LEY Nº 2820

Aprobando Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de La Pampa, para la ejecución de obras de transporte eléctrico en la provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. 3135 del 09-01-15.-

Promulgada el 29-12-14.-

Sancionada el 17-12-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.-Apruébase el Convenio Marco, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la provincia de La Pampa, para la ejecución de obras de transporte eléctrico en la provincia de La Pampa, celebrado el día 15 de abril de 2014, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

CONVENIO MARCO PARA LA EJECUCIÓN

DE OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO

EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), y por otra parte, la Provincia de LA PAMPA, con domicilio Legal en el segundo piso del centro cívico de la Ciudad de SANTA ROSA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Gobernador, CPN. Oscar Mario JORGE ("LA PROVINCIA"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "CONVENIO MARCO".

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que desde el año 2003, el Estado Nacional ejecutó un Plan de Obras de Infraestructura en la Provincia de La Pampa que ha permitido a "LA PROVINCIA" experimentar el mayor crecimiento de su historia en la actividad económica general y una sustancial mejora en la calidad de vida de sus habitantes.

Que a fin de seguir impulsando la consolidación de su crecimiento económico, "LAS PARTES" han considerado. la necesidad de realizar obras de ampliación de la infraestructura eléctrica en "LA PROVINCIA" a través de la obra de denominada "OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA", con el claro objetivo de expandir la potencialidad de su economía en general y la calidad de vida de sus habitantes.

Que el crecimiento de la demanda eléctrica actual, y proyectada hace necesario la ejecución de obras que permitan abastecer y acompañar el incremento de la oferta de energía eléctrica en "LA PROVINCIA" para lograr un desarrollo armónico de las actividades económicas.

Que la Presidenta de la NACIÓN ARGENTINA, Dra. Cristina FERNANDEZ, se encuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de la infraestructura del país, con especial énfasis en las provincias, regiones y ciudades históricamente más postergada, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los argentinos.

Que tales objetivos son compartidos por el Gobernador, CPN Oscar Mario JORGE. Que en virtud de lo expuesto, “EL MINISTERIO” concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras.-

Que, en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación, que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a las mismas, o con carácter previo a la ejecución.

Que, en razón de lo expuesto, “LAS PARTES” deciden celebrar el presente “CONVENIO MARCO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Por el presente “CONVENIO MARCO, “LAS PARTES reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la obra denominada "OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA" descripta en el ANEXO.

CLÁUSULA SEGUNDA: Se establece que el presupuesto estimado de la obra denominada "OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA", es de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), impuestos incluidos.

CLÁUSULA TERCERA: A tal efecto, "EL MINISTERIO" se compromete a:

1) Transferir en carácter no reintegrable a "LA PROVINCIA" la suma de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), impuestos incluidos, a los efectos de que "LA PROVINCIA" afecte los mismos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera.

2) Las sumas referidas serán transferidas desde "El MINISTERIO" a "LA PROVINCIA" con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los términos de la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y complementarias, las cuales "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.

3) La transferencia de las sumas de dinero mencionadas, se harán en concepto de no reintegrable, en función de las disponibilidades financieras pertinentes y de los plazos y cronograma que oportunamente se establezcan en el Convenio Específico.

CLÁUSULA CUARTA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" se compromete a aportar, por si o por terceros, las sumas de dinero que resulten necesarias para finalizar la obra descripta en la Cláusula Primera.

CLAUSULA QUINTA: "LA PROVINCIA" dará cumplimiento a las obligaciones correspondientes a la obra con los aportes mencionados en las cláusulas anteriores.

En caso de que "EL MINISTERIO" no transfiera oportunamente los fondos de acuerdo a lo que se establezca en el cronograma de desembolsos, "LA PROVINCIA" continuará en la medida de sus posibilidades realizando los desembolsos para permitir una normal continuidad de las tareas, los que luego le serán restituidos por "EL MINISTERIO";

CLÁUSULA SEXTA: "LA PROVINCIA" suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación técnica de los proyectos vinculados a la obra descripta en la Cláusula Primera, con carácter previo a la ejecución.

CLÁUSULA SÉPTIMA: "LA PROVINCIA" será responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar la obra descripta en la Cláusula Primera.

CLÁUSULA OCTAVA: "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos –contables que estime necesario con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, a través de las áreas que estime corresponder, A tal efecto "LA PROVINCIA" deberá dar cumplimiento a lo requerido por parte de "EL MINISTERIO".

CLÁUSULA NOVENA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente, "CONVENIO MARCO", sus adecuaciones o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no alteren la esencia sustancial del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2014, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.

Arq. Julio Miguel DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-CPN. Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de La Pampa.-

 

ANEXO

 

OBRAS DE TRANSPORTE ELÉCTRICO EN

PROVINCIA DE LA PAMPA

 Estación Transformadora Sur de 132/33/13,2 kV General Pico, La Pampa, y líneas de interconexión.

 Ampliación Estación Transformadora 500/132/33 kV Macachín,La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 15364/14

SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2014

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 770/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-C.P.N. Ariel Raúl RAUSCHENBERGER, Ministro de Coordinación de Gabinete, a/c Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de Diciembre de 2014.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE (2820).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-