LEY N° 2816

Modificando los incisos a) y b) e incorporando el inciso b) bis al artículo 18, de la Ley Nº 2574 Orgánica del Poder Judicial

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3135 del 09-01-15.-

Promulgada el 23-12-14.-

Sancionada el 04-12-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Orden de Subrogancias. (...)

a) de los Ministros de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia por:

1. Los restantes Ministros del mismo Tribunal;

2. Los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, comenzando por la Primera Circunscripción Judicial;

3. Los restantes Jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, comenzando por la Primera Circunscripción Judicial, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

4. Los conjueces designados conforme a la presente Ley.

b) de los Ministros de la sala B del Superior Tribunal de Justicia por:

1. Los restantes Ministros del mismo Tribunal;

2. El Presidente del Tribunal de Impugnación Penal;

3. Los restantes Jueces del Tribunal de Impugnación Penal, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

4. Los Presidentes de Audiencias de Juicio, comenzando por la Primera Circunscripción Judicial;

5. Los restantes Jueces de Audiencia de Juicio, comenzando por la Primera Circunscripción Judicial, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

6. Los conjueces designados conforme a la presente Ley".

 

Artículo 2°.- lncorpórase el inciso b) bis al artículo 18 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial - , el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Orden de Subrogancias. (...)

b) bis: Para el funcionamiento en pleno del Superior Tribunal conforme lo establecido en el artículo 37, incisos a) y b), por:

1. El Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial;

2. Los restantes Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

3. El Presidente del Tribunal de Impugnación Penal;

4. Los restantes Jueces del Tribunal de Impugnación Penal, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

5. Los conjueces designados conforme a la presente Ley".

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14593/14

Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2014

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 722/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de La Pampa – Abg. Leonardo Jesús VILLAVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 de diciembre de 2014.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS (2816).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-