LEY Nº 2922

 

Creando el Observatorio Sanitario Socio-Ambiental

 

                                                            Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3223 de fecha 16-09-2016

Promulgada el 06-09-16.

Sancionada el 25-08-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

OBSERVATORIO SANITARIO SOCIO-AMBIENTAL

TITULO I

CREACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

Artículo 1°: Créase el Observatorio Sanitario Socio-Ambiental en el ámbito del Gobierno de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°: El Observatorio Sanitario Socio-Ambiental tiene como finalidad la generación de información oportuna, imparcial, confiable y objetiva que contribuya al diseño, aplicación, coordinación, evaluación y ejecución de políticas públicas relacionadas con la Salud, el medio ambiente, la calidad de vida de los ciudadanos y cualquier otra área que considere necesario su estudio el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa.

 

Artículo 3°: El Observatorio implementará para su funcionamiento una Mesa Coordinadora conformada por representantes gubernamentales de las distintas áreas, involucradas en las problemáticas de su incumbencia, sumando, con el criterio expuesto, a representantes de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa 

 

Artículo 4°: La Mesa Coordinadora tendrá por misión: a) Coordinar las acciones de los actores de gobierno respecto de las materias que resulten objeto de estudio y análisis del observatorio, conforme los artículos 1° y 2° de la presente norma. b) Asistir y contribuir en el diseño, ejecución, control y evaluación de políticas públicas que impacten en el territorio de la provincia de La Pampa. c) Prestar un servicio administrativo orientado a facilitar y mejorar en forma permanente las acciones coordinadas de los distintos actores de gobierno sobre las temáticas de su incumbencia, d) Contribuir a la transparencia y publicidad de los actos de gobierno de esta Mesa Coordinadora y de sus Observatorios. e) Crear Observatorios conforme surja de la especificidad de las materias que sean de su incumbencia. Cada Observatorio contará con al menos cuatro áreas: una que coordine y unifique las áreas y los informes generados por las restantes tres áreas, una que atienda al evento en términos técnicos, otra que vele por la relación entre el evento y la salud de la población y el cuarto donde se comprendan las conductas sociales y el evento.

 

Artículo 5°: La visión que guiará a la Mesa Coordinadora es ser un espacio de coordinación de los distintos actores de gobierno y la sociedad civil, donde se acuerdan acciones coordinadas y efectivas. Este espacio debe permitir el desarrollo de una mirada colectiva y pluralista de la problemática, convirtiéndose en un agente de difusión y cambio para la sociedad.

 

Artículo 6°: Las funciones de la Mesa Coordinadora son: a) Entender en lo relativo al estudio, programación, ejecución, control y evaluación de la política llevada adelante por el Gobierno de La Pampa. b) Diseñar acciones conjuntas entre los distintos actores de gobierno.  c) Promover y coordinar la optimización de los procesos y la organización administrativa por la cual se coordinan las acciones del gobierno. d) Informar en forma regular y a pedido de otros organismos sobre el estado actual de la problemática como de las acciones realizadas y sus correspondientes impactos. e) La elaboración de un diagnóstico de situación a los efectos que los distintos actores de gobierno y de la sociedad civil integrantes de la mesa coordinadora puedan programar estrategias sociales, culturales y educativas de prevención f) El seguimiento y la evaluación con información confiable, articulada y relevante que permitan transparentar las gestiones públicas, permitiendo que la sociedad pueda acceder a la información. g) Formulación de Protocolos de Intervención elaborando planes interáreas de gobierno y recomendaciones, sobre conductas riesgosas y conductas recomendables. h) La suscripción de Convenios de cooperación institucional con la Universidad Nacional de La Pampa, organismos e instituciones de orden Internacional, Nacional, Provincial y Municipal que cumplan funciones similares, facilitar el intercambio de trabajos científicos útiles a la finalidad del observatorio.

 

Artículo 7°: La Mesa Coordinadora tendrá a su cargo fijar un cronograma para la implementación progresiva del Observatorio propuesto. 

 

 

TITULO II

DE LOS OBSERVATORIOS ESPECÍFICOS

 

Artículo 8º: Autoridad de aplicación. Los Observatorios Específicos son entidades de carácter técnico, profesional y administrativo dependiente de la Mesa Coordinadora, a través de los cuales realizará el seguimiento de la problemática por la cual fueron creados.

 

Artículo 9°: Funciones y Estructura. Cada Observatorio tendrá las siguientes Áreas y sus correspondientes funciones generales: 1.- Área Coordinación de Observatorio Éste área tendrá por responsabilidad la coordinación de las acciones de las restantes áreas técnicas, siendo su responsabilidad la unificación de los informes, la articulación de las acciones en territorio de las áreas del observatorio. 2.- Área Monitoreo técnico del problema Éste área tendrá por responsabilidad la sistematización de la información recabada de los sucesos que sean propios directa o indirectamente de la problemática en cuestión. Dicha sistematización implica una geo referencia de los sucesos indicando sus características cuantitativas y cualitativas. 3.- Área Monitoreo Sanitario Esta área realizará un seguimiento de las patologías emergentes de la población, indicando los cambios en el estado de salud de las poblaciones implicadas directa o indirectamente por la problemática. 4.- Área Monitoreo Social Mediante investigaciones etnográficas éste área tendrá como objetivo el análisis de las conductas de la población ante la ocurrencia de la problemática, analizando conductas riesgosas y conductas recomendadas.

 

Artículo 10: Programa de capacitación y asistencia. Los Observatorios pueden desarrollar actividades y programas de capacitación y de asistencia técnica que le encomiende el Poder Ejecutivo para mejorar las políticas públicas y sus acciones.

 

Artículo 11: Facultades. Para el cumplimiento de sus funciones, los distintos Observatorios estarán facultados para: a) Solicitar información, documentos fotográficos, digital u otro formato, antecedentes, y todo elemento que se estime útil para el desarrollo de su función a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal. b) Promover la adopción de protocolos, criterios metodológicos, formularios, definiciones, cartografías, fórmulas y toda otra disposición y norma técnica para la recolección, procesamiento y análisis de información. c) Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, académicas, asociaciones civiles y/o municipios con la finalidad de realizar una labor más eficiente en la materia de su competencia.

 

Artículo 12: Información. Para el cumplimiento de sus funciones los Observatorios contarán y utilizarán fuentes primarias y secundarias remitidas por organismos públicos provinciales y/o municipales, capaces de medir cuantitativamente y cualitativamente las problemáticas, su composición, su volumen, lugar donde se producen, analizando la variación del estado de salud general de la población en riesgo.

 

Artículo 13: Información Interna. Los Observatorios producen datos originales de su propia elaboración a partir de investigaciones en terreno, análisis especiales y todo otro tipo de estudio que resulte de interés para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 

 

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 14: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a  efectuar las reasignaciones presupuestarias y creación de las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- 

 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- 

 

 

 

EXPEDIENTE N° 12320/16 

 

SANTA ROSA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016 

 

POR TANTO:         

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

DECRETO N° 2658/16 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Rubén Oscar OJUEZ, Ministro de Salud – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- 

 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS (2922). 

Ing. Juan Ramón Garay, Secretario General de la Gobernación.-