LEY N° 2855
Aprobando la Carta de Adhesión al Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3173 del 02-10-15.-
Promulgada el 23-09-15.-
Sancionada el 10-09-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Apruébase la Carta de Adhesión al Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020, suscripto el 14 de agosto de 2014, entre la Secretaría de Turismo de Nación y la Secretaria de Turismo de la provincia de La Pampa, que forma parte de la presente Ley ratificado por Decreto N° 234/15, por el cual la provincia de La Pampa adhiere a los principios y lineamientos de planificación turística que integran el mismo.-
Artículo 2°.- Facúltasé al Poder Ejecutivo a implementar todos los mecanismos necesarios para ejecutar el convenio que por esta Ley se aprueba.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa – Carlos O. ZAMUDIO, Director Gral. Legislativo, Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
CARTA DE ADHESIÓN AL PLAN FEDERAL ESTRATÉGICO DE TURISMO SUSTENTABLE 2020
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Agosto de 2014, entre la Secretaría de Turismo Provincial; representada en este acto por el Señor Secretario- Santiago D. AMSE, en adelante "LA SECRETARIA", por una parte y por la otra, el Ministerio de Turismo de Presidencia de la Nación, representada en este acto, por el Señor Ministro Dr. Enrique MEYER, en adelante “LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN", y en su conjunto "LAS PARTES", convienen en suscribir la presente Carta de Adhesión.
En el entendimiento de que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, brinda el marco institucional fundamental que guía las actuaciones que se realizan en pos del desarrollo turístico argentino entendido como Política de Estado.
Que el artículo 1ro. de la referida norma declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, resaltando que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la mencionada norma en su artículo N° 7 inciso a) establece la elaboración y puesta en marcha de un Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable, a fin de asegurar la continuidad de las políticas públicas necesarias para consolidar al sector como un pilar productivo central de la economía nacional, como parte de los deberes de la autoridad de aplicación de “Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan federal estratégico...":
Que en este contexto, el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (en adelante PFETS 2020) se constituye en el proceso orientador y articulador de las actuaciones del sector, permitiendo en forma sinérgica concertar voluntades, optimizar recursos y conducir los esfuerzos de todos los actores del Turismo, con la visión compartida de alcanzar un desarrollo turístico sustentable e inclusivo para nuestro país.
Aquellos que participamos en el desarrollo del turismo, entendemos a la Planificación Estratégica como un instrumento fundamental para transformar positivamente la realidad turística nacional, en un contexto complejo y de constante cambio. El PFETS 2020. Tiene por finalidad sentar los lineamientos de base que promuevan la cultura de la planificación turística en nuestro país, en particular la Concertación Federal y el Manejo Descentralizado; y la Planificación estratégica como proceso abierto e inclusivo.
El PFETS 2020 instrumenta propuestas metodológicas integrales elaboradas con decisión política y compromiso, capaces de promover la formación de profesionales con capacidades técnicas avanzadas, a fines de dar cumplimiento a los lineamientos planteados.
Que la presente acción, tiene por objeto contribuir a posicionar a la Provincia de La Pampa como un destino turístico competitivo, por la calidad y diversidad de su oferta, basado en un desarrollo sustentable de la actividad turística desde el punto de vista social, ambiental y económico, promoviendo la mejora en la calidad de vida de sus residentes y visitantes. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta también que el PFETS 2020 abarca un proceso operativo. Cuyo objetivo es promover la cultura de la planificación en todos los actores que conforman la cadena de valor del sector turístico nacional, la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA LA PAMPA manifiesta su expresa voluntad de adherir mediante la presente a los principios y lineamientos del PLAN FEDERAL ESTRATÉGICO DE TURISMO SUSTENTABLE 2020.-
SANTIAGO D. AMSE SECRETARIO DE TURISMO GOBIERNO DE LA PAMPA. – CARLOS ENRIQUE MEYER MINISTRO DE TURISMO.-
EXPEDIENTE N° 11151/15
SANTA ROSA, 23 de Septiembre de 2015
POR TANTO:, Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 548/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Ing. Pedro Félix GOYENECHE, Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN 23 de Septiembre 2015.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2855).-
C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-