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LEY N° 2784
Creando en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa “El Servicio de Rehabilitación Integralâ€
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Estado de la norma: VIGENTE.-
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Publicado en B.O. N.º 3119 del 19-10-14.-
Promulgada el 03-09-14.-
Sancionada el 10-07-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
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RESOLUCIÓN 51/14
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LA CÃMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE:
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ArtÃculo 1°.- Ratificase en virtud de lo previsto en el artÃculo 70 de la Constitución Provincial, la sanción de la Ley N° 2784 -por la que se crea en el ámbito del Ministerio de Salud el Servicio de Rehabilitación Integral-.
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ArtÃculo 2°.-ComunÃquese.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho dÃas del mes de agosto de dos mil catorce.-
Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÃN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
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EXPEDIENTE N° 7827/14
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SECRETARÃA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: Santa Rosa, 3 de septiembre de 2014
Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artÃculo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2784).-
Pase a sus efectos al BoletÃn Oficial y ARCHIVESE.
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-
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LA CÃMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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ArtÃculo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la provincia de La Pampa el “Servicio de Rehabilitación Integralâ€, el cual funcionará en todos los Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública de la Provincia, que tengan asignados el NIVEL VI o superior, de complejidad y estructura orgánica.
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ArtÃculo 2º.- El “Servicio de Rehabilitación Integral†tiene por objeto garantizar el acceso irrestricto y de manera ecuánime a todas las personas que requieran una rehabilitación integral, teniendo como finalidad lograr la reinserción social y familiar del paciente con lesión neurológica y/o fÃsica con la menor discapacidad y la mayor autonomÃa posible.
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ArtÃculo 3º.- El “Servicio de Rehabilitación Integral†deberá estar integrado por un equipo de rehabilitación multidisciplinario especializado que deberá contar con el personal suficiente y necesario.-
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ArtÃculo 4º.- El “Servicio de Rehabilitación Integral†estará a cargo de una Jefatura, que deberá ser ejercida por un Médico que acredite conocimientos en rehabilitación integral de pacientes.
El “Servicio de Rehabilitación Integral†estará conformado por un área de rehabilitación fÃsica y un área de rehabilitación neurocognitiva.
La Jefatura del Servicio deberá realizar una correcta interpretación de los procesos fisiopatológicos que se producen luego de la injuria, desde el estado crÃtico hasta el ambulatorio y su seguimiento, coordinando, tanto en internados como en ambulatorios, los procesos de evaluación, diagnóstico y tratamiento, propiciando la actuación coordinada y complementaria entre profesionales y los grupos familiares de los pacientes a los efectos de lograr una atención y una recuperación integral.
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ArtÃculo 5º.- El área de rehabilitación fÃsica deberá estar a cargo de un Médico Responsable del Ãrea, e integrada, entre otros, por Fisioterapeuta–Kinesiólogo, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Terapista ocupacional.
El Ãrea de rehabilitación neurocognitiva deberá estar a cargo de un Médico Responsable del Ãrea, integrada, entre otros, por Médico Psiquiatra, Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicomotricista, Musicoterapeuta de adultos.
El servicio deberá contar con acompañante terapéutico y asistente social para asistir pacientes internados y sus familiares.
El Ãrea de rehabilitación neurocognitiva deberá brindar también, un servicio de rehabilitación neurocognitiva infantil, el cual deberá contar con un área de estimulación temprana hasta los cinco años de edad y luego será asistido por los profesionales del servicio de rehabilitación integral según lesión y secuelas fÃsicas o neurocognitivas.-
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ArtÃculo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta dÃas, debiendo crearse los cargos necesarios y la correspondiente contratación de especialistas en caso de que, al momento de reglamentarse la presente, sea necesario realizar las adecuaciones edilicias pertinentes para poder brindar el servicio de manera adecuada, debiendo adquirirse los bienes respectivos.
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ArtÃculo 7º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez dÃas del mes de julio de dos mil catorce.
Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÃN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
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