LEY Nº 2917

APROBANDO EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURÍSTICAS

 

 

                                                            Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3221 de fecha 02-09-2016

Promulgada el 18-08-16.

Sancionada el 14-04-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZAS DE LEY:

 

Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Turismo de la Nación y la provincia de La Pampa, suscripto el día 9 de noviembre de 2015, en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, a fin de financiar, de manera conjunta, la obra "Remodelación y Puesta en Valor Patrimonial de la Sala de Carruajes del Museo San Huberto, Reserva Provincial Parque Luro". El Convenio aludido forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar todos los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio que por esta Ley se aprueba.

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis. 

 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa 

 

 

EXPEDIENTE N° 11255/16 

 SANTA ROSA, 18 DE AGOSTO DE 2016 

 

POR TANTO:  Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.  

DECRETO Nº 2357/16 

 

Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa – Prof. Carlos Martin BORTHIRY Ministro de Desarrollo Territorial – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.-   SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 18 DE AGOSTO DE 2016.-   Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE (2917).- Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

 

Entre el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION, con domicilio en la calle Suipacha Número 1111, piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Turismo de la Nación, señor Carlos Enrique MEYER en adelante el "MINISTERIO" y la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 2do Piso, Ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por el Gobernador, C.P.N. Oscar Mario JORGE en adelante la " PROVINCIA", en conjunto denominadas las "PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURISTICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 25997, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: El MINISTERIO se compromete a efectuar un aporte de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS ($290.600.-), destinados a financiar la obra " Remodelación y puesta en Valor Patrimonial de la Sala Carruajes del Museo San Huberto, Reserva Provincial Parque Luro", en la localidad de Ataliva Roca, provincia de La Pampa, en adelante el "PROYECTO", equivalente al cuarenta y cinco con sesenta y siete por ciento (45,67%) de su costo y la PROVINCIA se compromete a efectuar un aporte de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($345.750) equivalente al cincuenta y cuatro con treinta y tres por ciento ($54,33%) restante, con el mismo fin.

 

SEGUNDA: La PROVNCIA se compromete a llevar adelante la ejecución del PROYECTO de conformidad con la documentación legal y técnica por ella presentada ante el MINISTERIO. El PROYECTO contempla revalorizar el lugar, la colección de carruajes y en particular el carruaje Mail Couch, el cual se colocará en una sala contigua sobre una plataforma giratoria, con iluminación y cartelería que lo destaquen. Los trabajos que se realizarán consisten en el arreglo de los revoques, grietas, reparación de cubierta, pintura, instalación de la plataforma circular.

 

TERCERA: La PROVINCIA se compromete a llevar adelante la ejecución del PROYECTO mediante LICITACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, en el plazo total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)días corridos. El plazo se contará a partir del día siguiente a la efectiva transferencia del monto del aporte comprometido por el MINISTERIO.

 

CUARTA: La PROVINCIA manifiesta que cuenta con un presupuesto de PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($407.985), tramitado a través del Expte. nº 9421/14 caratulado s/ "Refacción en sala de Carruajes y Tambo Modelo en Reserva Provincial Parque Luro "del registro de la Mesa General de Entradas y Salidas del Gobierno de la Provincia de La Pampa. 

 

QUINTA: El MINISTERIO efectivizará su aporte mediante transferencia a la cuenta bancaria registra bajo el Nº 1095/7, BANCO DE LA PAMPA SEM, Sucursal Santa Rosa - Casa Central, que la PROVINCIA (C.U.I.T. 30-99907583-1) ha indicado como de su titularidad, dentro de los TREINTA (30) días de aprobado el presente convenio, sujeto a disponibilidad.  

 

SEXTA: Será por cuenta de la PROVINCIA la consecución de las autorizaciones, aprobaciones y/o habilitaciones necesarias para la realización del PROYECTO a cuyo fin deberá efectuar los estudios, confeccionar los planos o cumplir con cualquier otra documentación o requerimiento técnico-legal que resulte exigible por terceros o por las leyes o reglamentos emanados de autoridades nacionales, provinciales o municipales.

 

SEPTIMA: La PROVINCIA designa como Referente Responsable del cumplimiento del objeto del presente convenio al Sr. Oscar Daniel FOLMER  (D.N.I. Nº 14.341.664) y como Director de Obra al Arq. Facundo DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 30.727.340, M.P. CPIALP Nº 2836 - Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa), quien tendrá a su cargo el seguimiento cotidiano de la evolución de la misma.

