LEY Nº 2848

Aprobando el Convenio suscripto entre la Provincia de La Pampa, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de La Nación, la Comisión Nacional de Energía Atómica e INVAP S.E., para la instalación del Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3159 del 26-06-15.-

Promulgado el 15-05-15.-

Sancionado el 11-05-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.-Apruébase el Convenio suscripto entre la provincia de La Pampa, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Comisión Nacional de Energía Atómica e INVAP S.E., para la instalación del Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia, que adjunto forma parte de la presente Ley, autorizándose la inmediata ejecución de la obra sobre el inmueble detallado en el artículo siguiente.

 

Artículo 2º.-Autorízase al Poder Ejecutivo, a llevar adelante las acciones y medidas pertinentes para transferir la propiedad a favor del Estado Nacional de la superficie necesaria para la construcción del edificio, estacionamiento y espacios verdes de la obra mencionada en el artículo anterior, la que será emplazada en el extremo Noreste, sobre la calle Raúl B. Díaz, del inmueble denominado como: Ejido 047, Circunscripción 01, Chacra 005, Parcela 5.

 

Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa; a los once días del mes de junio de dos mil quince.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

ACTA ACUERDO PARA LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR “LLAVE EN MANO” EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA PROVINCIA DE LA PAMPA ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LA COMISIÓN

NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA E INVAP S.E.

 

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “MINISTERIO”, la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por su GOBERNADOR, Cdor. OSCAR MARIO JORGE, domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de SANTA ROSA, en adelante la “PROVINCIA”, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Mauricio Abel BISAUTA, con domicilio en la Avenida del Libertador Nº 8250, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en adelante “CNEA” por una parte, e INVAP S.E. , representado en este acto por su gerente General, Lic. Héctor OTHEGUY, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 356, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “INVAP” por la otra y conjuntamente denominadas las “PARTES” celebran la presente ACTA ACUERDO en adelante “ACTA”.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que durante el mes de mayo de 2013 Argentina participó en el desarrollo de la 66a Asamblea Mundial de la Salud en la que por unanimidad se adoptó una resolución general para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles (ENT).-

Que las principales decisiones adoptadas por la resolución fueron: 1) Respaldar ,el Plan de Acción Mundial dé la Organización Mundial de la Salud para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020; 2). Adoptar el marco de vigilancia mundial de las enfermedades no transmisibles, incluidos los nueve objetivos mundiales y los veinticinco indicadores; 3) Desarrollar un mecanismo de coordinación a nivel mundial a fines del 2013 para coordinar las actividades y promover la participación de todos los actores en la respuesta a las ENT.-

Que el Gobierno Nacional ha determinado que el desarrollo y mantenimiento de la opción nuclear en la generación masiva de energía y otras aplicaciones es de gran importancia estratégica para la República Argentina y que es esencial para el desarrollo nacional, a fin de plasmar la recuperación industrial, científica y tecnológica.-

Que siguiendo esta línea, el Gobierno nacional anuncio el 26 de agosto de 2006 la reactivación del Plan Nuclear Argentino, en el que se estableció un programa para el corto y mediano plazo sobre la base de dos ejes principales: la consolidación de la opción nuclear como fuente de generación eléctrica y la ampliación del desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear a la salud pública, el agro y la industria.-

Que la “CNEA” es un organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, creado el 31 de mayo de 1950 mediante Decreto Nº 10.936/50, que tiene como objeto realizar desarrollos tecnológicos innovadores en el área nuclear y mantener el nivel de seguridad, disponibilidad y confiabilidad en el desempeño de sus empresas e instalaciones, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la sociedad, preservando la salud del personal, de la población y la calidad del medio ambiente.-

Que es de interés del “MINISTERIO” llevar la tecnología nuclear aplicada a la salud a la Provincia de La Pampa, siendo la “CNEA” el organismo con capacidad para llevar adelante este proyecto que involucra el desarrollo de actividades relacionadas con Diagnostico, Prevención, Tratamiento, Investigación y Docencia, en medicina nuclear.-

Que el “MINISTERIO” a través de la “CNEA” y en el marco de su Plan Estratégico y dentro del Plan Nacional de Medicina Nuclear, propicia la creación de nuevos centros de Medicina Nuclear y Radioterapia con carácter federal, con el objetivo de difundir y asegurar la llegada de la tecnología nuclear en salud para toda la población, entre los cuales se encuentra en etapa de implementación y desarrollo el “Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “PTE JUAN DOMINGO PERÓN” en la PROVINCIA DE FORMOSA, el Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia de la CIUDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el Centro del Hospital Regional Doctor Ramón en la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

