LEY Nº 2822

Aprobando Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria-Abordaje Federal 2014 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3138 del 30-01-15.-

Promulgada el 30-12-14.-

Sancionada el 17-12-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Abordaje Federal 2014, suscripto el 5 de agosto de 2014, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley y fuera ratificado por Decreto N° 508/14, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en jurisdicción de la provincia.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.-

Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

PLAN NACIONAL DE

Seguridad Alimentaria

 

Nota N° 274 /14

 

Organismo: Ministerio de Bienestar de La Pampa

Domicilio: Calle Centro Cívico Nº Piso/Dpto. PB

C.P. 6300 Ciudad de Santa Rosa Provincia: La Pampa

 

Buenos Aires, 25 de agosto de 2014

 

Sr. MINISTRO:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de remitirle, para su registro y a efectos que estime corresponder, segundo ejemplar del Convenio Abordaje Federal y copia autenticada de la Resolución SES 705/14-.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.- Dra. María Liliana GAMARRA, Directora de Planificación y Evaluación Alimentaria Subsecretaría de Políticas Alimentarias Secretaría de economía Social, Ministerio de desarrollo Social de la Nación.-

AL Sr. MINISTRO

DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Dn. RAUL EDUARDO ORTIZ

S / D:

Av. 9 de Julio 1925 - Piso 16° (C1073ABA) - Ciudad de Bs. As. Teléfonos: +54 (011) 4379 - 3710 /14 - Fax: 4384.0082 pnsa@desarrollosocial.gov.ar

www.desarrollosocial.gov.ar

 

VISTO:

El Expediente MDS N° E- 35.073-2.014, y,

 

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA ha presentado un Proyecto de Inversión, a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social.

 

Que dicha actividad encuadra dentro de los lineamientos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, que desarrolla este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la órbita de esta SECRETARIA.

 

Que su objetivo general consiste en: potenciar las competencias de las personas para mejorar su calidad de vida y la de su familia, mediante acciones de autodeterminación, autogestión y educación alimentaria de familias socio-económicamente vulnerables de la provincia de La Pampa.

 

Que los objetivos específicos del mismo se traducen en: a) mejorar la accesibilidad al aprovisionamiento de alimentos a través de la "Tarjeta Alimentaria" propiciando un proceso autogestivo; b) mejorar el aporte calórico proteico con la incorporación de alimentos frescos; c) articular acciones con programas: asistenciales, promocionales y productivos para fomentar el autoconsumo; d) Fomentar hábitos alimentarios saludables.

 

Que el monto del componente nacional de dicho proyecto, a financiar, asciende al importe total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE ($ 15.540.120.-).

 

Que los fondos han sido asignados a financiar la Asistencia Alimentaria de 14.389 titulares de derecho en situación de vulnerabilidad social, bajo modalidad Tarjeta Magnética para la compra de dichos productos en comercios adheridos de la jurisdicción, por un término de DOCE (12) meses.

 

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos administrativos correspondientes.

 

Que el destino de los fondos solicitados satisface necesidades básicas de la comunidad, en el marco de los conceptos de solidaridad y justicia social.

 

Que la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS - DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propicia el dictado del presente acto resolutivo.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha afectado preventivamente la erogación señalada.

 

Que con basamento en la Ley 26.896, se ha prorrogado la declaración de emergencia alimentaria nacional, dispuesta oportunamente por la Ley 26.204.

 

Que en función de lo señalado precedentemente, resulta procedente aprobar el proyecto de Convenio de Ejecución y autorizar la transferencia peticionada.

 

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley 25.724 y de los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de abril de 2003 y 901 de fecha 8 de octubre de 2003, la Ley 26.896, las Resoluciones MDS Nº 2040/03 y 574/10, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, y en los Decretos PEN Nº 141 del 4 de Junio de 2003, 357/02 y sus modificatorios, 1344/07 y Decretos Nº 113 de fecha 10 de diciembre de 2011 y Nº 2113/13.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el proyecto de CONVENIO DE EJECUCIÓN - PROYECTO ABORDAJE FEDERAL - PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a suscribir con el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, y que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la transferencia al MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico - Planta Baja - de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, y con arreglo a la forma de pago establecida en el artículo siguiente, de un subsidio no reintegrable por el importe total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE ($ 15.540.120.-), con arreglo a la forma de pago estipulada en el artículo 3, con destino a financiar la Adquisición de Alimentos para hasta 14.389 titulares de derecho en situación de vulnerabilidad social, bajo modalidad Tarjeta Magnética para la compra de dichos productos en comercios adheridos de la jurisdicción; actividad encuadrada dentro de los lineamientos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, que desarrolla este MINISTERIO, en el marco de la ley 25.724 y de los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.896 y la Resolución MDS N° 2040/03.

