LEY N° 2856
Aprobando el Acuerdo Marco denominado “Programa Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. Nº 3174 del 09-10-15.-
Promulgada el 28-09-15.-
Sancionada el 10-09-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco denominado “Programa Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, durante el Año 2015” suscripto el 22 de enero de 2015, entre la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente Ley, por el cual la Provincia adhiere al Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico mediante el Convenio suscripto el 15 de abril de 2014, aprobado por la Ley 2824; con el objeto de ratificar la vigencia de los compromisos asumidos en dicha oportunidad, retrotraer los precios de las tarifas eléctricas al 31 de diciembre de 2013 y mantenerlos hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2°.- Apruébase el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctricas en la provincia de La Pampa, suscripto el 20 de enero de 2015, entre el Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente Ley y por el cual las partes ratifican los compromisos establecidos en el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina y se establece el Plan de Inversiones para Distribuidoras y Cooperativas por hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($260.000.000,00) con impuestos incluidos.
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar las addendas y/o convenios complementarios necesarios para hacer operativo el programa previsto en el artículo 1º y a realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes, a efecto del cumplimiento del Convenio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Carlos O. ZAMUDIO, Director Gral. Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11152/15
SANTA ROSA, 2 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 555/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Ing. Luis Horacio GIAI, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2856).-
C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.