LEY N° 2933:
Modifica el Artículo 12 de la Ley provincial Nº 3
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en B.O. 3227 de fecha 14-10-2016
Promulgada el 05-10-16.
Sancionada el 29-09-16.
Operador del digesto: M.L.E.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 12 de la Ley Provincial 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12: El Poder Ejecutivo -por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas- deberá presentar a la Honorable Legislatura, antes del 30 de septiembre de cada año, el proyecto de Presupuesto de la Provincia para el ejercicio siguiente y la cuenta de inversión del ejercicio anterior."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13997/16
SANTA ROSA, 5 DE OCTUBRE DE 2016
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese; publíquese y archívese.
DECRETO N° 3190/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 DE OCTUBRE DE 2016
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES (2933).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.