LEY Nº 2923:

APROBANDO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3223 de fecha 16-09-2016

Promulgada el 06-09-16.

Sancionada el 25-08-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°: Apruébase el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 23 de junio de 2016, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. 

 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 12248/16 

 

SANTA ROSA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016 

 

 

POR TANTO:                  

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

DECRETO N° 2655/16 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social.- 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS (2923). Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE

EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

 

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por la Señora Ministra, Dra. Carolina STANLEY,  con domicilio en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el "MDS") y, por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,  representado en este acto por el Señor Gobernador, Ing. Carlos Alberto VERNA, con domicilio en el Centro Cívico 2do piso, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa (en adelante el "GPLP") y, conjuntamente con el "MDS", "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación conforme a los antecedentes y las cláusulas que a continuación se exponen:

 

ANTECEDENTES:

 

Que la Ley 26.061 prevé la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

Que la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser  implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

 

Que por su parte, Ley Nº 26.233 reglamentada por el Decreto Nº 1202/08, crea los Centros de Desarrollo Infantil destinados al cuidado integral de niñas y niños en todo el territorio Nacional.

 

Que fundado en el mencionado marco normativo el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó mediante Decreto Nº 574/2016 el "PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA", como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos.

 

El "PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA" tiene por objetivos, la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación activa en el ambito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.

 

Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN tiene por objeto el establecimiento de estrechas relaciones de cooperación en el MDS y GPLP orientadas a la realización conjunta de acciones, proyectos y actividades en el marco del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA.

 

SEGUNDA: Las acciones que se decidan implementar y los aspectos operativos concernientes a las actividades individuales a desarrollar en el marco del presente Convenio Marco serán instrumentados mediante Convenios Específicos que serán suscriptos con las autoridades competentes del gobierno provincial, municipal y/o organizaciones de la sociedad civil que se incorporen al PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA.

 

TERCERA: En toda acción, programa o plan de trabajo llevado a cabo al amparo del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, LAS PARTES conservarán la autonomía de sus respectivas técnicas y administrativas.

CUARTA: El "MDS" conviene expresamente que la relación laboral de las personas que designe el "GPLP" para la ejecución de las acciones conjuntas que surjan a partir del presente Convenio serán de exclusiva responsabilidad de esta, sin que las circunstancias de tal vinculación generen obligación y/o responsabilidad alguna al Gobierno Nacional.

 

QUINTA: LAS PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN. Sin embargo, en el caso de resultar ello imposible, a todos los efectos derivados de este Convenio, las partes se someten a la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, artículo 1 de la Ley Nº 48 y artículo 24 del Decreto-Ley Nº 1285/58. LAS PARTES constituyen domicilio legal en los indicados en el encabezado del presente Convenio a los efectos de toda notificación, judicial o extrajudicial.

 

SEXTA: El presente convenio se celebra por el término de un (1) año a partir de su firma, considerándose automáticamente prorrogado por idénticos período y por única vez. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto sin expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una antelación no menor a treinta (30) días. La rescisión de este convenio no dará derecho a la partes a realizar reclamo de naturaleza alguna. Sin perjuicio de ello, en caso de encontrarse en marcha la ejecución de algún proyecto particular comprendido en el marco de los convenios específicos a suscribirse, la rescisión  respecto de ese proyecto en particular sólo podrá ocurrir una vez que finalice su implementación.

 

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Junio de 2016.