LEY Nº 2854

 

Modificando el artículo 1° de la Ley 2179

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. Nº 3174 del 09-10-15.-

Promulgada el 28-09-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 2179, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1º: Suspéndense en todo el ámbito de la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2015 y hasta el 30 de octubre de 2017, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.

El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos trescientos ochenta y cinco mil ($385.000).

El plazo referido se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley".

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.

 

EXPEDIENTE: N° 11162/15

SANTA ROSA, 28 de septiembre de 2015

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 554/15

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa –Abg. Leonardo Jesús VILLALVA Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 de septiembre de 2015

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (2853).

C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de La Gobernación.-