 

ARTÍCULO 3°.- CRONOGRAMA DE PAGO - Los fondos citados en el artículo anterior se transferirán en DOS (2) desembolsos a girar con arreglo al siguiente Cronograma de Pago:

 

Nº de Desembolso

Importe

Plazo máximo de Pago

I

$ 7.770.060.-

30 días desde la firma de este acto administrativo.

II

$ 7.770.060.-

180 días posteriores a la recepción del 1er. desembolso

Importe Total

$ 15.540.120.-

 

Todo ello, conforme a la evaluación que realice la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, con relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONVENIO consignado en el artículo 1°, y según solicitud de pago formulada ante la SECRETARIA DE COORDINACIÓN y MONITOREO INSTITUCIONAL.

 

ARTÍCULO 4°.- Los fondos serán transferidos a la cuenta bancaria abierta a tal efecto en una sucursal local del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto N° 892/95 del PEN y Decisión Administrativa N° 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN.

 

ARTÍCULO 5°.-Los beneficios otorgados quedan sujetos a rendición de cuentas documentadas. La ejecución del propósito denunciado será pasible de fiscalizaciones por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

 

ARTÍCULO 6°.- La UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y/o la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN podrán efectuar el control de la inversión de los fondos otorgadas.

 

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente Resolución será afectado con créditos presupuestarios, correspondientes al ejercicio vigente.

 

ARTÍCULO 8°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los efectos pertinentes.

 

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución es refrendada por la Sra. SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS

 ALIMENTARIAS.

 

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Carlos Alberto VIVERO, Secretario de Economía Social Secretario de Economía Social

Secretaría de Economía Social ------------ Sra. Liliana PAREDES de PEROTTI, Subsecretaría de políticas Alimentarias, Secretaria de economía Social Ministro de Desarrollo Social.-

 

MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL DE LA NACIÓN

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL 2014

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Sr. Secretario de Economía Social, Dn. CARLOS ALBERTO VIVERO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 15 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO"; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. RAUL EDUARDO ORTIZ, con domicilio en Centro Cívico ,- Planta Baja - de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA", se conviene lo siguiente:

 

· OBJETIVOS

 

1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la provincia de La Pampa, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN Nº 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.896, y la Resolución MDS Nº 2040/03.

El objetivo general del presente acuerdo consiste en potenciar las competencias de las personas para mejorar su calidad de vida y la de su familia, mediante acciones de autodeterminación, autogestión y educación alimentaria de familias socioeconómicamente vulnerables de la provincia de La Pampa.

 

· FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO

 

2. Con dicho objeto, "EL MINISTERIO" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros por el importe total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE ($ 15.540.120.-), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras, conforme al Cronograma de Pago que a continuación se consigna.-

 

. CRONOGRAMA DE PAGO - Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente Cronograma de Pago:

 

N° Desembolso

Importe

Plazo máximo de Pago

Porcentaje mínimo de rendición de cuentas para acceder a los fondos

I

$ 7.770.060

30 días desde la firma de este Convenio.

---------------------

II

$ 7.770.060

180 días posteriores a la recepción del 1er. desembolso.

50% primer desembolso

Importe Total

$ 15.540.120.

 

El pago del 2º desembolso, estará condicionado a la evaluación que realice "EL MINISTERIO" en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria abierta a tal efecto por "LA PROVINCIA" en sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.

"EL MINISTERIO", informará a "LA PROVINCIA" respecto de la/s transferencia/s producida/as a dicho efecto.

 

· DESTINO DE FONDOS - MODALIDAD DE INVERSIÓN

 

4. Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a financiar la Asistencia Alimentaria para hasta 14.389 Titulares de Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción.

 

· INVERSIÓN DE FONDOS -IMPUTACIÓN MENSUAL

 

5. PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo máximo de inversión de fondos es de DOCE (12) meses, contados a partir de la recepción del 1er. desembolso en la cuenta bancaria a la que se alude en la cláusula 3, en imputación al periodo Marzo 2.014 Febrero 2.015.

