LEY Nº 2907

Sustituye los artículos 4° y 5° e incorpora los artículos 5° y 6° a la Ley N° 2705

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3212 del 01-07-16.-

Promulgada el 16-06-16.-

Sancionada el 09-06-016.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 2705 por el siguiente:

 

“Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta, a dar en concesión, locación, alquiler con opción a compra (leasing), o cesión de uso al Matadero Frigorífico de Bovinos, Ovinos y Porcinos, ubicado en la localidad de Bernasconi, emplazado en el inmueble registrado catastralmente; Sección 004, Fracción B, Lote 09, Parcela 78, con una superficie de 12 hectáreas, 39 áreas, Partida Nº 758.292, inscripción de dominio Sección IV – Matrícula 5501 – NE. 512/08, pudiendo preverse además el negocio en participación haciendo uso de las nuevas modalidades de contratación previstas en el Código Civil. El Poder Ejecutivo, de conformidad con la normativa vigente, queda facultado para instrumentar y reglamentar los términos y condiciones que correspondan en función de la modalidad de contratación que se celebre en el caso particular. A los efectos de garantizar el cumplimiento del contrato, ajústase a lo dispuesto por el reglamentado de contrataciones (Decreto 470/73, y sus futuras modificaciones), en cuanto a la constitución de garantías, exceptuándose en casos de venta, para los cuales se aplicará el artículo 3º de la Ley 2705.”

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 2705 por el siguiente:

 

“Artículo 4º.- Toda decisión atinente al objeto previsto en la presente Ley será comunicada a la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, dentro de los treinta (30) días de producida la mencionada celebración.”

 

Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 5º de la Ley 2705 el siguiente:

 

“Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial preverá, previo al inicio de las actividades de dicho frigorífico, la realización de cursos teórico-prácticos a efectos de capacitar a aquellas personas residentes en Bernasconi y su zona de influencia, para disponer de mano de obra idónea y calificada. Así mismo deberá disponer en el contrato respectivo que la empresa se obligue a priorizar la contratación de personal oriundo y/o residente de la provincia de La Pampa, debiendo remitir la nómina de empleados bajo apercibimiento de la rescisión contractual.”

 

Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 6º de la Ley 2705 el siguiente:

 

“Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.-

Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 8519/16

Santa Rosa, 16 de Junio de 2016

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1520/16

Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa -Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de Junio de 2016

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SIETE (2907).-

Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-