Que además el “MINISTERIO” a través de la “CNEA”, en el marco del Plan Nacional de Medicina Nuclear se encuentra ejecutando una renovación integral del equipamiento existente en la Fundación Escuela de Medicina Nuclear, de la Provincia de Mendoza, en la Fundación Centro de Diagnóstico Nuclear de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la incorporación del equipamiento necesario para el Centro de Medicina Nuclear ubicado en la ciudad de Oro verde, Provincia de Entre Ríos.-

Que “INVAP” es una empresa con experiencia en la implementación en este tipo de proyectos por haber desarrollado centros de similares características, contando con infraestructura y personal con calificación bajo estándares de normas internacionales y nacionales. Asimismo cuenta con experiencia en certificación de equipamiento médico ante la AUTORIDAD NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) y acreditaciones bajo normativas internacionales incluyendo el Reglamento Europeo (CE).-

Que es interés de “LAS PARTES” establecer relaciones formales de cooperación, a fin de propiciar la realización de proyectos en áreas temáticas de interés común.-

Que las partes han manifestado su voluntad de desarrollar actividades relacionadas con Diagnostico, Prevención, Tratamiento, Investigación y Docencia con un particular énfasis en medicina nuclear.-

Que en ese contexto, las partes buscan mejorar la calidad de vida de la población, fomentar el bien común y estrechar vínculos de integración regional.-

Que para ello se hace necesario materializar la voluntad de las partes, mediante la suscripción de la presente “ACTA”, sujeto a los siguientes términos y condiciones.-

PRIMERO: El “MINISTERIO” encomienda a la “CNEA”, en el marco del Plan Nacional de Medicina Nuclear, la instalación de un Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia, en la “PROVINCIA”

SEGUNDO: La “CNEA” se compromete a celebrar con “INVAP”, un Acuerdo para la instalación del centro en cuestión, bajo la modalidad “llave en mano”, dentro de lo establecido en el Convenio Marco de colaboración firmado el 6 de septiembre de 1976, para la consecución de los objetivos de la presente “ACTA” y de acuerdo a la normativa vigente.-

TERCERO: “INVAP” suministrara a la “CNEA” toda la información y/o documentación que le sea requerida y que surja de las normas vigentes, que resulte necesaria para la ejecución del “CENTRO”.-

CUARTO: La “PROVINCIA” se compromete a ceder en propiedad al Estado Nacional, un terreno acorde para la instalación del “CENTRO” y playa de estacionamiento, en un inmueble próximo al Hospital de Alta Complejidad en construcción de la Ciudad de Santa Rosa.-

QUINTO: Las adecuaciones y/o modificaciones de las cuestiones esenciales de la presente “ACTA”, serán establecidas a través de Adendas a ser suscriptas por las “PARTES”.

SEXTO: Para los efectos legales y/o controversias que pudieran suscitarse, las “PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de  Santa Rosa, a los (3) días del mes de marzo del año 2015.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Lic. Héctor OTHEGUY, Gerente General & CEO INVAP S.E. –Ing. Mauricio BISAUTA, Vicepresidente E/A Presidenta.-

 

Provincia de La Pampa

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Dirección Gral. de Catastro

**INFORME CATASTRAL**

 

Partida: 547.815                              Solicitud Nota: 1

Nomenclatura Catastral: EJIDO CIRC CHA. PAR.

                                    047    01    005     5

Degravación Total Rural

Superficie:                     has as cs

                                    10  89 51                                                                                     

Puntaje Revalúo Gral. 1975:

Tierra: 2,13      Mejoras: 130,54      Total: 132,67

Valuación Fiscal Año 2015 Pesos

Valor Tierra: 61.515,88    Valor Mejoras: 2.377.215,75    Total: 2.438.731,63

Denominación del Titular    Documento    Derecho    Parti

PROVINCIA DE LA PAMPA   510000000    PROP.       100%

Reg. Propiedad: Sec.: II      Mat.: 55172   Nro. Ent: 2021/07

EL PRESENTE INFORME NO ES APTO PARA LIQUIDAR IMPUESTOS, SOLICITAR

INSCRIPCIONES NI SER PRESENTADO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL,

DEBIENDO REQUERIRSE EL CORRESPONDIENTE  CERTIFICADO CATASTRAL-

Emitido: 04/03/2015 Agrim. Héctor O. ERBURU, Director General Dirección Gral. de Catastro.-

 

EXPEDIENTE N° 7037/15

Santa Rosa, 15 de Junio de 2015

 

POR TANTO:

Téngase por LEY dela Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.

 

DECRETO N° 270/15

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud - Ing. Jorge Alberto GIMENEZ, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de Junio de 2015

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (2848).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de Gobierno.-