 

OCTAVA:  La PROVINCIA deberá informar al MINISTERIO, de la iniciación y finalización de la obra, mediante la remisión de la copia certificada de las actas respectivas. Asimismo informará el estado de avance físico de la misma, por medio de un informe técnico firmado por el Director de Obra y adjuntando testimonio fotográfico de lo expuesto. Toda otra novedad que pueda alterar el régimen previsto de realización del PROYECTO o su concepción, deberá informarse por escrito en el plazo de diez (10) días corridos desde el acto o hecho que le hubiere dado origen.

 

NOVENA: Cuando resultara evidente la imposibilidad de ejecutar la obra dentro del plazo establecido, la PROVINCIA, deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del MINISTERIO dando cuenta de los motivos que hubieran concurrido para ello, proponer un nuevo cronograma para la ejecución de los trabajos pendientes y solicitar en su mérito se le conceda la prórroga del plazo necesaria.

 

DECIMA:  Toda modificación que pretenda introducirse que importe un desvío del PROYECTO respecto de su concepción original o de su emplazamiento, deberá contar con la opinión de la DIRECCIÓN DE INVERSIONES TURISTICAS y la aprobación del MINISTERIO.

 

DECIMOPRIMERA: La PROVINCIA se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión realizada en el PROYECTO al MINISTERIO, tanto respecto del aporte realizado por éste, como del propio. La rendición de la inversión la realizará dentro de los quince (15) días hábiles de concluida la obra con copias certificadas de las facturas por insumos o servicios, que deberán mantener una estrecha vinculación con su objeto, y en las que deberá hacerse constar en el original que se destinan a la ejecución del PROYECTO.

 

DECIMOSEGUNDA: La PROVINCIA colocará en lugar visible al frente de la obra un cartel en el que se indique claramente el aporte del MINISTERIO y de la PROVINCIA así como también el plazo de ejecución de obra  acordado. Al finalizar la obra, la PROVINCIA se compromete a instalar de modo visible una placa  que indique la financiación del MINISTERIO en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas,  haciendo mención del año de financiación. La PROVINCIA deberá enviar al MINISTERIO las imágenes que den cuenta del cumplimiento de ambos requerimientos. El ACTO INAGURAL de la obra en cuestión, deberá ser comunicado a este MINISTERIO  con un mes de anticipación para posibilitar la presencia de las PARTES en dicho evento.

 

DECIMITERCERA: La PROVINCIA asume todas las responsabilidades propias y/o de terceros respecto al personal de obra, otros terceros o sus bienes y se obliga a indemnizar al MINISTERIO de los perjuicios que éste pudiera sufrir por tales causas.

 

DECIMOCUARTA:  La PROVINCIA responderá por todas las obligaciones asumidas ante el MINISTERIO, como así también se compromete a emplear todos los medios conducentes para  lograr en tiempo y forma del objeto del presente Convenio y demás obligaciones conexas.

 

DECIMOQUINTA: La PROVINCIA facilitará los medios necesarios para que durante el transcurso de la obra y/o durante el período de operación y mantenimiento, el MINISTERIO pueda efectuar las verificaciones técnicas y/o contables que considere oportunas. En caso que se observan falencias o irregularidades, tanto en los registros como en la ejecución de la obra, su operación o mantenimiento, la PROVINCIA se obliga a tomar las acciones necesarias tendientes a su corrección a la mayor brevedad, o bien contestar por escrito al MINISTERIO dentro del plazo de diez (10) días de efectuadas cuando consideraran tales observaciones como injustas o carentes de fundamento.

 

DECIMOSEXTA: La PROVINCIA se compromete a mantener el destino turístico del PROYECTO y a asumir los gastos y a asumir los gastos que pudieren demandar su mantenimiento y operación.

 

DECIMOSÉPTIMA: En el caso de incumplimiento por parte de la PROVINCIA, el MINISTERIO podrá reclamar el inmediato reintegro del saldo de los fondos  transferidos y no utilizados al mes anterior al que se notifique la rescisión, o al último informado, o de aquellos que habiendo sido utilizados correspondieren a trabajos objetados o a modificaciones no autorizadas por el MINISTERIO, como así también a denegar en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURISTÍCAS por el término de UN (1) año la solicitud y/o firma de convenios de financiamiento para nuevas obras, sin perjuicio del reclamo por los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de dicho incumplimiento.

 

DECIMOOCTAVA: Las PARTES deciden someterse de común acuerdo para la resolución de cualquier controversia que pudiera suscitar la interpretación, alcance y/o ejecución del Convenio a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

DECIMONOVENA:  Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, la PROVINCIA constituye domicilio en la Casa de La Pampa sita en la calle Suipacha 346, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el MINISTERIO en el citado en el encabezamiento del presente Convenio.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año 2015.

 

Firman: C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; y Carlos Enrique MEYER, Ministro de Turismo.