LEY N° 2860

 

Aprobando el "Convenio Marco de Asistencia y Colaboración en Desarrollos de Tecnología Informática y Comunicaciones", entre el gobierno de la provincia de Entre Ríos y el gobierno de la provincia de La Pampa

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. Nº 3175 del 16-10-15.-

Promulgada el 02-10-15.-

Sancionada el 24-09-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Marco de Asistencia y Colaboración en Desarrollos de Tecnología Informática y Comunicaciones", entre el Gobierno de la provincia de Entre Ríos y el Gobierno de la provincia de La Pampa, suscripto el día 26 de septiembre de 2014, que en su original forma parte integrante de la presente Ley, como Anexo I.-

 

Artículo 2°.- Apruébase el "Convenio Anexo del Convenio Marco de Asistencia y Colaboración en Desarrollos, de Tecnología Informática y Comunicaciones, de Cesión del Sistema de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes", entre el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia de Entre Ríos, y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de La Pampa, suscripto el día 26 de septiembre de 2014" que en su original forma parte de la presente Ley, como Anexo II.-

 

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetos del Convenio Marco aprobado por la presente Ley.-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

ANEXO I

 

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce, entre el Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Don Sergio, Daniel Urribarri, constituyendo domicilio en su despacho de la Casa de Gobierno, sita en calle Gregorio Fernández de la Puente s/n de la Ciudad de Paraná, y el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, Cr. Oscar Mario Jorge, constituyendo domicilio en su Despacho de Casa de Gobierno, sita en Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, denominados en forma conjunta "LAS PARTES" expresan:

-Que dado el interés manifestado por las Provincias de, Entre Ríos y La Pampa de compartir experiencias; investigaciones y trabajos relacionados a las áreas de sistemas, infraestructura, comunicaciones y seguridad informática.

-Que la importancia en el adelanto de la ciencia y el uso de las nuevas tecnologías, ha motivado a los Estados Provinciales a incorporar tales herramientas para agilizar las funciones propias de cada Administración a fin de maximizar la eficacia y eficiencia de las acciones gubernamentales que se implementan, por lo que se hace necesario e imprescindible la formulación, diseño y aplicación de nuevos programas tecnológicos.

-Que en tal sentido emerge como fundamental y en sintonía con las tendencias actuales maximizar los recursos, a través de la actualización de la tecnología, del mejoramiento de los niveles de procesamiento, disponibilidad y crecimiento, de la capacidad operativa, la performance y la posibilidad de escalabilidad, con foco en la constante colaboración entre las Provincias.

-Que reconociendo la importancia de incrementar los niveles de seguridad informática, fortalecer el desarrollo, compartir experiencias exitosas de modernización de tareas del Estado, disminuir y reducir costos en compras de Licencias de Software, en armonía con los intereses planteados para aunar esfuerzos y conducir a un proceso de planificación estratégica formulado por dichas Provincias.

-Que, en razón de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan formular el presente convenio para la utilización compartida de las herramientas tecnológicas que se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERA: LAS PARTES. Convienen y habilitan a suscribir, a través de sus correspondientes Ministros y a propuesta de los responsables de sus áreas de tecnologías -la Dirección General de Informática, en el caso de la Provincia de Entre Ríos y el Centro de Sistematización de Datos, en el caso de la Provincia de La Pampa- convenios específicos a fin de compartir e intercambiar experiencias, sistemas, software, colaboración en materia de diseño puesta en marcha y solución de problemas, métodos y procedimientos, códigos fuentes, diseños y procesos que hayan sido desarrollados o producidos por dichos organismos o sean de su propiedad o uso exclusivo y que sean de interés para el desarrollo de las tecnologías de informática y comunicaciones en sus respectivos territorios.

SEGUNDA: Los convenios específicos que se suscriban se considerarán anexos al presente y deberán respetar su marco general, sin perjuicio de las cláusulas que los mismos contengan que no resulten opuestas a las aquí expresadas.

TERCERA: Las partes acuerdan que las controversias surgidas de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo por escrito a través del arbitraje o amigables componedores que de consuno serán denominados para ello.

CUARTA: Si resultare necesario interactuar, ampliar o incorporar otros temas y/o elementos o proyectos, referente a finanzas públicas y las tecnologías aplicadas a las mismas, o con motivo de la aplicación del presente convenio, los respectivos acuerdos serán suscriptos por los Señores Ministros o Secretarios de Estado con competencia en la materia.

Leído y ratificado por LAS PARTES, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.-

 

CONVENIO ANEXO DEL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, DE CESIÓN DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Y LIQUIDACIÓN DE HABERES

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce, entre el Señor Ministro de Economía Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos, Cont. Don Diego Enrique Valiero, constituyendo domicilio en la Casa de Gobierno, sita en calle Gregorio Fernández de la Puente s/n de la ciudad de Paraná, en adelante “LA CEDENTE" y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de La Pampa, Cont. Sergio Violo, constituyendo domicilio en la Casa de Gobierno, sita en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante “LA CESIONARIA" y ambas en forma conjunta “LAS PARTES", expresan:

-Que en consonancia con el CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, suscripto el veintiséis de Septiembre de dos mil catorce por lo Señores Gobernadores de las Provincias de Entre Ríos y de La Pampa, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula Primera del mismo, “LAS PARTES" acuerdan.

PRIMERA: "LA CEDENTE", en base a las experiencias obtenidas por el Área Tecnológica, pone a disposición de "LA CESIONARIA" la modernización y desarrollo alcanzado en la administración y gestión del Sistema de RRHH y Liquidación de Haberes Provinciales, a fin de propender al avance, fortalecimiento, optimización y digitalización de las tareas del Estado, aunando esfuerzos y colaboración mutua, por lo que, la primera, cede a la segunda, en forma totalmente gratuita, y ésta acepta expresamente, el Código Fuente, los diseños y los, procesos que constituyen y conforman el Sistema de Administración Integral de RRHH y Liquidación de Haberes de la Provincia, en adelante "El Sistema", comprometiéndose "LA CESIONARIA", a utilizarlo en las condiciones que se expresan en el presente convenio.

SEGUNDA: "LA CESIONARIA", se obliga a:

*Utilizar el Sistema recibido dentro del ámbito de su Administración Pública Provincial,

*Realizar modificaciones solo a los fines de adaptar el Sistema a las necesidades y normativas propias de la Administración Provincial de la Provincia de La Pampa.

. No ceder, transferir, ni realizar ningún acto de disposición parcial o total sobre dicho Sistema sin previa autorización y por escrito de "LA CEDENTE".

· Documentar los cambios y mejoras introducidas, las que serán remitidas a "LA CEDENTE" para su reutilización y aprovechamiento.

. Ceder en forma gratuita a "LA CEDENTE", los programas adicionales que adquiera para la optimización del sistema.

TERCERA: "LA CESIONARIA" asume la total responsabilidad por el mero uso, customización y operación del Sistema y libera expresamente a "LA CEDENTE" de toda responsabilidad que pudiera surgir de dicho uso, customización y operación del Sistema y de la(s) modificación(nes) introducidas. Asimismo "LA CEDENTE" no se responsabiliza ni da garantía de soporte y mantenimiento del mismo.-

CUARTA: Las partes acuerdan que las controversias surgidas de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo por escrito a través del arbitraje o amigables componedores que de consuno serán denominados para ello.-

Leído y ratificado por las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.

 

EXPEDIENTE N° 11810/15

SANTA ROSA, 2 DE OCTUBRE DE 2015

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 573/15

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 2 DE OCTUBRE DE 2015

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA (2860).-

C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-