"LA PROVINCIA" estará facultada al reintegro o recupero de fondos, en caso de haberse realizado inversiones imputables al presente Acuerdo y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente.

 

6. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar:

a) gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o distribución de tarjetas;

b) comisiones a intermediarios;

c) comisiones bancarias;

d) gastos de identificación institucional;

e) todo otro costo accesorio.

"LA PROVINCIA" se compromete a financiar bs mismos en concepto de contraparte local.

Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.

 

7. ASIGNACIÓN EXCLUSIVA: Los fondos estarán, asignados a los destinos citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "LA PROVINCIA" ante "EL MINISTERIO", y posterior conformidad de este último.

 

8. SUSTENTABILIDAD: "LA PROVINCIA" garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio de Ejecución.

 

· TOTAL DE ACREDITACIONES -NATURALEZA DEL INSTRUMENTO DE PAGO

 

9. ACREDITACIONES DE FONDOS - "LA PROVINCIA" garantiza la acreditación mensual de fondos según los montos establecidos en la cláusula 12.

 

10. CARÁCTER DE LAS TARJETAS - Las tarjetas revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios definidos en el Programa/Proyecto al que se destina.

 

11. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del titular de derecho;

b) Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA;

c) Período de validez;

d) Número de emisión.

 

ENTREGA DE LAS TARJETAS - La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derecho deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las/os mismas/os.

La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos.

 

12. MONTO CONTRAPARTE PROVINCIAL-Las Tarjetas permitirán la disponibilidad, por parte de los Titulares de Derecho, de importes de entre PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE ($ 177.-) Y PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220.), según el caso, y que se acreditarán mensualmente por "LA PROVINCIA", durante DOCE (12) meses (12 acreditaciones), en la cuenta asociada correspondiente a cada una de ellas; todo ello, según los criterios de asignación del PROGRAMA al que se destina, debiendo garantizar la cobertura señalada conforme al detalle de aportes indicados.

El aporte nacional por acreditación mensual alcanzará la suma de PESOS NOVENTA ($ 90.-), por titular.

En ningún caso, los excedentes producidos por la disminución de titulares de derechos asignados, podrá ser utilizada como causal de sustitución de aportes provinciales.

 

· MODO DE COMPRA-DIFUSIÓN

 

13. ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS - Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno; debiendo asimismo "LA PROVINCIA" garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo.

 

14. COMPORTAMIENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: "LA PROVINCIA" garantizará en cuanto a los titulares de tarjetas:

 Que se les aplique idéntico tratamiento a los fines de la compra de alimentos que al resto de los usuarios o clientes del/los Establecimientos Comerciales.

 Que dichos establecimientos no efectúen ningún tipo de acción que afecte o lesione sus derechos de consumidor.

 Que dichos establecimientos no ejerzan prácticas abusivas o arbitrarias.

 

En tal sentido, se considerarán encuadradas en las situaciones descriptas los incrementos injustificados de precios derivados de su utilización, retención indebida de tarjetas por parte de los comercios, entrega deliberada de productos posterior al día del débito, entre otros.-

 

15. DIFUSIÓN: "LA PROVINCIA" difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema, de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.

 

16. CRONOGRAMA DE ENTREGAS: "LA PROVINCIA" se compromete a elaborar el cronograma de acreditaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social.

 

17. INFORMACIÓN FINANCIERA: "LA PROVINCIA" garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos, efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pagó a los comerciantes receptores de los mismos, en adecuación a los requisitos consignados en la cláusula 22.

 

18. ACUMULACIÓN DE SALDOS TARJETA - La falta de erogación de fondos por parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los períodos autorizados, así como los excedentes producidos por acreditarse fondos a menor cantidad de titulares que los previstos en este Acuerdo, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por “LA PROVINCIA” para acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en la Cláusula 12, las cuales deberán revistar las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedentemente; pudiendo extenderse el período de ejecución del Convenio hasta su total inversión.

El efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de acumulación de saldos (previa restitución por parte de la Entidad Proveedora de Servicios a la cuenta operativa de "LA PROVINCIA") o por compensación de saldos por acreditación.

Se deja establecido que la inversión de fondos correspondiente a este Acuerdo, podrá integrarse a saldos excedentes provenientes de Convenio/s de Ejecución precedente/s, en los que se hubiere otorgado un financiamiento análogo, y en cuyo caso, los remanentes producidos por dicha consecuencia, se someterán al efecto citado en párrafos anteriores de esta cláusula.

