LEY N° 2824

Aprobando el Acuerdo Marco suscripto entre la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Pampa adhiriendo al Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3135 del 09-01-15.-

Promulgada el 09-01-15.-

Sancionada el 17-12-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.-Apruébase el Acuerdo Marco, suscripto el 15 de abril de 2014, entre la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente ley, por el cual la Provincia adhiere al Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina.

 

Artículo 2°.-Apruébase el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la provincia de La Pampa, suscripto el 15 de abril de 2014, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente ley; por el cual las partes ratifican los compromisos establecidos en el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina y el citado organismo nacional, realizará un aporte de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) para la ejecución de obras de distribución de-energía eléctrica en la Provincia.

 

Artículo 3°.-Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar las addendas y/o convenios complementarios necesarios para hacer operativo el programa previsto en el artículo 1° y a realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes a efecto del cumplimiento del convenio.

 

Artículo 4°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

ACUERDO MARCO ENTRE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA 15 DE ABRIL DE 2014

 

Con una visión federal integradora, en uno de los períodos más complejos en los doscientos años de existencia de nuestro país, a partir de un país quebrado y de la implosión social ocurrida sobre fines del 2001, la Nación y las Provincias, hemos sido capaces de construir, casi en su totalidad con recursos propios, una infraestructura eléctrica que propendió a dotar a todas las regiones del país de iguales condiciones de desarrollo.

En el año 2004, el Estado Nacional lanzó y lleva adelante el Plan Energético Nacional, que capitalizo al sistema con más de 72.000 millones de pesos, con el objetivo de integrar energética y federalmente al país con especial énfasis en las regiones más postergadas, mejorar la calidad de vida de los habitantes, desarrollar la actividad económica y generar la infraestructura para recuperar el empleo y la industria nacional.

Por primera vez en nuestra historia, y con el objeto de garantizar un crecimiento con inclusión social, se han realizado no solo las obras de expansión en las zonas centrales de mayor producción, sino que además, sin pausa, hemos ido incorporando de manera integral y con redundancia de calidad de servicio al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a las provincias de Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Santa Cruz y Santiago del Estero, que representan el 98% de total de la población nacional, abarcando a la totalidad de las provincias continentales.

También se realizaron obras para ampliar decididamente el sistema de generación eléctrica en más de 8.700 Megavatios, incluyendo la terminación de Yaciretá y Atucha II que se encontraban totalmente paralizadas desde hacía décadas y obras como las Centrales San Martín, Belgrano, Ensenada, Brigadier López, Pilar y la Hidroeléctrica Caracoles, entre otras, que permitieron abastecer el exponencial crecimiento en la demanda eléctrica.

Asimismo la ampliación llevada adelante en el Sistema de Transporte de Gas, incluyendo un Nuevo Cruce por Gasoducto al Estrecho de Magallanes, permitió ampliar en más de 35% la capacidad de Transportar fluido, lo que permitió abastecer el crecimiento de la demanda de gas industrial, residencial y el de las nuevas Centrales Termoeléctricas que se construyeron desde el año 2003.

La histórica decisión de recuperar, para la Argentina el control accionario de YPF constituye un hecho trascendental que sin dudas marcará el paradigma de las políticas energéticas para los próximos años y que permitirá al País auto abastecer la totalidad de la energía que se requiere en el marco de una demanda que se ha expandido exponencialmente por el crecimiento económico más importante de toda su historia con inclusión social y desarrollo industrial, experimentado desde el año 2003.

Se involucraron decididamente a las energías renovables y a los biocombustibles, como motores diversificadores de la matriz energética y desarrollo del interior con valor agregado.

Que asimismo se llevó adelante por parte del Estado Nacional, un esquema de precios de la energía que propicia: el acceso universal al servicio, la mejora en la calidad de vida, el empleo, el consumo interno, la competitividad de la industria, el desarrollo del interior del País, economías regionales y las regiones y sectores, más postergados y aislados.

