LEY Nº 2915
Declarando la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa
Estado de la norma: VIGENTE.-
Prorrogada por Ley N° 3577.-
Publicado en B.O. Nº 3219 del 19-08-16.-
Promulgada el 09-08-16.-
Sancionada el 04-08-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa, que comprende la Emergencia del Sistema de Agua Potable, Desagües Cloacales, Desagües Pluviales y Disposición de las Aguas de Lluvia y Freáticas, con el objeto primordial de habilitar los procedimientos administrativos necesarios para implementar, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas pertinentes en resguardo de la salud de la población.-
Última prórroga: Ley N° 3577.- Prórrogas anteriores: Decreto Nº 4939-21.- Ley Nº 3197.- Ley Nº 3034.- |
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el fin de paliar o resolver la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c, sub inc. 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 9°, inc. c, de la Ley General de Obras Publicas 38.-
Artículo 3°.- Infórmese semestralmente a través del Poder Ejecutivo Provincial a la Cámara de Diputados -mientras se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria declarada por el artículo. 1º- las contrataciones que efectúe en el marco de la presente Ley.-
Artículo 4°.- La Emergencia Sanitaria declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma.-
Artículo 5°.- La autorización otorgada por el artículo 2° tendrá vigencia a partir de perfeccionada la documentación necesaria entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Poder Ejecutivo Provincial, referida a la planificación y ejecución de las obras a realizar dentro y fuera del ejido municipal destinadas a paliar o resolver la Emergencia Sanitaria que se declara en el artículo 1°.-
Artículo 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar y suscribir con el Estado Nacional los convenios técnicos y de financiamiento necesarios que tengan por finalidad proyectar y concretar las obras afectadas a la Emergencia Sanitaria que se declara en el artículo 1°, debiendo dar conocimiento de los mismos a la Cámara de Diputados Provincial en un plazo máximo de noventa (90) días, como así también a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan motivadas en las contrataciones que se mencionan en el artículo 2°.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada, en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11170/16
Santa Rosa, 9 de Agosto de 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2241/16
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas - Ing. Julio Néstor BARGERO Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de Agosto de 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE (2915).- Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-