LEY Nº 2837

Modificando el artículo 113 de la Ley 2574

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3155 del 12-06-15.-

Promulgada el 27-05-15.-

Sancionada el 14-05-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Modificase el artículo 113 de la Ley 2574, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 113: Habrá dieciocho (18) Fiscales que ejercerán sus funciones en la jurisdicción provincial. Tendrán a su cargo los deberes y atribuciones conferidos al Fiscal General por los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 13, 14 y 16 del artículo 112. También tendrán a su cargo la observancia de las reglas de conducta al concederse el beneficio de suspensión del juicio a prueba.

Actuarán en el ámbito Civil y de la Familia y del Menor sólo cuando las leyes lo establezcan."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa

Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 5794/15

Santa Rosa, 27 de Mayo de 2015

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 225/15.

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de Mayo de 2015.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE (2837).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-