Estas acciones han permitido, por un lado, lograr una mayor eficiencia en el Despacho Económico del Equipamiento Generador, responsable de sostener el crecimiento económico a tasas anuales acumuladas superiores al 7,10% que ha tenido el país durante estos últimos 10 años con una ostensible mejora en la redistribución del ingreso. Por otro lado, ha permitido incorporar al sistema nacional de interconexión a nuevos territorios, mejorándoles de manera significativa la competitividad por disminución de sus costos de abastecimiento energético.

Hoy a partir de la realidad que afronta nuestro País, se hace necesario que la Nación y las Provincias, avancemos en un paso cualitativo, con el objetivo de optimizar la capacidad productiva regional -evitando asimetrías tarifarias -, el desarrollo económico y social y la competitividad que consolide el crecimiento. En tal sentido nos proponemos: i) dar señales claras de estabilidad de precios, ii) hacer más eficientes y trasparentar los costos del sector, iii) realizar los análisis suficientes que nos permitan apreciar la equidad en la aplicación de los subsidios en el sector residencial, garantizándoselos a aquellas familias que realmente lo necesitan, iv) verificar que los subsidios otorgados a los sectores industriales y comerciales no generen competencia desleal, al imponer a usuarios equivalentes (producción de igual bien o prestación de igual servicio) precios distintos.

Durante estos diez años los mayores esfuerzos han estado orientados al sector de Generación, al Transporte en extra alta tensión (SADI), y a los sistemas de Subtransmisión en tensiones superiores a los 33 kVolt. tanto en líneas como en estaciones transformadoras. En este contexto, es un momento oportuno para que volvamos a analizar la infraestructura física existente con el objetivo de levantar puntos de saturación de abastecimiento a la Distribución y definir la realización de obras destinadas a disminuir pérdidas en este sector.

Resulta oportuno además, dada la envergadura de los temas involucrados y los esfuerzos conjuntos a realizar, coordinar las relaciones económicas entre las Jurisdicciones Nacional y Provincial, para encontrar una solución definitiva a la relación entre las. Distribuidoras Provinciales sean estas de condición pública, privada o mixta y el Organismo Encargado del Despacho Nacional de cargas (CAMMESA), y la necesaria reformulación del criterio de actualización del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica establecido en el marco legal vigente, en el Mercado Eléctrico Nacional.

Por último, consideramos que, la relación institucional entre la jurisdicción nacional y las jurisdicciones provinciales se verá actualizada y perfeccionada a través de una Adenda o un Acuerdo Complementario al "Pacto Federal Eléctrico" que permita delimitar claramente los derechos y obligaciones de cada jurisdicción, habilitando la necesaria participación de todos los actores para garantizar un crecimiento armónico y consensuado en todo el territorio del País.

En tal entendimiento, la Nación representada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ARQ. JULIO DE VIDO y la Provincia de La Pampa representada por el Sr. Gobernador CPN. OSCAR MARIO JORGE, acuerdan:

Primer componente: estabilización de las tarifas eléctricas

a) La Provincia Firmante se compromete por un plazo de 365 días a partir del 01/01//14, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31/12/13.

b) El Valor Agregado de Distribución de Referencia (V ADR) declarado por los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica, incluidas la distribuidora y las cooperativas no agentes del MEM, de la Provincia Firmante al 31/12/13 será informado a la Secretaria de Energía en 30 días.

De corresponder, para las cooperativas eléctricas de la Provincia Firmante, se aplicará el mismo criterio que lo informado por las Distribuidoras con un margen incremental de hasta el 18%.

c) Las Partes se comprometen a la realización en forma conjunta de los estudios tendientes a establecer los costos actuales del Valor Agregado de. Distribución de los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica, incluidas las cooperativas no agentes del MEM de la Provincia, los costos estándar y los monómicos de compra teniendo en cuenta las particularidades de cada uno y su relación con los prestadores de la región a la que pertenece, identificando obras que mejoren la eficiencia de la prestación (erradicando puntos de saturación de abastecimiento o mitigación de pérdidas en la red).

