LEY 2861
Aprobando el Convenio Específico de Colaboración entre la provincia de La Pampa y el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3175 del 16-10-15.-
Promulgada el 02-10-15.-
Sancionada el 24-09-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Específico de Colaboración entre la provincia de La Pampa y el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales -Obra Menor: Electrificación Rural Algarrobo del Águila Árbol Solo-, suscripto por una parte, entre la provincia de La Pampa (LA PROVINCIA), representada por el señor Gobernador contador Oscar Mario JORGE y por la otra el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES, representado en este acto por su Coordinador Ejecutivo, Lic. Jorge NEME, a fin de ejecutar la obra "Electrificación Rural Algarrobo del Águila -Árbol Solo", el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- omuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES
-OBRA MENOR: ELECTRIFICACIÓN RURAL ALGARROBO DEL ÁGUILA -ÁRBOL SOLO-
Entre la Provincia de LA PAMPA, representada en este acto por su señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio en el Centro Cívico 2° Piso de la Ciudad de
Santa Rosa, denominada en adelante, "LA PROVINCIA" por una parte, y por la otra, el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES, representado en este acto por su Coordinador Ejecutivo, Lic. Jorge NEME, con domicilio en Avenida Belgrano N° 450 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "PROSAP", en conjunto aludidas como "LAS PARTES", reunidas con el fin de suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración para la Ejecución de la Obra Menor "Electrificación Rural Algarrobo del Águila Árbol Solo", con sujeción a las siguientes Cláusulas y,
CONSIDERANDO:
Que el PROSAP ha desarrollado una nueva herramienta para la ejecución de obras de infraestructura, denominado "Programa de Obras Menores de Infraestructura Productiva para el Desarrollo Local", con financiamiento nacional a través del Préstamo BID 2573/0CAR.
Que, en el marco del mencionado programa, la Administración Provincial de Energía solicitó la realización de la obra Electrificación Rural Algarrobo del Águila Árbol Solo en el departamento de Chalileo -Chicalco cuyo objetivo es posibilitar el abastecimiento de energía eléctrica a los productores de estas zonas.
Que con la realización de esta obra se beneficiarán 126 pobladores en el trayecto Algarrobo del Águila a Árbol Solo al disponer de electricidad, lo cual les posibilitará operar, con una disminución sustancial de costos, motores eléctricos para la futura extracción de agua subterránea e incorporar plantes de ósmosis inversa para mejorar la calidad de agua y con ello impulsar mejoras sustanciales en la producción ganadera.
Que, con esta obra, se propone mejorar la calidad del agua de bebida de los animales modificando su estado sanitario, lo que provocará mayor producción ganadera.
Que el proyecto, traerá un beneficio social por la mejora en la calidad de vida para aproximadamente 400 habitantes de los campos.
Que, dado el volumen de la obra, la Administración Provincial de Energía solicitó la inclusión del citado Proyecto dentro del Programa de Obras Menores del PROSAP.
Que mediante Nota CSC/CAR 4308/2014 de fecha 8 de Octubre de 2014 el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó la no objeción al Proyecto "Electrificación Rural Algarrobo del Águila -Árbol Solo".
Que en ese marco, LAS PARTES tienen la necesidad de generar las condiciones necesarias para una correcta ejecución de la obra.
POR LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO: LAS PARTES en un sentido de cooperación mutua, se comprometen a aunar los medios para la correcta y debida ejecución de la obra.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA: LA PROVINCIA se compromete a:
1. Facilitar a través de la Administración Provincial de Energía dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos todas las autorizaciones/permiso/servidumbres y demás derechos necesarios para la ejecución de la obra Electrificación Rural Algarrobo del Águila Árbol Solo en el departamento de Chalileo -Chicalco
2. Facilitar personal técnico para la co-supervisión de ejecución de la obra junto al PROSAP.
3. Co-aprobar, junto con el PROSAP, la entrega final de la obra, conforme al proyecto adjudicado.
4. Realizar todas aquellas otras tareas necesarias que sean de su competencia.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL PROSAP: El PROSAP se compromete a:
1. Realizar en su totalidad del procedimiento de contratación para la ejecución de la obra.
2. Financiar la ejecución de la obra con fondos provenientes del Préstamo BID N° 2573/OC-AR.
3. Co-supervisar la ejecución de la obra junto a LA PROVINCIA.
4. A co-aprobar la entrega final de la obra, conforme al proyecto adjudicado.
5. Todas aquellas otras tareas necesarias que sean de su competencia.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……..días del mes de……………de 2014. Provincia de LA PAMPA.
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de LA PAMPA –Lic. Jorge NEME, Coordinador Ejecutivo Unidad para el Cambio Rural.-
EXPEDIENTE N° 11811/15
SANTA ROSA, 2 DE OCTUBRE DE 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publiques y archívese.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Ing. Luis Horacio GIAI, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 2 DE OCTUBRE DE 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO (2861).
C.P.N. JOSÉ M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-