LEY Nº 2782

Modificando la Ley Nº 1067 de “Prohibición de plus médico”

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3113 del 08-08-14.-

Promulgada el 22-07-14.-

Sancionada el 10-07-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.-Modifícase el artículo 1º de la Ley 1067, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.-Los prestadores de servicios de salud comprendidos en la Ley 2079 -sean personas físicas o jurídicas-que actúen en la provincia de La Pampa, no podrán cobrar, percibir, exigir y/o recibir de los beneficiarios o afiliados de las Obras Sociales o del Servicio Médico Previsional (SEMPRE) aranceles superiores a los acordados con las Obras Sociales o el Instituto de Seguridad Social de La Pampa (I.S.S.), o importes que de cualquier forma superen el monto del citado arancel y/o de todo otro concepto que exceda ese arancel. Tampoco podrán exigir y/o recibir de los tales beneficiarios un número mayor de órdenes que las correspondientes a las prestaciones efectivamente realizadas.

Asimismo, dichos prestadores deberán exhibir permanentemente y en lugares visibles de sus salas de atención al público, un letrero de 0,50 metros por lado -como mínimo-con la leyenda: "Señor Afiliado a una obra social: Cobrar plus o adicionales por prácticas o consultas profesionales está prohibido por Ley. Si usted es perjudicado por esta práctica hágalo saber al Ministerio de Salud o a su Obra Social", el que deberá ser provisto por el Ministerio de Salud y/o por las Obras Sociales".

Artículo 2º.-Incorpórase como artículo 1° bis de la Ley 1067, el siguiente texto:

"Artículo 1° bis.-Cuando los prestadores de servicios de salud individualizados en el artículo anterior presten servicios a Obras Sociales incluidas en el inciso a), del artículo 1° de la Ley Nacional 23660 o la que en el futuro la reemplace, el valor de los aranceles de las prestaciones que convengan con éstas en ningún caso podrá superar el acordado por cada prestador -para cada prestación con el Servicio Médico Previsional (SEMPRE) dependiente del Instituto de Seguridad Social (I.S.S.)".

Artículo 3°.-Modificase el artículo 2° de la Ley 1067, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.-En los supuestos de denuncia de los convenios de prestación suscriptos entre prestadores de servicios de salud individualizados en el artículo 1° y una Obra Social, y ante el recibo por parte de aquellos de la orden de prestación, se considerará que a su respecto ha mediado tácita reconducción y quedará comprendido en las previsiones de los' artículos 1° y 1° bis de la presente Ley".

Artículo 4°.-Modificase el artículo 3° de la Ley 1 067, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.-Las infracciones a lo previsto en el artículo 1° de la presente Ley, serán sancionadas con:

a) Multa de un valor equivalente entre trescientos (300) y dos mil (2.000) galenos consulta médica establecido por el SEMPRE en caso de primera infracción;

b) Multa de un valor equivalente entre dos mil (2.000) y seis mil (6.000) galenos consulta médica establecido por el

SEMPRE en caso de segunda infracción;

c) Suspensión como prestador por un plazo de entre seis (6) meses y un (1) año en caso de dos reincidencias, para las personas físicas y/o jurídicas, también en caso de más de dos reincidencias, por cada reincidencia.

Para el caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° bis, serán sancionados con suspensión como prestador por un plazo de entre seis (6) meses y un (1) año para las personas físicas y/o jurídicas por igual plazo, por cada incumplimiento".

Artículo 5º.-Modificase el artículo 5° de la Ley 1 067, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°.-El procedimiento sancionatorio por violaciones a las prescripciones de esta Ley será iniciado de oficio o a instancias del perjudicado ante la Autoridad de Aplicación.

Para el caso de violaciones a las prescripciones establecidas en el artículo 1°, primer párrafo, el perjudicado realizará una denuncia acreditada, la que podrá ser realizada también ante la Obra Social a la que se encuentre afiliado; esta última deberá presentar ante el mismo Ministerio competente la documentación de la denuncia en un término de diez (10) días corridos de efectuada, y estará habilitada a instar dicho procedimiento, a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.

La Obra Social Estatal (SEMPRE) podrá utilizar el régimen sancionatorio de la presente dentro de su régimen normativo".

Artículo 6°.-Modificase el artículo 7° de la Ley 1067, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.-La resolución que recaiga en el expediente podrá ser apelada dentro del quinto (5to.) día ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Santa Rosa, previo depósito del importe de la multa aplicada, si la sanción fuera de multa, o del máximum de multa establecido en el artículo 3°, si la pena aplicada fuera de suspensión como prestador. La apelación se concederá libremente y tendrá efectos devolutivos."

Artículo 7°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 7825/14

Santa Rosa, 22 de Julio de 2014

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO Nº 351/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social -Dr. Mario Omar GONZÁLEZ, Ministro de Salud -C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas -

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 de Julio de 2014.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (2782).

C.P.N. José M. GONZÁLEZ Secretario General de La Gobernación.-