 

19. CONTROLES INTERNOS - "LA PROVINCIA" arbitrará los medios a los fines de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 23, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas , y con el alcance allí citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.

Asimismo, "LA PROVINCIA" deberá efectuar tareas de evaluación y monitoreo inherentes a la ejecución del presente Acuerdo.

 

· POBLACIÓN OBJETIVO - INTEGRACIÓN AL SINTyS

 

20. "LA PROVINCIA" se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referidos a la población objetivo del presente Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de remitir las rendiciones de cuentas pertinentes conforme a la cláusula

"LA PROVINCIA" declara que los titulares alcanzados bajo cobertura han sido sometidos a evaluación socioeconómica, que acredita su elegibilidad, según los criterios de asignación establecidos en este Acuerdo.

 

21. INTEGRACIÓN AL SINTyS - "LA PROVINCIA" deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESIÓN, suscripta entre "EL MINISTERIO" Y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que fuera aprobado por Resolución SGyAI MDS Nº 1279/07.

La información producida como consecuencia de la Integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y' estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01.

 

· RENDICIÓN DE CUENTAS

 

22. "LA PROVINCIA" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por "EL MINISTERIO"; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 - ANEXO V - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.

A dicho efecto, deberá remitir la siguiente documentación:

01 NOTA DE ELEVACIÓN, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO.

02 DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIO DDJJ, suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Área Administrativa-Contable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALÍTICO GLOBAL con los siguientes datos: a) Suma total otorgada; b) Inversión rendida; c) Inversión total acumulada; d) Saldo a invertir.

03 SOPORTE MAGNETICO - MOVIMIENTO DE CUENTAS, que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual: a) Banco; b) Localidad; e) N° Tarjeta; d) Tipo; e) DNI; f) Nombre y Apellido del Titular; g) Código de Operaciones; h) Fecha de Operaciones; i) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); j) Importe; k) Saldo.

04 FORMULARIO I - DETALLE DE APLICACIÓN DE RECURSOS POR PRESTACIONES, segregado por periodo mensual, y que contenga los siguientes datos discriminados por Municipio: a) Denominación del Municipio; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones; e) Monto acreditado correspondiente a reintegro de IVA (en caso de corresponder); d) Monto total acreditado; e) Monto consumido; f) Saldo no Utilizado; g) Cantidad de Tarjetas acreditadas.

05 FORMULARIO Il- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN.

06 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (con fotocopias autenticadas), suscripto con el proveedor de servicios.

07 DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o o Liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas.

Los formularios citados deberán estar suscriptos por el representante Legal de "LA PROVINCIA" y por la Máxima Autoridad del Área Contable.

Toda la información señalada precedentemente, incluso los soportes magnéticos, deberá estar respaldada por la documentación fehaciente que acredite lo denunciado; y estar a disposición de "EL MINISTERIO" para cualquier requerimiento adicional o complementario que este último pudiere formular.

Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en la cláusula 3.

Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados, deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización.

En todos los casos, la rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares.

En caso de realizar acreditaciones con aportes imputables a fondos nacionales por importes superiores a los establecidos en la cláusula 12, se imputará el consumo en función de la estimación de aportes fijados respecto a la acreditación (considerando como aporte nacional, a los efectos de prorratear la acreditación, el importe de $ 90.- por titular).

 

· AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN

 

23. "EL MINISTERIO" dispondrá de los medios de auditoría, monitoreo y evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual "LA PROVINCIA" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.

 

· SANCIONES

 

24. La falta de cumplimiento de "LA PROVINCIA" respecto de las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "EL MINISTERIO" a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.

 

RESPONSABILIDAD

 

25. “LA PROVINCIA” asume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio.-

Toda contratación que efectúe "LA PROVINCIA" en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de "EL MINISTERIO".

"EL MINISTERIO" queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.

 

· DISPOSICIONES FINALES

26. Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contempladas en el presente Convenio, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS N° E. -35.073-2014, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos, que "LA PROVINCIA" declara conocer; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "EL MINISTERIO" formule a dicho efecto.

 

27. "EL MINISTERIO" designa a la Subsecretaría de Políticas Alimentarias para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y a suscribir, en representación de "EL MINISTERIO", Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución.

 

28. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de. este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 05 de agosto de 2014.-

 

EXPEDIENTE N° 15366/14

Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2014

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 804/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Diciembre de 2014

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (2822).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-