Finalizados los estudios que no podrán extenderse más allá del 31/12/15, la Secretaría de Energía en función de los resultados que se obtengan del estudio definirá de acuerdo con las provincias las regiones tarifarias y los precios de referencia definitivos para cada una de ellas o bandas de precios de cada región, en caso de ser precios definitivos de referencia implicará que a partir del 1/1/2016, los prestadores que estén por debajo del Valor Agregado de Distribución de Referencia Regional (VADRR) podrán aumentar las tarifas hasta un valor máximo de VADRR de la región y para los prestadores que superen su VADRR, deberán mantener sus tarifas sin aumentos, hasta la próxima determinación del VADRR de la región.

La Provincia establece que en el caso que los prestadores estén por debajo del Valor Agregado de Distribución de Referencia Regional (VADRR), el presente Acuerdo no genera ningún derecho a los prestadores y las cooperativas no agentes del MEM para aumentar las tarifas automáticamente sin cumplir con los mecanismos previstos en el contrato de concesión.

La aplicación del presente punto en las jurisdicciones provinciales será de conformidad con las respectivas normas e instituciones de la Regulación Provincial.

d) De corresponder, para las cooperativas eléctricas de la Provincia, se utilizará el mismo criterio que para los prestadores, asignándoles un margen adicional que deberá surgir de los estudios que se realicen conjuntamente con los previstos en el inciso c).

La Provincia Firmante se compromete al cumplimiento del presente acuerdo con el objetivo de realizar las acciones necesarias para la convergencia Tarifaria de cada Categoría de Usuarios respecto de las demás Distribuidoras de la región comprendida.

Segundo Componente: Acciones necesarias para la convergencia tarifaria.

a) Realizar en forma conjunta un estudio de identificación de usuarios, los que por su capacidad económica, puedan afrontar los costos de los tres segmentos en que está dividido el precio de la energía (energía, transporte y valor agregado de distribución en su facturación).

a.1 Los Usuarios con potencia por encima de 300 Kw., que gozan, para igual uso y modalidad, dentro de la distribución de precios sensiblemente menores que los que toman directo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) proponiendo un proceso de normalización en su facturación y un cronograma para su aplicación.

a.2 Definir con igual criterio, sobre aquellos usuarios por encima de los 10 Kw. de potencia, preponiendo un proceso de normalización en su facturación y un cronograma para su aplicación.

a.3 Definir con igual criterio, sobre aquellos usuarios de las restantes categorías que tengan capacidad de pago, utilizando la experiencia realizada por el ENRE, en Edenor y Edesur proponiendo un proceso de normalización en su facturación y un cronograma de aplicación.

b) La Provincia Firmante, si cumple con todos los puntos previstos en el acuerdo y su distribuidora o los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica no mantiene deuda o tiene un plan de pagos con CAMMESA, solicitará a la Secretaría de Energía las obras tendientes a levantar puntos de saturación de abastecimiento a la distribución, u obras tendientes a disminuir pérdidas, tomando como referencia los estudios realizados para el plan Federal incorporando al mismo las adecuaciones que resulten pertinentes, las que serían financiadas por el Estado Nacional con aportes parciales o totales a la obra en cuanto a su repago (Resolución S.E. No. 1 o equivalente, incluso con aportes que podrían ser asumidos por el Estado Nacional), según sea la obra y sus beneficios.

c) La Provincia Firmante se compromete a presentar en un plazo de 90 días corridos, ante .la Secretaría de Energía y CAMMESA, un Plan de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas respecto a la última información disponible en CAMMESA.

d) La Provincia Firmante, se comprometen a brindar toda la información necesaria para la realización de los estudios anteriormente mencionados.

