LEY N° 2856

Aprobando el Acuerdo Marco denominado “Programa Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3174 del 09-10-15.-

Promulgada el 28-09-15.-

Sancionada el 10-09-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco denominado “Programa Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, durante el Año 2015” suscripto el 22 de enero de 2015, entre la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente Ley, por el cual la Provincia adhiere al Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico mediante el Convenio suscripto el 15 de abril de 2014, aprobado por la Ley 2824; con el objeto de ratificar la vigencia de los compromisos asumidos en dicha oportunidad, retrotraer los precios de las tarifas eléctricas al 31 de diciembre de 2013 y mantenerlos hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Artículo 2°.- Apruébase el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctricas en la provincia de La Pampa, suscripto el 20 de enero de 2015, entre el Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente Ley y por el cual las partes ratifican los compromisos establecidos en el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina y se establece el Plan de Inversiones para Distribuidoras y Cooperativas por hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($260.000.000,00) con impuestos incluidos.

 

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar las addendas y/o convenios complementarios necesarios para hacer operativo el programa previsto en el artículo 1º y a realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes, a efecto del cumplimiento del Convenio.

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Carlos O. ZAMUDIO, Director Gral. Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 11152/15

SANTA ROSA, 2 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 555/15

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Ing. Luis Horacio GIAI, Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2856).-

C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.