LEY Nº 2900
Modifica el inciso 34 del artículo 103 de la Ley Provincial Nº 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3207 del 27-05-16.-
Promulgada el 12-05-16.-
Sancionada el 28-04-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 34 del artículo 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-Ley Provincial 1597, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"...Inciso 34) Habilitación e inspección de casas de baile, salas de variedades y hoteles alojamiento".-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 6528/16
SANTA ROSA, 12 DE MAYO DE 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1066/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y Justicia.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 DE MAYO DE 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS (2900).-
Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-