Tercer componente: Reafirmación del Federalismo Eléctrico

a) En este proceso, y en el caso de corresponder, la Provincia se compromete a través del presente Acuerdo, a realizar las gestiones necesarias a los fines de que la Distribuidora proceda a firmar un plan de pagos con CAMMESA, en un plazo de 90 días corridos a partir de la fecha de la firma de la presente.

b) Definir en este período un Acuerdo respecto de la necesaria reformulación de las bases y conceptos de recaudación de los fondos nacionales eléctricos en el mercado eléctrico nacional que represente de manera razonable los montos históricos recaudados destinados FDEI y el FCT, formulando los mecanismos que se deban emplear para poner en vigencia, los mismos conjuntamente con cualquier otra cuestión sobre el particular que resulte pertinente. A tal efecto se tomará como base inicial la Propuesta realizada al Secretario de Energía mediante Recomendaciones emitidas por los últimos Plenarios del CFEE respecto de la mecánica de aplicación del Coeficiente de Actualización Trimestral (CA T) al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.

c) Acordar los términos de un acuerdo complementario o Addenda al "Pacto Federal Eléctrico" vigente, que lo actualice y termine de definir conjuntamente con los derechos y obligaciones de cada una de las partes y una clara definición de los límites de cada jurisdicción, habilitando la necesaria participación de las partes que garantice un crecimiento armónico y consensuado en todo el territorio Nacional.

 

CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE LA TARIFAS ELÉCTRICAS

 

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, con domicilio legal en Av. Paseo Colón Nº 171, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", representada en este acto por el Señor Secretario Ingeniero Daniel CAMERON y la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", representada en este acto por el Sr. Gobernador CPN. OSCAR MARIO JORGE, en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO INSTRUMENTAL PARA. LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS (en adelante "CONVENIO INSTRUMENTAL").

Suscribe el presente Convenio, notificándose de su contenido y prestando conformidad del mismo, el MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Arq. Julio Miguel DE VIDO.

Suscriben el presente Convenio prestando conformidad a su contenido, la Administración Provincial de Energía en adelante la APE, en su carácter de Ente Regulador, Transportista y único Agente Distribuidor del MEN en la provincia representada en éste acto el Ministro de Obras y Servicios Públicos ing., Jorge Varela, circunstancia que acreditan con copia certificada de Poder General de Administración y Disposición.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que en el año 2004, el Estado Nacional lanzo el Plan Energético Nacional con el objetivo de integrar energética y federalmente al país, mejorar la calidad de vida de los habitantes, desarrollar la actividad económica y generar la infraestructura para recuperar el empleo y la industria nacional que se encontraba devastada por las políticas neoliberales llevadas adelante durante la década de los noventa.

Que desde su lanzamiento, el Estado Nacional construyó obras de ampliación del sistema de transporte de gas, del sistema de generación y transporte eléctrico, incluyendo la terminación de Yacyretá y Atucha II que se encontraban totalmente paralizadas desde hacía décadas, y asimismo llevó adelante un esquema tarifario que garantizó el acceso universal a los servicios, impulsó el consumo interno y el pleno empleo logrando reducir la desocupación del 23% al 6,9%, le brindó competitividad a la industria, logró la mejora en la calidad de vida, el desarrollo del interior, de las economías regionales y de las regiones y sectores más postergados y aislados; alcanzando el País el crecimiento económico más importante de su historia con inclusión social.

Que en lo referente al Sistema de Transporte Eléctrico se incorporaron más de 5.000 kilómetros de Líneas Extra Alta Tensión a través de las obras de Choele Choel-Puerto Madryn, Puerto Madryn-Pico Truncado, Pico Truncado, Río Gallegos, San Juan-Mendoza, Recreo-La Rioja, Tercera Línea Yacyretá Buenos Aires, Interconexión NOA-NEA, Interconexión Comahue-Cuyo y Rodeo-Calingasta, y asimismo se encuentra en etapa de finalización la Interconexión de Río Gallegos con las ciudades de Río Turbio y El Calafate. Estas Obras permitieron incorporar al Sistema Argentino de Interconexión a las Provincias de Chubut, Santa Cruz, San Juan, La Rioja, Formosa, el Interior de Chaco, el Norte de Santiago del Estero, Jujuy, Salta y el Sur de Mendoza, todas regiones y provincias que se encontraban aisladas en el año 2003.

Que gracias a estas obras producto de una inversión a 72.000 millones de pesos por parte del Estado Nacional, fue posible hasta frente a un exponencial crecimiento de la demanda eléctrica del orden del 5% anual. Que "LA APE", como organismo centralizado dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, encargado de regular la actividad eléctrica ha alentado, apoyado técnicamente, aportado su capacidad y colaborado con su accionar para la concreción de las obras eléctricas del Plan Energético Nacional.

