LEY N° 2933:

Modifica el Artículo 12 de la Ley provincial  Nº 3

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3227 de fecha 14-10-2016

Promulgada el 05-10-16.

Sancionada el 29-09-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 12 de la Ley Provincial 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12: El Poder Ejecutivo -por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas- deberá presentar a la Honorable Legislatura, antes del 30 de septiembre de cada año, el proyecto de Presupuesto de la Provincia para el ejercicio siguiente y la cuenta de inversión del ejercicio anterior."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- 

 

 

EXPEDIENTE N° 13997/16 

SANTA ROSA, 5 DE OCTUBRE DE 2016 

 

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese; publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 3190/16 

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 DE OCTUBRE DE 2016 

 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES (2933). 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.