

Delegado de Relaciones Laborales Santa Rosa

Norma Cossio

20.475.968

01/05/2007

100%

0%

Secundario

Responsable de rendiciones

María Alejandra Fernández

22.369.913

02/05/2016

100%

0%

Secundario

Administrativa

Gonzalo Marquez

30.727.936

02/05/2016

100%

0%

Secundario

Administrativa

Beresiarte Javier

26.892.489

02/05/2016

100%

0%

Técnico en Seguridad e Higiene

Administrativa

 

Cabrera Patricia

31.548.588

02/05/2016

100%

0%

Técnico en Seguridad e Higiene

Inspector

Gutiérrez Maria Laura

32.073.570

02/05/2016

100%

0%

Técnico en Seguridad e Higiene

Inspector

Salvadori José Gerardo

22.936.701

02/05/2016

100%

0%

Técnico en Seguridad e Higiene

Inspector

Roldan Pablo

33.242.679

02/07/2016

100%

0%

Técnico en Seguridad e Higiene

Inspector

Cantoni Pablo Cesar

18.440.948

01/12/1986

100%

0%

Secundario

Inspector

Losano Pablo D.

16.316.207

01/04/1986

100%

0%

Secundario

Inspector

Robledo Carlos A.

22.074.816

02/04/1990

100%

0%

Secundario

Inspector

Rivoira Aza Guillermo

14.420.469

18/04/1984

100%

0%

Secundario

Inspector

Rosales Monti, Alejandro

20.714.708

10/12/2003

100%

0%

Secundario

Inspector

 

 

ANEXO VII

SISTEMA DE INTIMACIÓN AUTOMÁTICA DE DENUNCIAS.

 

1. Las denuncias recibidas por la SUPERINTENDENCIA que estuvieran generadas por los actores sociales del Sistema de Riesgos del Trabajo, en especial las remitidas por las A.R.T. a través del entorno WEB de la S.R.T., serán puestas a disposición de la A.T.L., mediante la página de la Extranet www.srtorg.gob.ar.

 

2. Complementariamente a lo expresado en el punto precedente, la S.R.T. remitirá una comunicación electrónica al empleador en la que contendrá una intimación en nombre de la A.T.L., con un plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles para cumplir  con los potenciales incumplimientos a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo y de riesgos del trabajo, que fueran denunciados ante la S.R.T.

 

3. La notificación contendrá un texto introductorio y el listado de los incumplimientos por establecimiento del empleador y por provincia, conteniendo el tema o motivo observado y la normativa referenciada.

4. El texto introductorio mencionado en el punto precedente, será el siguiente: "Lugar y Fecha. Sr. EMPLEADOR: Atento a la notificación, efectuada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a esta Autoridad de Trabajo Local, de posibles incumplimientos detectados por su ART XXXXX a la normativa vigente en Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley Nº 19.587), Riesgo del Trabajo (Ley Nº 24.557) y las que correspondan con las normas locales, que más abajo se detallan, intimamos en el plazo perentorio de QUINCE (15) días proceda a dar cumplimiento a la adecuación de todos los puntos observados. Bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones pertinentes en la materia. En el supuesto que Usted ya haya adecuado las precedentes recomendaciones, o disponga su realización, le notificamos que no es necesario informar a la Autoridad de Trabajo Local de su ejecución, ya que  la misma está programando la correspondiente verificación."

 

5. Periódicamente la S.R.T. remitirá a la A.T.L., a través de Internet, un listado de los empleadores con los datos de sus establecimientos que hayan sido intimados durante dicho período, para la toma de conocimiento y acciones que quiera disponer.

 

6. En virtud de la carga de trabajo y disponibilidad de recursos, la A.T.L. seleccionará y controlará periódicamente el grado de cumplimiento por parte de los empleadores de los requerimientos remitidos según el punto 2 precedente.

 

 

 

ANEXO VIII

SISTEMA DE ACTA DIGITAL ÚNICA

 

1. La SUPERINTENDENCIA pone a disposición de la A.T.L. el aplicativo denominado Acta Digital Única a través  del entorno WEB de la S.R.T. www.srtorg.gob.ar

 

2. La A.T.L. dispondrá la lista del personal de la misma que tendrá autorización para acceder al aplicativo informático, mediante el otorgamiento de un usuario y una clave específica, que será controlada, gestionada y actualizada permanentemente respetando las pautas de la seguridad informática requerida por la S.R.T., a través del responsable del área de Sistemas de la A.T.L., cuyos datos serán informados por el titular de la A.T.L.

