LEY Nº 2900

Modifica el inciso 34 del artículo 103 de la Ley Provincial Nº 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3207 del 27-05-16.-

Promulgada el 12-05-16.-

Sancionada el 28-04-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso 34 del artículo 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-Ley Provincial 1597, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"...Inciso 34) Habilitación e inspección de casas de baile, salas de variedades y hoteles alojamiento".-

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 6528/16

SANTA ROSA, 12 DE MAYO DE 2016

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia: dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1066/16

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y Justicia.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 DE MAYO DE 2016.-

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS (2900).-

Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-