LEY Nº 2877
Autorizando a los titulares de los tres poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial, con una antigüedad de ciento ochenta días de servicio efectivo
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3185 del 23-12-15.-
Promulgada el 04-12-15.-
Sancionada el 26-11-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a los Titulares de los 3 (tres) Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial, que cuente con una antigüedad de ciento ochenta (180) días de servicio efectivo a la fecha de promulgación de la presente Ley.
El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de la vacante correspondiente.
Artículo 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto, la incorporación quedará condicionada .a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días, corridos siguientes a la resolución del sumario.
Artículo 3°.- A los efectos previstos en el artículo 1° suspéndase toda normativa vigente que se oponga a lo allí establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingresos.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1º.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 15084/15
Santa Rosa, 4 de diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 836/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de diciembre de 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS, MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE (2877).-
C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-