 

3. El personal de la A.T.L. autorizado a acceder, podrá efectuar un seguimiento de las Actas de inspección existentes en el aplicativo o cargar un acta durante la realización de una inspección en la sede del empleador en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

 

4. Durante el desarrollo de una inspección, los inspectores autorizados podrán consultar los antecedentes del empleador que figuran en las bases de la S.R.T. y además, utilizar el aplicativo llamado Acta Digital Única para completar los datos de una determinada Acta de inspección, incorporar los cumplimientos o incumplimientos a la normativa vigente que detecten durante la recorrida al establecimiento del empleador y registrar los requerimientos en consecuencia de lo observado por el funcionario actuante.

 

5. Habiendo completado el Acta de inspección y solicitado el grabado de la misma por el sistema, el circuito informático procederá a notificar al empleador a través del Sistema de Ventanilla Electrónica, la existencia del Acta y la posibilidad de acceder a su contenido y posterior impresión, para dar curso al cumplimiento de los requerimientos asentados por la A.T.L.

 

6. Las distintas actas confeccionadas por los inspectores se podrán consultar en el historial de actas asignadas a cada inspector en el aplicativo Actas Digital Única y también, en el aplicativo informático que la S.R.T. pondrá a disposición de la A.T.L. respecto del historial de cada uno de los empleadores y de sus respectivos establecimientos, en el que se podrá consultar todas las Actas de inspección efectuadas y registradas en le Sistema por als distintas Autoridades Provinciales y Nacionales.

 

7. En los casos que la A.T.L. posea un aplicativo propio para la carga de inspecciones, será válido siempre que los campos de la Acta Digital Única necesarios para el control de su desempeño por parte de la S.R.T. fueran también completados.

 

8. En los supuestos que el sistema tenga un inconveniente de carácter técnico, se llevará un archivo en papel (con los mismos campos del sistema) para la carga de las actas. Una vez solucionado el inconveniente dicho información deberá ser cargada en el sistema con la fecha real en que fue realizada el acta.

 

ANEXO IX

INDICADORES DE DESEMPEÑO A.T.L.

 

Indicadores Cuantitativos: 60%

 

a) Investigar los accidentes mortales asignados en el tablero de control S.R.T. que ocurran en su jurisdicción.

 

b)Investigar los accidentes graves asignados n el tablero de control S.R.T. que ocurran en su jurisdicción.

 

c) Inspeccionar las empresas que se encuentran comprendidas en el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad Resolución S.R.T. Nº559/09, asignadas en el tablero de control S.R.T.

 

d) Inspeccionar las empresas que se encuentras comprendidas en el programa PYME Resolución S.R.T. Nº 01/05 asignadas en el tablero de control S.R.T.

 

e) Inspeccionar las empresas que se encuentran comprendidas en el Programa Construcción asignadas en el tablero de control S.R.T. que ocurran en su jurisdicción.

 

f) Inspeccionar las empresas asignadas en el tablero de control S.R.T. que presentan indicadores con aumento de siniestralidad y se encuentran comprendidas en Programa Grupo Básico.

 

g) Inspeccionar las empresas, establecimientos, centros de trabajo u obras de su jurisdicción, involucrados en las denuncias efectuadas a la S.R.T., asignadas en el tablero de control S.R.T.

 

h) Inspeccionar las empresas, establecimientos, centros de trabajo u obras de su jurisdicción, de empleadores denunciados por la S.R.T., por incumplimientos a las normas vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en su Jurisdicción, asignadas en el tablero de control S.R.T.

 

i) Inspeccionar las empresas, establecimientos, centros de trabajo u obras denunciados por las A.R.T a la S.R.T., por incumplimientos a las normas vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en su jurisdicción, asignadas en el Tablero de control S.R.T.

 

j) Efectuar acciones inspectivas en los establecimientos de los empleadores correspondientes al Grupo Básico no asignados por la S.R.T. con más de 10 trabajadores, de actividades productivas con CIIU a tres dígitos.

 

k) Efectuar acciones inspectivas en los establecimientos de los empleadores correspondientes al Grupo Básico, no asignados por la S.R.T con menos de 10 trabajadores.

 

Indicadores Cualitativos: 40%

 

a) Medir la calidad de cada inspección Acta Digital Única 40%

    Mapa de Riesgo

    RAR

    RGRL

    Serv de H yS/ Medicina en el trabajo:

    Capacitación

    EPP (Elementos de protección personal.

b) Medir en Acta Digital Única el Plan de focalización 40%

    Res 559/09

    Res 01/05

    Empresas Grupo Básico

    Empresas Construcción

    PIA

    PRAM

 

c) Medir el impacto de cada uno de los cursos de capacitación realizados 20%

 

Administrativo: Puntaje 2

 

a) Ejecución del proyecto de inversión. 40%

b) Rendición mensual con ejecución igual o superior al 70%. 20%

c)Calidad de la información remitida. 20%

d) Estado de los bienes asignados en comodato por la S.R.T. 20%