LEY Nº 2897

Aprobando la prórroga de la vigencia del Convenio de Cooperación Mutuo aprobado por Ley 2167, entre el Gobierno de la Provincia e La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam)

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3205 del 13-05-16.-

Promulgada el 29-04-16.-

Sancionada el 14-04-16.-

Operador del Digesto. Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°: Apruébase la prórroga de la Vigencia del Convenio de Cooperación Mutual aprobado por Ley 2167, suscripta el 8 de mayo de 2015 entre el Gobierno de la provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la cual forma parte de la presente Ley, con el objeto de continuar con el funcionamiento del Laboratorio de Calidad de Alimentos Pampeanos (LabCAP).

 

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la prórroga en dos (2) años, vencidos los cuales se podrá extender por igual período, debiendo las partes manifestar su acuerdo previo mediante notificación fehaciente con una antelación de sesenta (60) días al vencimiento del plazo.

 

Artículo 3°: Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante LA PROVINCIA, representado en este acto por el Señor Gobernador C.P.N. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en el Centro Cívico, por una parte; y por la otra, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Señor Rector C.P.N. Sergio Aldo BAUDINO, con domicilio legal en la calle Coronel Gil N° 353, 3° piso, de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, acuerdan, en relación al Convenio que diera origen al Laboratorio de Calidad de Alimentos Pampeanos (LabCAP), aprobado por la Ley N° 2167, lo que a continuación se expone:

PRIMERO: OBJETO. Prorrogar la vigencia del CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA -, "Laboratorio de Calidad de Alimentos Pampeanos (LabCAP)", suscripto en fecha 5 de abril de 2005 y aprobado por Ley N° 2167, en iguales términos y condiciones que las establecidas en el mismo para el funcionamiento del Laboratorio, por el plazo de DOS (2) años, venciendo esta prórroga el día 12 de mayo de 2017.

La vigencia será prorrogable por igual período, debiendo las partes manifestar su acuerdo previo mediante notificación fehaciente con una antelación de SESENTA (60) días al vencimiento del plazo.

SEGUNDO: PERSONERÍA. La Universidad acredita la personería y mandato mediante copia certificada del Acta N° 13 de fecha 9 de mayo de 2014, correspondiente a la Junta Electoral de la Universidad Nacional de La Pampa, y mediante Resolución N° 165/2015 del Consejo Superior de la UNLPam; y la Provincia hace lo propio en cuanto a la personería mediante copia certificada del Acta N° ……...del Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, todo lo cual se anexa al presente Convenio.

La Provincia de La Pampa promoverá la ratificación de la presente por parte de la Cámara de Diputados.-

Las partes declaran conocer las obligaciones que emanan del Convenio oportunamente aprobado por la Ley Nº 2167 y de la presente prórroga, y de conformidad suscriben este Convenio en CUATRO (4) copias, DOS (2) para la Universidad y DOS (2) para la Provincia de La Pampa, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los días 8 del mes de mayo de 2015.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -C.P.N. Sergio Aldo BAUDINO, Rector Universidad Nacional de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 5716/16

SANTA ROSA, 29 DE ABRIL DE 2016

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 900/16

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de La Producción -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 DE ABRIL DE 2016

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (2897).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-