Que asimismo el Estado Nacional estableció un esquema de precios de la energía a nivel nacional para fomentar la actividad económica, la competitividad de la industria local y el empleo así como para garantizar el acceso universal al servicio, la mejora en la calidad de vida y la inclusión social.

Que mediante un trabajo conjunto entre la Nación y las Provincias a fin de complementar la política tarifaria, se lleva adelante un proceso de evaluación de cada distribuidora de energía eléctrica. para identificar las obras necesarias para garantizar el abastecimiento' seguro y confiable de los usuarios existentes y la incorporación de nuevos usuarios a la red eléctrica.

Que se suscribió un Acuerdo entre la NACIÓN y la PROVINCIA bajo el PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante el "ACUERDO", tendiente a evitar asimetrías tarifarias dentro de las regiones y a nivelar las condiciones de acceso al servicio para que el esfuerzo que realiza el Estado Nacional en materia de subsidios se vea reflejado en las facturas que pagan los usuarios de similares características.

Que a fin de seguir: impulsando la consolidación de su crecimiento económico, resulta necesario continuar realizando obras de distribución y ampliación de la red eléctrica en "LA PROVINCIA" con el objetivo de levantar puntos de saturación de abastecimiento en la distribución y disminuir pérdidas en este sector, lo cual otorgará una nueva potencialidad a la actividad económica en general y fomentará un aumento en la calidad de vida de sus habitantes.

Que en el Inciso c) del Apartado "Acciones necesarias para la Convergencia Tarifaria" del "ACUERDO" se dispuso la financiación total o parcial por parte del Estado Nacional de obras necesarias para asegurar el suministro seguro y confiable.

Que la APE" presentará ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, en adelante "CAMMESA", un Plan de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas, como requisito previo a la ejecución del presente.

Que asimismo "la APE" o los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, en el caso de corresponder, suscribirá con "CAMMESA" un Plan de Pago de hasta 36 cuotas para la deuda que mantuviera con la misma, como requisito previo a la ejecución del presente.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención prevista en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 2000/2005.

Que en consecuencia "LAS PARTES" celebran el presente "CONVENIO MARCO", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones particulares:

CLÁUSULA PRIMERA: RATIFICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

"LAS PARTES" ratifican la plena vigencia de la totalidad de los compromisos establecidos en el "ACUERDO", con las adecuaciones establecidas en el presente CONVENIO INSTRUMENTAL" y se reafirma el compromiso de retrotraer a los precios del 31 de diciembre de 2013 las tarifas eléctricas, y de mantener dichas tarifas hasta e/31 de diciembre de 2014.

CLÁUSULA SEGUNDA: PLAN DE INVERSIONES PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (INCLUYENDO LA APE Y LAS COOPERATIVAS) POR HASTA PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) para el año 2014.

Como Anexo de este "CONVENIO INSTRUMENTAL", consta la Proyección del Plan de Inversiones 2014 en adelante "Plan de Inversiones", para los prestadores (incluyendo LA APE y las cooperativas) el que puede ser ajustado trimestralmente previa intervención de la APE ", que se "ejecutará en el marco de los establecido en el inciso c) del Segundo Componente del "ACUERDO", teniendo en cuenta la recepción de desembolsos conforme lo previsto en las cláusulas TERCERA y CUARTA.

En forma mensual, la APE" presentará", a "CAMMESA" y a la "SECRETARÍA" la información de la evolución del flujo de fondos y la ejecución física del "Plan de Inversiones" y el requerimiento mensual para el mes en curso, y para los subsiguientes meses, necesarios para la ejecución del mismo.

Asimismo, la "PROVINCIA" presenta un plan de inversiones para obras eléctricas para ejecutar en el año 2014, denominado SEGUNDA ETAPA para ser incorporado en el marco del presente "CONVENIO INSTRUMENTAL".

