LEY Nº 2815

Aprobando Convenio Nº 113/13 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa para alcanzar los objetivos del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -Ley N° 25.422-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3135 del 09-01-15.-

Promulgada el 22-12-14.-

Sancionada el 04-12-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 113/13, suscripto el día 28 de junio de 2013, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley y fuera ratificado por Decreto N° 257/14; por el cual las partes acordaron ejercer las acciones tendientes a alcanzar los objetivos del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina prescripto en la Ley Nacional 25422, y su modificatoria, Ley Nacional 26680.

 

Artículo 2º.- Adhiérese a la Ley Nacional 26680.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA -LEY N° 25.422

 

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, en adelante MAGyP, representado en este acto por el señor Ministro Don Norberto Gustavo YAUHAR, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina instituido por la Ley N° 25.422 y prorrogada por la Ley N° 26.680, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y por la otra la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Ministro de la Producción, Médico Veterinario Don Abelardo Mario FERRÁN, con domicilio en la Avenida San Martín y Padre Buodo, de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, en adelante las partes, manifiestan:

Que mediante la Ley N° 25.422 y su Decreto reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituyó el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que posibiliten la sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permitan mantener e implementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422 la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante el Artículo 15 de Ia Ley N° 25.422 se crea el fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina, en adelante FRAO, a los fines de solventar los desembolsos derivados de la aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MAGYP se dictó un nuevo Manual Operativo del RÉGIMEN donde se describen con detalles las actividades comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422

Que la PROVINCIA ha adherido al mencionado RÉGIMEN mediante la Ley Provincial N° 1.981, promulgada por el Decreto N° 563 de fecha 18 de abril de 2002.

Que de conformidad con el Artículo 22 del Anexo al Decreto N° 1.031/02, la PROVINCIA ha constituido una Unidad Ejecutora Provincial, en adelante UEP, a los fines de la aplicación del RÉGIMEN en su ámbito. La UEP actúa como organismo local a fin de planificar, ejecutar y supervisar los programas regionales y provinciales, en el ámbito territorial de acuerdo a la política sectorial establecida por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que en tal marco, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

1.1. Las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes a alcanzar los objetivos referidos en el RÉGIMEN instituido por la Ley N° 25.422, modificada por la Ley N° 26.680, reglamentada por el Decreto N° 1.031/02 y por la Resolución N° 199/12 del MAGyP aprobatoria del Manual Operativo y toda otra norma complementaria que en el futuro se dicte propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MAGYP

 

2.1. El MAGyP, como Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN, tendrá las facultades y obligaciones contenidas en la Ley N° 25.422, en el Decreto N° 1.031/02 y en la Resolución Nº 199/12 del MAGyP a los fines de la aplicación e implementación del REGIMEN y del FRAO.

2.2. El MAGyP tendrá la facultad de supervisar y controlar la utilización de los recursos, ejecución de proyectos y/o planes de trabajo, seguimiento y control de los programas dependientes del RÉGIMEN.

2.3. El MAGyP tendrá la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio.

 

CLÁUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

3.1. La PROVINCIA se compromete a designar un representante que presidirá la UEP. Podrá a su vez designar un suplente que lo reemplace en caso de ausencia o impedimento.

3.2. La PROVINCIA se compromete a asegurar que la UEP cumpla con las facultades y obligaciones de conformidad con las disposiciones de la Resolución N° 199/12 del MAGyP.

3.3. La PROVINCIA se compromete a proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación del RÉGIMEN en su jurisdicción.

 

CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRACIÓN -CUENTA BANCARIA

4.1. El FRAO podrá sólo efectivizar las transferencias en la medida que la UEP, con supervisión de la PROVINCIA arbitre los medios necesarios para la apertura de una cuenta bancaria especial abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con las siguientes características: 1) Denominación de la Cuenta FRAO -UEP PROVINCIA DE LA PAMPA (Con CUIT del FRAO)

2) Tipo de cuenta: Cuenta corriente especial receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional.

3) Leyenda en el formulario de apertura: "Esta cuenta estará sujeta a las auditorías que establezca en forma oportuna el FRAO”-

4) Personas habilitadas y responsables en dicha cuenta: i) Presidente de la UEP, ii) Coordinador Provincial.

4.2. El FRAO podrá depositar en la cuenta de la UEP los gastos de administración y aportes no reintegrables solicitados por la UEP.

4.3. Para los casos en que la PROVINCIA opere con el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, la Tesorería de la PROVINCIA deberá emitir una resolución autorizando de manera excepcional la apertura de una Cuenta Bancaria especial receptora o recaudadora y pagadora de fondos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en virtud del presente Convenio. En su defecto, deberá reemplazar la mencionada cuenta especial por una Cuenta Escritural específica en la medida en que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta a los Órganos Nacionales de Control competentes.

4.4. La operatoria de compras de bienes y servicios se deberá realizar conforme a las disposiciones de procedimientos administrativos nacionales.

4.5. Para los casos en que a la fecha de suscripción del presente Convenio, existan fondos transferidos en el marco del RÉGIMEN y no puedan ser ejecutados debido a que la PROVINCIA opera con el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, la PROVINCIA se compromete a arbitrar los medios para liberar los mismos o bien devolverlos al FRAO.

 

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA

5.1 La duración del presente Convenio será de DIEZ (10) años a partir de la fecha de suscripción del mismo.

5.2. Dicho plazo podrá ser renovado por acuerdo escrito entre las partes. La renovación será por el plazo que las partes establezcan, sujeto a que el RÉGIMEN sea prorrogado.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 28 días del mes de Junio de 2013.

CONVENIO Nº 113/2013

Señor Don Norberto Gustavo YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Autoridad de Aplicación –Médico Veterinario Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la producción Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 14594/14

Santa Rosa, 22 de Diciembre de 2014

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 715/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 de Diciembre de 2014.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE (2815).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-