LEY N° 2784

Creando en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa “El Servicio de Rehabilitación Integral”

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3119 del 19-10-14.-

Promulgada el 03-09-14.-

Sancionada el 10-07-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

RESOLUCIÓN 51/14

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Ratificase en virtud de lo previsto en el artículo 70 de la Constitución Provincial, la sanción de la Ley N° 2784 -por la que se crea en el ámbito del Ministerio de Salud el Servicio de Rehabilitación Integral-.

 

Artículo 2°.-Comuníquese.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce.-

Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La

Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7827/14

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: Santa Rosa, 3 de septiembre de 2014

Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2784).-

Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la provincia de La Pampa el Servicio de Rehabilitación Integral”, el cual funcionará en todos los Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública de la Provincia, que tengan asignados el NIVEL VI o superior, de complejidad y estructura orgánica.

 

Artículo 2º.- El “Servicio de Rehabilitación Integral” tiene por objeto garantizar el acceso irrestricto y de manera ecuánime a todas las personas que requieran una rehabilitación integral, teniendo como finalidad lograr la reinserción social y familiar del paciente con lesión neurológica y/o física con la menor discapacidad y la mayor autonomía posible.

 

Artículo 3º.- El “Servicio de Rehabilitación Integral” deberá estar integrado por un equipo de rehabilitación multidisciplinario especializado que deberá contar con el personal suficiente y necesario.-

 

Artículo 4º.- El “Servicio de Rehabilitación Integral” estará a cargo de una Jefatura, que deberá ser ejercida por un Médico que acredite conocimientos en rehabilitación integral de pacientes.

El “Servicio de Rehabilitación Integral” estará conformado por un área de rehabilitación física y un área de rehabilitación neurocognitiva.

La Jefatura del Servicio deberá realizar una correcta interpretación de los procesos fisiopatológicos que se producen luego de la injuria, desde el estado crítico hasta el ambulatorio y su seguimiento, coordinando, tanto en internados como en ambulatorios, los procesos de evaluación, diagnóstico y tratamiento, propiciando la actuación coordinada y complementaria entre profesionales y los grupos familiares de los pacientes a los efectos de lograr una atención y una recuperación integral.

 

Artículo 5º.- El área de rehabilitación física deberá estar a cargo de un Médico Responsable del Área, e integrada, entre otros, por Fisioterapeuta–Kinesiólogo, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Terapista ocupacional.

El Área de rehabilitación neurocognitiva deberá estar a cargo de un Médico Responsable del Área, integrada, entre otros, por Médico Psiquiatra, Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicomotricista, Musicoterapeuta de adultos.

El servicio deberá contar con acompañante terapéutico y asistente social para asistir pacientes internados y sus familiares.

El Área de rehabilitación neurocognitiva deberá brindar también, un servicio de rehabilitación neurocognitiva infantil, el cual deberá contar con un área de estimulación temprana hasta los cinco años de edad y luego será asistido por los profesionales del servicio de rehabilitación integral según lesión y secuelas físicas o neurocognitivas.-

 

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días, debiendo crearse los cargos necesarios y la correspondiente contratación de especialistas en caso de que, al momento de reglamentarse la presente, sea necesario realizar las adecuaciones edilicias pertinentes para poder brindar el servicio de manera adecuada, debiendo adquirirse los bienes respectivos.

 

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-