LEY Nº 2854
Modificando el artículo 1° de la Ley 2179
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3174 del 09-10-15.-
Promulgada el 28-09-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 2179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Suspéndense en todo el ámbito de la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2015 y hasta el 30 de octubre de 2017, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.
El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos trescientos ochenta y cinco mil ($385.000).
El plazo referido se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.
EXPEDIENTE: N° 11162/15
SANTA ROSA, 28 de septiembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 554/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa –Abg. Leonardo Jesús VILLALVA Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 de septiembre de 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (2853).
C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de La Gobernación.-