LEY Nº 2858

 

Modificando el artículo 78 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en el B.O. Nº 3175 del 16-10-15.-

Promulgada el 28-09-15.-

Sancionada el 10-09-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 78 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 78: Habrá nueve (9) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; cinco (5) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en la ciudad de General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial y uno con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera Circunscripción Judicial.

También habrá tres (3) Juzgados de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras, dos (2) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial y uno (1) asiento en la ciudad de General Pico, con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial.

Funcionarán, además tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, dos (2) con asiento en Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales, y el restante con asiento en General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince Santa Rosa.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Carlos O. ZAMUDIO, Director Gral. Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 11154/15

SANTA ROSA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 559/15

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2858).

C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-