LEY Nº 2786
Modificando el artículo 4º bis de la Ley Nº 2226 - Régimen especial de Protección Integral para personas con discapacidad.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3117 del 05-09-14.-
Promulgada el 14-08-14.-
Sancionada el 31-07-14.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Modificase el artículo 4° bis de la Ley Provincial 2226 –Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad –el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° bis.-La autoridad de aplicación promoverá el otorgamiento de los beneficios de la presenteLey a las personas con discapacidad congénita o adquirida, que se encuentren en las siguientes condiciones:
1-Presenten certificado único de discapacidad vigente, emitido por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad.-
2-No se encontraren amparados por régimen de previsión o retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración jurada del peticionante o su apoderado o representante legal, la autoridad de aplicación podrá requerir los informes que estime .pertinentes.-
3-Los padres de la persona con discapacidad deben ser argentinos o naturalizados, con residencia efectiva en nuestra provincia por más de 5 años.-
4-Que los ingresos económicos del solicitante se encuentren por debajo de la línea de pobreza de acuerdo al valor fijado por el INDEC, no considerando para tal fin los ingresos económicos familiares. Será posible tramitar tantas pensiones por invalidez como personas con discapacidad integren el grupo familiar".
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce.-
Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadorade La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 8622/14.-
Santa Rosa, 14 de Agosto de 2014
POR TANTO:Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 420/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa -Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social -C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Agosto de 2014.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (2786).C.P.N. JoséM. GONZÁLEZ Secretario General de La Gobernación.