LEY Nº 2916

APROBANDO EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO, DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. N.º 3220 del 26-08-16-

Sancionada el 04-08-2016.-

Promulgada el 16-08-2016.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Ministerio, del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la provincia de La Pampa, el día 22 de abril de 2016, con la finalidad de construcción de viviendas, urbanización de barrios vulnerables y mejoramiento del hábitat, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis. 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- 

 

 

 

EXPEDIENTE N° 11254/16 

SANTA ROSA, 16 DE AGOSTO DE 2016 

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO N° 2340/16 

 

Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa – Ing. Julio Néstor BARGERO Ministro de Obras y Servicios Públicos 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 DE AGOSTO DE 2016 

           

Registrada la presente Ley bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS (2016).- 

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, LA SECRETARÍA  DE VIVIENDA Y HÁBITAT  Y LA PROVINCIA  DE LA PAMPA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, URBANIZACIÓN DE BARRIOS VULNERABLES Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2016. se reúnen el Señor Ministro del Interior, obras Públicas y Vivienda, Lic. Rogelio Frigerio, DNI Nº 21.482.393, en adelante " EL MINISTERIO", el señor Secretario de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Cdor. Domingo Luís Amaya, DNI Nº 12.562.0201, en adelante " LA SECRETARÍA", por una parte, y el señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, Ing. Carlos Alberto Verna, DNi Nº 4.542.473, por la otra parte, en adelante " LA PROVINCIA" y conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, LA SERETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA CONSTRUCCIÓN  DE VIVIENDAS, URBANIZACIÓN DE BARRIOS VULNERABLES  Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT, en adelante el "CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN", sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a cooperar en el desarrollo y en la implementación de acciones y medidas estratégicas con el objeto  de dar solución al problema habitacional de sectores vulnerables de la sociedad en los centros con déficit de viviendas y de urbanización de barrios vulnerables con infraestructura básica, regularización dominial y fortalecimiento comunitario, logrando así la revalorización del hábitat.

 

A tal efecto, LAS PARTES acuerdan desarrollar obras para la construcción de de viviendas y la planificación urbana que contemple la transformación físico social en la Provincia de La Pampa.

 

SEGUNDA: LA PROVINCIA propondrá a la SECRETARÍA los proyectos que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en la cláusula primera del presente.

 

TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la SECRETARÍA y las jurisdicciones de la Provincia de La Pampa suscribirán los Acuerdos Específicos que resulten pertinentes.

 

En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.