CLAÚSULA TERCERA: CONVENIO DE APLICACIÓN ENTRE LA APE Y "CAMMESA" PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

i) "LA SECRETARÍA" instruye a "CAMMESA" para que en el plazo de hasta treinta días (30) corridos desde la notificación por parte de "LA SECRETARIA" del presente que se dirige en el día de la fecha, proceda a celebrar con "LA APE" un Convenio de Aplicación del presente "CONVENIO INSTRUMENTAL", en adelante "CONVENIO DE APLICACIÓN”, con el objeto de establecer las condiciones particulares para los desembolsos.

ii) "LAS PARTES" acuerdan que, conforme a lo establecido en el "ACUERDO" y en el presente "CONVENIO INSTRUMENTAL" se procederá, en caso de corresponder, a la ampliación de los montos del "CONVENIO DE APLICACIÓN", en función de los montos que resulten de la adecuación del "Plan de Inversiones". Dicha ampliación estará sujeta a las condiciones que establezcan en el "ACUERDO", el presente "CONVENIO INSTRUMENTAL" y en el "CONVENIO DE APLICACIÓN"

iii) Los desembolsos previstos para el "CONVENIO DE APLICACIÓN" tendrán la prioridad de cobro establecida en el artículo 4°, inciso e), de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003 y de acuerdo a lo establecido en el ANEXO, según se trate la Obra, serán asumidos en carácter no reintegrable por el ESTADO NACIONAL en su totalidad o en su caso parcialmente. En los casos parciales, el monto restante, su repago se realizará de acuerdo a lo indicado en el detalle indicado de cada obra.

CLÁUSULA CUARTA: PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

"LAS PARTES" convienen que los desembolsos por el monto del "CONVENIO DE APLICACIÓN", serán efectuados durante el presente año para el cumplimiento de las erogaciones previstas en el Flujo de Fondos del "Plan de Inversiones", conforme los montos mensuales previstos en el mismo, mediante transferencias semanales por "CAMMESA" con los importes que, a tal fin deberá remitirle "LA SECRETARIA”.

El flujo de fondos del "Plan de Inversiones" podrá ser ajustados conforme las necesidades del sistema de distribución de energía eléctrica para la prestación del servicio público.

CLÁUSULA QUINTA: MODALIDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS QUE RECIBA "LA APE" EN MARCO DEL PRESENTE. ,

Los fondos que se apliquen en el marco del presente “CONVENIO INSTRUMENTAL" estarán obligados a destinarse con exclusividad para dar cumplimiento al “Plan de Inversiones”.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA.

Lo dispuesto en este "CONVENIO INSTRUMENTAL se mantendrá vigente hasta el 31 de Diciembre de 2014 y podrá renovarse de común acuerdo entre “LAS PARTES", como asimismo la ejecución de la SEGUNDA ETAPA del Plan de Inversiones

El presente “CONVENIO INSTRUMENTAL", como así también el "CONVENIO DE APLICACIÓN", perderá su vigencia o podrá ser suspendido en caso así corresponder por razones de incumplimiento de lo establecido en el “ACUERDO",

CLÁUSULA SÉPTIMA: COMPROMISOS DE “LA APE", La “APE se compromete a trabajar en conjunto con la "SECRETARÍA", y a remitir toda la información que le fuere requerido dentro de los 60 días corridos, para realizar los estudios tendientes a determinar el Valor Agregado de Distribución, los estudios de identificación de usuarios que por su 'capacidad económica puedan afrontar los costos totales de la energía y el plan de reducción de pérdidas, en un todo de acuerdo con lo establecido los componentes Primero, Segundo y Tercero del PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE “CONVENIO INSTRUMENTAL",

"LAS PARTES" asumen el compromiso de llevar a cabo en tiempo y forma todos los actos a su alcance a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente “CONVENIO INSTRUMENTAL”

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril del año 2014, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 15368/14

SANTA ROSA, 9 de Enero de 2015

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 05/15

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo -C.P.N. Ariel Raúl RAUSCHENBERGER, Ministro de Coordinación de Gabinete, a/c Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-C.P.N Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (2824).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.