LEY N° 2802
Incorporando el inciso 12) al artículo 31 de la Ley N° 2759 "Impositiva año 2014"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3130 del 05-12-14.-
Promulgada el 27-10-14.-
Sancionada el 09-10-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 12) del artículo 31 de la Ley 2759 -Impositiva año 2014-, el siguiente:
"12) Mediación Judicial, pesos ciento noventa y cinco $ 195.
Si dentro del plazo de cinco años a contar de la suscripción del acta de cierre se iniciare la acción judicial, la presente tasa será tomada como pago a cuenta de la que en definitiva deba abonarse en el proceso principal.
No deberán abonar esta tasa al iniciar la mediación quienes hubiesen obtenido el beneficio de gratuidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 2699."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1° Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11911/14
Santa Rosa, 27 de Octubre de 2014.-
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 552/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa- C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de Octubre de 2014
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL OCHOCIENTOS DOS (2802).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.