LEY Nº 2873
Modificando los artículos 5°, 7°, 10º, 12º y 21º de la Ley Nº 2831
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3187 del 08-01-15.-
Promulgada el 15-12-15.-
Sancionada el 26-11-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Modificánse los artículos 5°, 7°, 10, 12 y 21 de la Ley 2831, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5º: Conformación: El Ente se integrará con:
Poder Ejecutivo:
Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social,
Un (1) representante del Ministerio de Salud,
Un (1) representante del Ministerio de Educación,
Un (1) representante de la Secretaría de Asuntos Municipales,
Un (1) representante del Ministerio de Seguridad,
Un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia,
Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Territorial,
El Subsecretario de Protección Ciudadana del Ministerio de Seguridad de la provincia de La Pampa,
El Coordinador de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación Para Personas, en Conflicto con la Ley Penal Poder Legislativo: tres (3) Legisladores respetando la representatividad de la conformación política de la Cámara de Diputados.
Poder Judicial El Superior Tribunal de Justicia representado por uno de sus Ministros y los Jueces de Ejecución Penal en funciones.
Cuando el caso lo requiera podrán participar los intendentes, otros organismos o entidades que no formen parte del Ente en carácter permanente. Cada representante Titular del Ente podrá designar a miembros adjuntos cuyo trabajo, conocimientos y especialidad considere de interés.
Las funciones de los/las integrantes del Ente tienen carácter honorario.
Artículo 7°: Coordinación: El Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal será coordinado por el Subsecretario de Protección Ciudadana del Ministerio de Seguridad de la provincia de La Pampa, La modalidad de la participación será prevista en el reglamento interno.
Artículo 10: Conformación de Sede Central Provincial y Sedes en Circunscripciones: Para los fines de esta Ley se crearán en el Ministerio de Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Protección ciudadana veinte (20) cargos distribuidos en: Una Sede Administrativa Central Provincial con asiento en la ciudad de Santa Rosa; en la que cumplirá sus funciones el/la coordinador/a que surgirá de las personas que componen la misma; dos (2) abogados/as y cuatro (4) cargos para personal administrativo y cuatro (4) circunscripciones definidas por artículo 4° de la Ley 2574 de la siguiente manera:
Una Sede en la Primera Circunscripción: dos (2) Lic. En Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.
Una Sede en La Segunda Circunscripción: dos (2) Lic. en Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social.. y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.
Una Sede en la Tercera Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.
Una Sede en la Cuarta Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.
A efectos de completar el trabajo interdisciplinario se incorporarán dos (2) Terapistas Ocupacionales, uno con asiento en la Primera Circunscripción debiendo cubrir las necesidades de la Tercera Circunscripción y otro con asiento en la Segunda Circunscripción debiendo cubrir las necesidades de la Cuarta Circunscripción.
Artículo 12: Funciones del Coordinador/a:
1) Representar a la Unidad en toda actividad pública o privada al cumplimiento de sus fines;
2) Fijar la planificación general de la unidad y controlar su cumplimiento, profundizando la descentralización de los recursos según la organización de las cuatro circunscripciones;
3) Comunicar al Subsecretario de Protección Ciudadana en oportunidad de prepararse el proyecto de presupuesto para el año siguiente, cuáles serán las necesidades de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación;
4) Remitir informes de seguimiento de las personas alcanzadas con el beneficio de la "Libertad Condicional", "Libertad Asistida" o "Condenación de Ejecución Condicional" al Juzgado de Ejecución Penal interviniente o Unidad Fiscal competente;
5) Coordinar la colaboración que puedan prestar organizaciones públicas y/o privadas;
6) Diseñar e implementar en colaboración con el Subsecretario de Protección ciudadana, programas de capacitación y aprendizaje tanto para el personal administrativo de la unidad como así también de aquellos supervisados bajo su órbita;
7) Celebrar los convenios respectivos con el sistema de educación formal y no formal a los efectos de procurar el acceso de las personas privadas de libertad o de reciente liberación; y
8) Realizar convenios con Organismos públicos, privados y/o mixtos, como así también con aquellas empresas proveedoras del Estado provincial, a fin de contemplar la reserva de un mínimo de plazas laborales, en beneficio de los, condenados con salidas transitorias y/o laborales, condenados en libertad condicional, libertad asistida o cualquier otra modalidad de egreso, y para los liberados recientes y los probados que lo soliciten.
Artículo 21: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reasignaciones presupuestarias y creación de las partidas necesarias destinadas al cumplimiento de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 2016".
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 15083/15
Santa Rosa, 15 de diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 270/15
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad -C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de diciembre de 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES (2873).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-